Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          65-CA-01

          Voces:[Escrito presentado en otro juzgado]

          PI 2001 Nº 67 Tº I Fº 139/140

          NEUQUEN, 27 de Marzo de 2001.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "CONSORCIO EDIFICO LIMAY CONTRA ARROYO MANUEL FAUSTINO SOBRE COBRO EJECUTIVO", (Expte. Nº 65-CA-1), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 4 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          I.- Vienen estos autos a estudio del Cuerpo en mérito al recurso de apelación interpuesto a fs. 99 contra la providencia de fs. 98 que no hace lugar a la subasta peticionada.-

          Reiteradamente ha expresado esta Cámara de Apelaciones que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar no sólo la procedencia del recurso, sino también su admisibilidad y la forma en que ha sido concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de grado, aún cuando ésta se encuentre consentida (PAS. 1.986-III-553, PI-1990- tº II-fº 216-Sala II, PI-1994-II-fº 419/20, Sala I, entre otros).-

          En virtud de ello, y de acuerdo a las constancias existentes en el expediente, computado el plazo establecido por el art. 244 del C.P.C.y C., se concluye que el recurso ha sido mal concedido, pues al momento de su interposición el término de cinco días para apelar la providencia de fecha 21/Noviembre/00 se encontraba vencido, pues había expirado el 4/Diciembre/00.-

          Cabe aclarar que en el caso, el cargo válido del escrito de apelación es el de fecha 06/DIC/2000 que fue inserto a fs. 99 vta. en el Juzgado Civil Nº 4 donde tramita la causa, pues es jurisprudencia reiterada de esta Cámara, a través de sus dos Salas, que solo una circunstancia excepcional o un error manifiestamente justificable, donde sea evidente que no se configure inconducta procesal, procede tener en cuenta un cargo asentado en otra Secretaría (o Juzgado como en este caso). Pero si no existen razones suficientes para considerar que se está frente a un supuesto excepcional, el error de presentar un escrito en otra Secretaría no resulta excusable, no variando la solución el hecho de que el Juzgado fuere el mismo, pues ello no releva al presentante de las consecuencias de su descuido. (conf. en concordancia PS-1.990-I-118/19- SALA I, PI-1.990-I- 112 Y VTA. , PI-1.992-II-421, PI-1.998-I-97/98, todos de la Sala II).-

          Por lo tanto, no puede admitirse el recurso en estudio, teniendo en cuenta el principio de perentoriedad de los plazos prescripto por el art. 155 del ritual. Tal es el criterio de esta Alzada y de la jurisprudencia imperante (conf.Cám. 1ª Sala II, La Plata, causa 144.994, reg.int.530/ 70; Cám.2ª. sala I. La Plata, causa B-60.508, reg. Int. 128/86; Cám.2ª,Sala III, La Plata, causa B-39.029, R DJ, 1979, 12-49, sum.159, citados por Morello- Sosa- Berizonce-“Códigos Proc. en lo Civil y Com. Prov.de Bs.As. y de la Nación,, TºIII,p.182).-

          En consecuencia y como se anticipara, no corresponde el tratamiento del tema traído a estudio, debiendo declararse mal concedida la apelación de fs. 99 por extemporánea.-

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 99 por extemporáneo.-

          II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-


          FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
          JUEZ JUEZ





          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº_I__ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2001





          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA









Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: