Fallo












































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Sumario:  

 




















Contenido:

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          Voces:[Amparo Arbitrariedad Suspensión sin goce de haberes por sumario a empleado público]
          PS 2004 N°30 T°I F°136/137
          NEUQUEN, 2 de marzo de 2004
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: “GALLEGO ALBA MARIA CONTRA PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 302606-CA-3) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL NRO. 4 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr.Lorenzo W. GARCIA dijo:
          I.- La demandada apela contra la sentencia de fs.30/33 expresando sus agravios a fs.36 /40, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.42/43.-
          Cuestiona la recurrente, en primer término, la procedencia de la vía del amparo por carecer el acto atacado de los requisitos de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas.-
          En segundo término se queja por no haberse aplicado la jurisprudencia del TSJ in re “Figuereido Luisa J.”, argumentando la a quo que el sumario lleva ocho meses, por lo que la administración debió haber podido reunir los antecedentes necesarios para resolver sobre el caso.-
          Cita, para rebatir el argumento, el art. 50 del Reglamento de Sumarios Administrativos que autoriza la suspensión preventiva hasta que recaiga pronunciamiento cuando el agente estuviese sometido a proceso penal, con sujeción al plazo previsto por el art.113. Aclara que en relación al caso se ha radicado una denuncia penal en el Juzgado Federal de Neuquen, que se encuentra en trámite.-
          Invoca, finalmente, la discrecionalidad administrativa y los límites que de ella se derivan frente a la actividad judicial de contralor.-
          II.- Entrando a considerar los agravios de la demandada, he de destacar que esta Sala ha admitido con amplitud la viabilidad de la acción de amparo en todos los casos en que ha considerado en peligro derechos fundamentales del ciudadano por el obrar arbitrario o ilegal de la administración pública o de los particulares. Con ello se cumplimenta al compromiso asumido por la Nación al receptar el Pacto de San José de Costa Rica, en el sentido de asegurar una vía “expedita y rápida” para la protección de tales derechos.-
          Hemos admitido, asimismo, un margen de discrecionalidad considerable en relación con las suspensiones preventivas de personal sometido a causas penales o por graves faltas administrativas (v.gr.in re “ASCOLESE ELVIRA NOEMI CONTRA MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO S/ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 670-CA-3) y : “PEREZ OSCAR ORLANDO CONTRA MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 718-CA-1), pero siempre sujeta tal facultad a las normas legales o reglamentarias que rigen el caso.-
          Con similar marco legal, ha dicho la jurisprudencia de Buenos Aires que:
          “El art.71 del Decreto-Ley 560/73 (Esta-tuto del Empleado Público) consagra un poder facultati-vo de la Administración Pública, cual es suspender o trasladar (con carácter preventivo y por un término no mayor de 30 días) al personal presuntamente incurso en faltas, cuando su alejamiento sea necesario para esclarecer los hechos a investigar o cuando su perma-nencia sea incompatible con el estado de los autos. Si vencido ese plazo de 30 días hubiese recaído resolu-ción, el empleado puede seguir apartado de sus funcio-nes, si ello fuere necesario. En tal caso el suspendido tiene derecho a partir de entonces a la percepción de sus haberes, salvo que la prueba rendida autorice a disponer lo contrario, y siempre por un término no mayor de 90 días. Vencido el o los plazos de la suspensión preventiva, el agente debe ser reintegrado al servicio.” MUÑOZ DE CASTRO TERESA L. DEL C. C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS S/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (Nº Fallo 92199290) (SENTENCIA) Mag.: AGUILAR-NANCLARES 03/12/92.-
          Es claro que los diversos estatutos que rigen los derechos y obligaciones de los empleados públicos contemplan la situación, no infrecuente, de la sujeción de los mismos a procesos sumariales de duración indefinida, y que lo que se pretende impedir es que la morosidad o incuria de la administración afecte más allá de un plazo razonable, el sustento del agente y su grupo familiar.-
          En el caso del EPCAPP, el lapso durante el cual el empleado puede ser suspendido sin goce de haberes es de treinta días, y la suspensión puede prorrogarse en casos justificados por noventa días más. Tales plazos pueden ser excedidos -según el art.50 del Reglamento invocado por el recurrente- cuando medie procesamiento penal (no bastaría la mera radicación de denuncia sino -al menos- que el imputado haya sido indagado, lo que no consta en autos) pero siempre “con sujeción al plazo previsto por el art.113”.-
          Se concluye, pues, que toda suspensión sin goce de haberes que excediese los plazos previstos por el mentado art.113 es manifiestamente ilegal, habilitando la vía excepcional del amparo (art.1 y cctes.ley 1981).-
          Por las razones expuestas y correctos fundamentos el pronunciamiento recurrido, propongo al Acuerdo su confirmación, con costas a la recurrente vencida, a cuyo efecto se regularán los honorarios de Alzada de conformidad con el art.15 LA.-
          Tal mi voto.-
          El Dr. Luis SILVA ZAMBRANO dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.-
          Por lo expuesto:
          SE RESUELVE:
          1.- Confirmar la sentencia de fs. 30/33 en cuanto fue materia de recurso y agravios.-
          2.- Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art.17, Ley 921).-
          3.- Regular los honorarios profesionales de esta Instancia en las siguientes sumas: para el Dr. Mariano MANSILLA, apoderado del actor, de pesos CIENTO QUINCE ($115) y para el Dr. Juan KAIRUZ, patrocinante de la misma parte, de pesos DOSCIENTOS OCHENTA ($280) (art.15, LA).-
          4.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-



          Dr.Lorenzo W. García Dr. Luis Silva Zambrano
          JUEZ JUEZ


          Dra.Mónica Moralejo
          SECRETARIA
          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
          Protocolo de SENTENCIAS -S A L A I- Año 2004








Categoría:  

 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: