Fallo
Voces:
Sumario
:
Contenido:
1
1213-CA-02
Voces :[Procesal Facultades del Juez exhortado]
PI 2002 T V F 948/949 N 440
NEUQUEN, 31 de octubre de 2002.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
"CERAMICA ZANON S.A.C.I. Y M. S/OFICIO DIRECTO"
, (Expte. Nº
1213-CA-2
), venidos en apelación del Juzgado Civil N° 5 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina
OSTI de ESQUIVEL
y Lorenzo W.
GARCIA
(Acuerdos Administrativos 30/02 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma
AZPARREN
y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes a esta Sala para el tratamiento del recurso articulado por Cerámica Zanón a fs.92/95, contra el proveído de fs.83 que dispone ocurrir al Juez oficiante, ante el pedido de participación en el trámite del oficio directo.
Expresa la apelante que el proveído que se recurre carece de la mínima fundamentación, que le causa un agravio irreparable, pues se persigue que la señora Jueza se pronuncie dictando la resolución necesaria para dar curso a la manda del Juez exhortante. Agrega que no se introducen cuestiones ajenas a la medida solicitada, que no se hizo lugar al requerimiento de estar en la audiencia, no obstante ser propietarios de la planta industrial, dando prioridad a los tenedores ilegítimos de la planta. Por último manifiesta que poner en conocimiento del Juez oficiante la audiencia de fs.64/65, no implica que haya devuelto la rogatoria por lo que la Jueza sigue ejerciendo la jurisdicción.
II.- Analizadas las constancias de este trámite, en función de la cuestión traída a estudio, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el recurso no puede prosperar.
En primer lugar, el auto que ordena ocurrir al Juez oficiante, a nuestro entender no ocasiona un agravio irreparable que habilite la apelación en estudio.
Sabido es, que constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto, concreto e irreparable. Este recaudo reconoce su fundamento en el requisito genérico del interés en los actos procesales de parte, o en el principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho.
En el presente, tener que ocurrir al Juez del Concurso para requerir las medidas que la Sociedad concursada considera adecuadas para que se haga efectiva la manda judicial, de ninguna manera puede configurar un agravio irreparable que justifique la apelación incoada y en consecuencia el recurso en estudio.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que no puede discutirse ante el Juez exhortado la procedencia de las medidas solicitadas, ni plantearse cuestión de ninguna naturaleza (art.4 ley 22172). Así, el Juez oficiado debe limitarse a dar cumplimiento a las diligencias encomendadas, lo cual no implica, sin embargo, asignarle una función automática y despojarlo de todo margen de discrecionalidad, pues no cabe negarle facultades para denegar la rogatoria en casos de impedimento insalvable de ejecución o para adecuarla a requisitos de carácter formal o impositivo.(Conf. ED. Tº21 pag.488; LL. Tº129 pag.1023)
Tampoco tiene facultades para admitir el planteamiento de objeciones opuestas por las partes con respecto a la admisibilidad de las diligencias requeridas, pero sí, tiene facultades para adoptar todas aquellas medidas que, aunque no encomendadas expresamente, resulten conducentes para el eficaz cumplimiento del exhorto. (Conf.Palacio- Derecho Procesal Civil- TºV- pag.406)
Por lo expuesto y considerando que el proveído recurrido no causa un perjuicio irreparable, el mismo es inapelable debiendo en consecuencia declararse mal concedido el recurso en estudio.
Por ello, esta
Sala II.
RESUELVE:
I.- Declarar mal concedido el recurso incoado.-
II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
ln.-
Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. Garcia
JUEZ JUEZ
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de
INTERLOCUTORIAS
-
S A L A II
- Año 2002
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
Categoría:
Procesal
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 2
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: