Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PRUEBA. INSUFICIENCIA PROBATORIA. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. BENEFICIO PROVISIONAL.

" [...] aún de adoptarse la posición más favorable al solicitante del beneficio, la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas, se encuentra condicionada a que el beneficio haya sido rechazado por insuficiencia probatoria; por ello se habilita a que se arrimen otras pruebas que permitan formar acabadamente la convicción judicial. "

" El devenir del trámite implica que para avanzar a una etapa posterior es menester concluir la antecedente. La aplicación del citado principio es clara en el caso que nos ocupa: para poder ofrecer “otras pruebas” (art. 82 CPCC) es necesaria la existencia de una previa resolución denegatoria. Y, denegada que sea la franquicia –aún cuando ella pueda ser posteriormente otorgada en una nueva resolución- cesa el beneficio provisional por lo acaecido. Luego, deben satisfacerse los gastos devengados hasta ese momento. "
 




















Contenido:

RESOLUCION INTERLOCUTORIA N° 5.503.-
          NEUQUEN, 10 de octubre de 2006.-
          V I S T O:
          Los autos caratulados: “GOMEZ SAAVEDRA, GUILLERMO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, expte. nº 1372/4, en trámite ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, venidos a conocimiento del Cuerpo para resolver, y
          CONSIDERANDO:
          I.- Mediante R.I. N° 5285/06 se dispuso no hacer lugar al pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos requerido por el actor.
          Frente a ello, el accionante ofrece otras pruebas y peticiona un nuevo decisorio. Funda su pretensión en las disposiciones contenidas en el artículo 82 del CPCC.
          Adjunta copia del balance preliminar del ejercicio 2005, por el cual acredita –a su juicio- que sólo ha cobrado como anticipo por honorarios las sumas de $12.500 anuales, aclarando que el original consta en el expediente 1371/04. Ofrece prueba informativa a la Municipalidad de San Martín de los Andes, a la AFIP, a Rentas y al Registro de la Propiedad Inmueble. Ofrece prueba testimonial y contable.
          Finalmente, cita jurisprudencia y solicita se le conceda, en base a esta nueva prueba, el beneficio de gratuidad antes denegado.
          II.- A fs. 197 se sustancia la petición con la Municipalidad de San Martín de los Andes quien contesta a fs. 200/1.
          Ratifica los dichos vertidos en su contestación de fs. 46/50 y solicita se rechace la pretensión de introducir nuevas pruebas.
          Impugna la documental adjuntada sosteniendo que no reúne los requisitos legales para ser tenido por prueba fehaciente. Propone puntos de pericia contable y consultor técnico.
          Además apunta que, aún cuando se conceda el beneficio, no se liberará del pago de los gastos ya devengados –tasa de justicia y contribución al Colegio de Abogados- en virtud del principio de preclusión procesal.
          III.- A fs. 205 consta el responde del Fiscal de Estado y solicita se rechace la petición. Dice que la nueva prueba ofrecida no alcanza a desvirtuar el valor económico de los bienes del accionante que motivara el rechazo del beneficio. En subsidio, manifiesta desinterés en la producción de la prueba pericial ofrecida.
          A fs. 222 se ponen los autos para resolver.
          IV.- La resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos no causa estado. Por ello el código procesal vigente autoriza la revisión tanto de la denegatoria como de su concesión (confr. art. 82 CPCC, aplicable por reenvío del art. 78 de la ley 1305).
          Ahora bien, existe discrepancia en la doctrina nacional en cuanto al alcance que cabe darle al mencionado art. 82 del CPCC. Concretamente, si la nueva prueba a ofrecerse debe versar sobre “hechos sobrevinientes” o sobre los mismos hechos ya alegados.
          IV.1 El anterior Tribunal adoptó la primera de las posturas al sostener que “resulta indispensable para su revisión que los nuevos elementos de juicio a que alude el art. 82 del CPCC versen sobre circunstancias diversas a las que se tuvieron presentes al tiempo de aquel pronunciamiento” (R.I. 3354/02).
          En esta línea se sostiene, que esta interpretación se deduce del artículo 82 del CPCC: “La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado. Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución. La que lo concediere, podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio” (el subrayado nos pertenece).
          Se señala que en el caso de pretender revertir la concesión del beneficio, el interesado debe demostrar que el exento no tiene más derecho a estarlo. En otras palabras, debe invocar y probar el acaecimiento de algún hecho sobreviniente, extintivo o modificatorio, de la situación que se tuvo en cuenta para otorgarle la gratuidad.
          Nada permitiría afirmar que de encontrarnos en la situación inversa –pretender la concesión de un beneficio denegado- no sea necesario demostrar idénticos presupuestos de hecho aunque, esta vez, referidos a una insolvencia patrimonial posterior.
          El hecho de que el legislador haya tratado ambos supuestos en un mismo artículo permite concluir que tanto en el caso de denegación como en la concesión, para revertir la decisión es necesario acreditar la ocurrencia de hechos sobrevinientes a la resolución que recayó.

          IV.2. En una distinta línea podría decirse que, una interpretación acorde con el espíritu de la franquicia analizada lleva a sostener el criterio contrario.
          En efecto, la redacción, si bien confusa, permitiría distinguir dos situaciones: 1.- Rechazado el beneficio, el accionante queda habilitado para ofrecer otras pruebas a fin de su revisión; 2.- Acogido el beneficio, el interesado debe ofrecer prueba que acredite que la situación patrimonial del solicitante mejoró.
          Nótese que en el primer caso, el legislador no exige que las “otras pruebas” deban versar sobre “nuevos hechos”. Pero sí lo consigna expresamente cuando se trata de revertir la concesión de la franquicia.
          En otras palabras, no correspondería exigir mayores requisitos que aquellos considerados por el legislador en la normativa.
          En este orden, se podría decir que el objeto de la actividad probatoria desarrollada en el beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la imposibilidad del peticionante de obtener recursos para afrontar las costas del proceso principal. Y de ello se seguiría, que es necesario que el requirente demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar los costos de litigar. Toda la prueba que pueda ser aportada para acreditar y aún reforzar esa argumentación deberá tener acogida en el trámite, a fin de posibilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa.
          V.- Sin embargo, más allá de la posición que se adoptara en el presente, la solución final no variaría.
          En efecto, aún de adoptarse la posición más favorable al solicitante del beneficio, la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas, se encuentra condicionada a que el beneficio haya sido rechazado por insuficiencia probatoria; por ello se habilita a que se arrimen otras pruebas que permitan formar acabadamente la convicción judicial.
          Corresponde analizar, entonces, si en la especie la denegación de la franquicia se basó en la orfandad probatoria del peticionante. De ser ese el caso, debemos considerar si las “otras pruebas” ofrecidas se encuentran encaminadas a desvirtuar los fundamentos que sostienen la decisión.
          El beneficio fue denegado en base a un doble argumento.
          Por un lado, se consideró que la prueba rendida demostraba que el peticionante contaba con un caudal suficiente para afrontar las erogaciones propias del juicio que entabló. Por el otro, se fundó en la insuficiencia de prueba que acreditara las dificultades económicas alegadas o desvirtuara la prueba arrimada en contrario.
          Esta última argumentación es la que habilita la proposición de nueva prueba en los términos del art. 82 CPCC.
          Sin embargo, se advierte que el escrito postulatorio se encuentra más encaminado a manifestar su disconformidad con la valoración realizada y a cuestionar el criterio aplicado por este Tribunal, que a desvirtuar con otras pruebas los fundamentos que sostienen la decisión.
          En efecto, sólo una de las pruebas ofrecidas tiende a demostrar la existencia de una restricción al dominio que dificulta –no imposibilita- la obtención de una renta o un mayor precio de venta de uno de los inmuebles que titulariza. Restricción que, por lo demás, ya se encuentra acreditada a fs. 149.
          Pero no existen pruebas que conduzcan a desvirtuar el elevado valor económico de los restantes siete lotes situados en San Martín de los Andes o la imposibilidad de obtener una renta de ellos. Tampoco se cuestiona que los terrenos sean de su propiedad.
          El resto de las probanzas tiende a reiterar información ya recabada –por ejemplo, deuda municipal de impuestos retributivos y planes de pago que ya consta a fs. 71/2- o a acreditar el escaso flujo de ingresos que recibe como Presidente del Directorio de Tierra del Sol S.A., del cual es accionista. Pero ello no fue determinante para denegar la petición.
          De ello se concluye que las pruebas ofrecidas no se encuentran encaminadas a revertir la situación de hecho tenida en cuenta para fundar el rechazo.
          VI.- Por último, y entendiendo el actor que esta nueva presentación implica postergar el pago de los sellados devengados (ver fs. 277/80 del Expediente 1373/04) resulta necesario referirnos a ello.
          La facultad de ofrecer nuevas pruebas para lograr la concesión de un beneficio anteriormente denegado, no implica la eximición del pago de los gastos devengados con anterioridad.
          El beneficio provisional concedido por el artículo 83 se agota con el dictado de una “resolución” que decida sobre la franquicia. Así lo refiere el artículo 83 del CPCC: “Estos (impuestos y sellado de actuación) serán satisfechos, asi como las costas, en caso de denegación”.
          No obsta a ello el carácter “no definitivo” que tiene la denegación o concesión del beneficio, desde que tal principio debe conjugarse con el de preclusión procesal.
          El devenir del trámite implica que para avanzar a una etapa posterior es menester concluir la antecedente. La aplicación del citado principio es clara en el caso que nos ocupa: para poder ofrecer “otras pruebas” (art. 82 CPCC) es necesaria la existencia de una previa resolución denegatoria. Y, denegada que sea la franquicia –aún cuando ella pueda ser posteriormente otorgada en una nueva resolución- cesa el beneficio provisional por lo acaecido. Luego, deben satisfacerse los gastos devengados hasta ese momento.
          Por lo expuesto,
          SE RESUELVE:
          1°) NO HACER LUGAR al requerimiento del actor de reabrir el beneficio de litigar sin gastos, desestimándose en consecuencia la producción de las nuevas pruebas ofrecidas.
          2°) Regístrese y notifíquese. DR. . EDUARDO FELIPE CIA - Presidente. DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. ROBERTO OMAR FERNANDEZ - DR. JORGE OSCAR SOMMARIVA - DR. EDUARDO JOSE BADANO
          Dra. CECILIA PAMPHILE - Secretaria








Categoría:  

PROCESAL 

Fecha:  

10/10/2006 

Nro de Fallo:  

5503/06  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Secretaría de Demandas Originarias 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"GOMEZ SAAVEDRA, GUILLERMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" 

Nro. Expte:  

1372 - Año 2004 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: