Fallo












































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Sumario:  

 




















Contenido:

NEUQUEN, 18 de junio de 1998.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "PICASSO ESTEBAN MARIA CONTRA DI BUCCIO RODOLFO PEDRO Y OTROS SOBRE SIMULACION", (Expte. Nº 387 -CA-93 ), venidos en apelación del Juzgado Civil Nro. 1 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
          CONSIDERANDO:
          I.- Vienen los presentes a estudio de la Sala para el tratamiento del recurso de apelación en subsidio articulado por la demandada contra el decisorio de fs. 651, que fija el monto correspondiente a la Tasa de Justicia que debe oblarse en este proceso.-
          Sostiene la recurrente (fs. 661/662), que ha existido acuerdo respecto del monto total de los honorarios, tanto del actor como para el Dr. Del Pin ($213.000), por lo que no puede tomarse como base para fijar la tasa la suma de $ 183.000, puesto que el interés del litigio estaba circunscripto a los honorarios regulados y a regularse al actor. Que habiendo llegado a un acuerdo, han justipreciado sus tareas, pero ello no autoriza a presuponer que no se haya mantenido la relación apoderado-patrocinante del art. 10 de la ley 1594.-
          Agrega que con esa base y debiendo excluirse como interés del litigio los $ 52.000 regulados en autos, la base se reduce a $ 161.000, debiendo asignarse al Dr. Picasso el 40% del monto total como apoderado ($64.000).-
          Se agravia también por la aplicación de intereses desde el inicio del proceso, ya que no ha incurrido en mora, pues conocido el monto, inmediatamente se ofreció el pago. Menciona el art. 11 de la ley 1594, en cuanto hace referencia a la tasa mínima por monto indeterminado, expresando que no corresponden intereses sobre una suma que no era conocida hasta su determinación (abril de 1998).-
          II.- Analizadas las constancias de autos, a efectos de determinar la base para cuantificar la tasa de justicia que corresponde abonar en este proceso, concluimos que la adoptada por el Juez de grado es errónea.-
          De conformidad con lo resuelto por esta Sala fs. 543/545) el contenido patrimonial de este juicio lo constituye el conjunto de honorarios regulados en las causas antecedentes. Respecto de los mismos se arribó a un acuerdo (fs. 646, 654/656) fijando la suma de$213.300, encontrándose incluidos los honorarios devengados en este proceso, y los pertenecientes al Dr. Del Pin.-
          Ahora bien, habiendo iniciado esta acción solo el Dr. Picasso y no encontrándose incluidos, como resulta obvio, los emolumentos que se originan por el trabajo profesional desarrollado en esta causa, deben descontarse del monto acordado estos últimos y los honorarios pertenecientes al Dr. Del Pin, y dado que en el convenio no se especifica la suma a que accede el profesional, corresponde que se tome la mitad.-
          De conformidad con lo expuesto, el monto base lo constituye la suma de $ 80.650, y aplicado el porcentaje que prescribe el art. 11 de la ley 1994 resulta la tasa de justicia a abonar, que será de $ 1.613.-
          Respecto de los intereses, cuestión que también agravia a la recurrente, consideramos que la suma fijada no los devenga, puesto que no se ha incurrido en mora en el pago, ya que la tasa no estaba determinada.-
          Si bien ello, a nuestro entender, corresponde se aplique intereses, pero respecto de los $15 que debió tributar el actor al inicio del juicio al no estar determinado el monto del mismo, de conformidad con lo normado por la ley 1994 (art. 11 inc.b), correspondía que abone dicha suma en concepto de retribución de los servicios de justicia; no habiendo efectivizado el pago, se configura la mora, en consecuencia se devengan intereses desde la fecha de interposición de la demanda.-
          Por lo expuesto corresponde revocar el decisorio apelado, determinando la tasa de justicia que corresponde abonar en este proceso en la suma de $ 1613, disponiendo intereses a la tasa promedio del Banco de la Provincia del Neuquén, sobre la suma de $15, a partir del inicio de la acción y hasta el pago de la misma.- Por ello, esta Sala II
          RESUELVE:
          I.- Revocar la resolución de fs. 651, y determinar la tasa de justicia que corresponde abonar en el presente juicio en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 1.613), disponiéndose intereses a la tasa promedio activa-pasiva del Banco de la Provincia del Neuquén sobre el importe de PESOS QUINCE ($15) a partir de la fecha que se inició la presente acción y hasta el efectivo pago de la misma, todo conforme lo expresado en el respectivo considerando.-
          II.- Regístrese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
          ln.-








Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: