2º) Aceptar la contracautela real ofrecida y, en consecuencia, trabar embargo sobre el inmueble identificado como Lote Ocho, Mza. “B”, Departamento Confluencia, Matrícula 4767 Confluencia, por la suma de $ 1.588.800. Para la toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. 3°) Cumplido, hágase efectiva la medida cautelar dispuesta, librándose las comunicaciones pertinentes. 4°) Condicionar la subsistencia de la medida cautelar a lo establecido en el considerando n° XX, bajo apercibimiento de ser dejada sin efecto. 5°) Imponer las costas en el orden causado por los fundamentos expuestos en el considerando XXII. 6°) Regístrese, notifíquese.DR. EDUARDO JOSE BADANO. Presidente - DR. RICARDO TOMAS KOHON - DR. JORGE OSCAR SOMMARIVA - DR. ROBERTO OMAR FERNANDEZ - DR. EDUARDO FELIPE CIA DRA. CECILIA PAMPHILE - Secretaria