361-CA-0
Voces:[Sucesión Fuero de atracción]
PI 2000 Nº 231 Tº III Fº 449/450
NEUQUEN, 5 de septiembre de 2000.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "LLANOS RAMONA C/PLAN OVALO S.A. Y OTROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", (Expte. Nº 361-CA-0), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil 1 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a estudio del Cuerpo en mérito al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 98, contra la resolución de fs. 96/97 vta., mediante la cual el a-quo se declara incompetente para entender en los presentes.-
Expresa agravios a fs. 102/103. Cuestiona que el Juez, con la cita del art. 3284 del C.Civil, encubre una real ausencia de fundamento, al resolverse la excepción sin más sustento que el inc.4º del citado artículo, que refiere a las acciones personales de los acreedores del difunto antes de la división de la herencia que corresponde a la jurisdicción de los jueces del lugar del último domicilio del causante y que, según dice el a-quo, ante la situación inversa, no existe fuero de atracción.-
Agrega que el Juez de grado no ha ponderado la aplicación al caso del resto de los incisos del art. 3284 del C.C. de los cuales se desprende que todas las pretensiones concernientes a los bienes hereditarios deducidas por los herederos, legatarios o sucesores universales, hasta la partición inclusive quedan comprendidas ante el forum hereditatis.- Pide finalmente se revoque la resolución, con costas.-
Corrido el pertinente traslado, es contestado por la excepcionante a fs. 107 y vta., solicitando el rechazo del recurso.-
II.- Analizada la situación planteada en autos, se concluye que el recurso no puede prosperar.-
Ello así por cuanto el presente proceso, donde los herederos son los actores de una acción personal, aunque se vinculen con bienes de la sucesión, pues tal supuesto no se encuentra dentro de los previstos en el art. 3284 del C.C., en ninguno de sus incisos.-
Así lo han entendido diferentes autores, al expresar: "que el fuero de atracción sólo funciona en lo concerniente a la faz pasiva de la universalidad de bienes, pero no opera cuando los sucesores universales inician acciones contra terceros como actores, pues jurisprudencialmente se ha dicho que estando en presencia de una modificación de las reglas de competencia, el criterio de interpretación debe ser restrictivo; además no se justificaría, en estos casos, sacar a los demandados de sus jueces naturales." (Graciela Medina "Proceso Sucesorio", Tº I, p.40).-
"Solamente el fuero de atracción funciona cuando la sucesión es demandada y no cuando es actora, ya que si los herederos ejercen las acciones que hubieren correspondido al causante, se aplican las reglas comunes de la competencia. En este caso, no se justifica sacar a los demandados de sus jueces naturales (C.Civ. Sala B.ED.87-578)", citado en Cód.Civil Anotado de Llambías-Costa, (TºV-A, p.73), doctrina que es también coincidente con lo expresado por Borda, en "Manual de Sucesiones"( 5ª edición, p. 38/39).-
También Goyena Copello, en su obra "Procedimiento Sucesorio", al analizar los caracteres del fuero de atracción, que califica en cinco, expresa: "c) Unilateral. El fuero de atracción sólo funciona en cuanto la sucesión revista carácter pasivo, o sea demandada, y no cuando actúa en forma activa" (v.fallos citados por el autor, en ob.cit. pag.54, y Alsina, Tratado, TºVI, p.699, entre otros).-
O sea, no cabe dudas que el criterio adoptado por el Juez de grado es el correcto, por lo tanto el recurso debe ser rechazado, con costas a la actora.- Los honorarios de Alzada se regularán conforme las pautas del art. 15 de la L.A.-
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Confirmar la resolución de fs. 96/97 vta. en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios.-
II.- Costas de Alzada a la actora vencida (art. 69 C.Proc.).-
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta instancia en las siguientes sumas: para el Dr. Alejandro David Cataldi -patrocinante de la codemandada Plan Ovalo S.A.- de pesos DOSCIENTOS QUINCE ($ 215), para el Dr. Federico Raffo Benegas -apoderado- de pesos OCHENTA Y CINCO ($ 85), para la Dra. Norma M. Bustamante -patrocinante de la actora- de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) y para el Dr. Alberto R. Aparicio -apoderado- de pesos SESENTA ($ 60) (art. 15 L.A.).-
IV.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Znb.
FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
JUEZ JUEZ
DRA.NORMA AZPARREN
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº_III__ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2000
DRA.NORMA AZPARREN
SECRETARIA