Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

1
          121-CA-03.-

          Voces:[Honorarios Prescripción bienal Honorarios devengados en juicio no regulados Prescripción decenal Honorarios devengados por trabajos extrajuiciales_G]

          PI 2003 T II F 323/328 N 154

          NEUQUEN, 8 de abril de 2003.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: “STINGA ELENA ELISA CONTRA ESPINDOLA ANIBAL DELIO S/DETERMINACION DE HONORARIOS”, (Expte. Nº 121-CA-3), venidos en apelación del Juzgado Civil N° 4 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (Acuerdos Administrativos 30/02 y 33/02) con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Lorenzo W. GARCIA dijo:
          I.- Vienen estos autos a consideración de la Sala para el tratamiento de la apelación interpuesta por la demandada a fs. 51 contra la resolución de fs.41/43vta que rechaza la defensa de prescripción bienal opuesta por su parte contra el pedido de regulación de honorarios por labor extrajudicial.-
          II.- En los agravios vertidos a fs.53/55 -cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.59/64- plantea el recurrente que el tribunal de grado se equivoca al considerar que no es aplicable el art.4032 inc. 1ero del Código Civil al caso de honorarios no devengados por tareas extrajudiciales. Sostiene que la única distinción que cabe efectuar es entre honorarios regulados y honorarios devengados, siendo estos últimos tratados en forma indistinta ya sean trabajos judiciales o extrajudiciales. Que el art. 4023 del Código Civil sobre prescripción decenal es aplicable luego de la existencia de un fallo que reconoce la prestación de servicios y establece una compensación por los mismos, situación que no resulta comparable con la solicitud de regulación de honorarios a los que no puede aplicarse la misma normativa. Que el codificador ha establecido otro plazo cuando lo honorarios – como en el caso – no han sido regulados, y es el del art.4032. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis y formula reserva del caso federal en caso de confirmarse el decisorio apelado.
          III.- En los autos: “MARCENARO BOUTELL JAVIER CONTRA STANDARD TRADING SA Y STANDARD FRUIT SA S/EJECUCION DE HONORARIOS” (PI 2002 N°187 T°II F°348/353), que cita la actora en su escrito de demanda, tuve oportunidad de referirme al tema, aunque se trataba de honorarios regulados y firmes.-
          Sostuve allí que: “De la revisión de la jurisprudencia y de la doctrina disponible en relación con la cuestión planteada, se desprende que existe absoluto consenso en torno a la aplicación del plazo de prescripción decenal del Art.4023 cuando se trata de honorarios regulados y firmes.-
          Y que “existen posturas diversas en relación con la prescripción de la acción para reclamar la regulación de honorarios devengados, ya que parte de la jurisprudencia sostiene la aplicación del plazo bienal en todos los casos, en tanto que otra postura distingue según que la misma se dirija contra el cliente (plazo de dos años) o contra el condenado en costas, en que se daría el efecto de la cosa juzgada”.
          Aunque incluí alguna cita de jurisprudencia aplicable al tema, lo cierto es que no hice referencia concreta a la cuestión que aquí se ventila, por lo que debo señalar que tampoco los criterios son uniformes respecto al plazo de prescripción cuando se trata de tareas extrajudiciales.
          Así se ha dicho: “Los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados judicialmente (art. 4032, inc. 1, del Código Civil). Dicho cómputo se realiza a partir del hecho determinante de la cesación del profesional, ya sea por terminación del pleito o conclusión de su vínculo con su cliente.(cfr.Autos: LOPEZ BOSENDE R. Y DOVAL DE LOPEZ BOSENDE M. c/EDICOM S.R.L. s/INCIDENTE DE IMPUGNACION DE AVALUO - Nº Sent.:49601- Magistrados: CARDO BURNICHON - Civil - Sala G - 30/05/1989)
          “El art. 4032, inc. 1, del Código Civil se aplica a la prescripción de la acción de cobro de honorarios devengados en juicio y no regulados. Los trabajos extrajudiciales están sometidos a la prescripción decenal ordinaria. El abogado o procurador están en situación similar al locador de obra intelectual, por lo que no existe razón alguna que justifique darle un tratamiento distinto pero aún cuando se entendiera que la solución es dudosa, habría que aplicarle el principio que establece que frente a ella debe prevalecer el criterio más favorable para el acreedor en el caso la prescripción decenal”. (cfr. “BORGONOVO, FELIX JUAN c/ASUVAL S.R.L. s/ORDINARIO”. Sent.42814- Magistrados:STAVO BOSSERT - Civil - Sala F - 07/06/1989)
          “En la prescripción del cobro de honorarios de profesionales impera la interpretación restrictiva, según la cual se debe optar por el régimen más favorable al acreedor (C.N.Civil, Sala G, "R.de L., N.E. c/L.J.A.", del 29/9/81; Sala B, in re: "Becker, Perla"; C.N.Com., Sala B, 28/7/86; E.D.120-555; Sala A, 21/8/90, ED.139-617 y Salas-Trigo Represas-López Mesa, "C.C.", T.4-B, Depalma 1999, pág.342). (Consid. III). Autos: "Aquino Abdon, Cirilo y otros c/Mº de Economía y de Obras y Servicios Públicos s/empleo público". Mordeglia, Argento. 10/05/2001 C.CONT.ADM.FED)
          “El tribunal comparte, en la materia, la tesis mayoritaria porque -como señala J.J.Llambías- los trabajos extrajudiciales son equivalentes a la locación de obra intelectual, no habiendo razón para someterlos a un tratamiento distinto, y porque si se considera que la solución es objetivamente dudosa, el carácter restrictivo de la prescripción lleva a preferir el lapso más extenso, lo que significa que la prescripción aplicable es el ordinario del art. 4023, Código civil (cfr. Llambias, J.J., "Tratado de derecho civil. Obligaciones", t. III, n 2010). Por lo demás, esa solución es la que mejor armoniza con la modalidad del servicio de asesoramiento prestado, en tanto no se trataría de un acto aislado o de varios de igual naturaleza sino de una labor continua remunerada mensualmente.” (cfr. GENESIO Oscar Blas c/Banco de la Nación Argentina s/ cobro de pesos. Causa n 17.668/96. MARIANI DE VIDAL - VOCOS CONESA)
          “Para la doctrina predominante, el art. 4032 inc. 1 del Cód. Civil no comprende las prestaciones extrajudiciales porque son equivalentes a la locación de obra intelectual, no habiendo razón para someterlas a un tratamiento distinto.- Corresponde aplicar el plazo de la prescripción corta, prevista en el art. 4023 del Cód. Civil, a la modalidad del servicio de asesoramiento jurídico, pues no se trata de un acto aislado o de varios de igual naturaleza, sino de una labor continua remunerada mensualmente”. (cfr. CFCC II, CAPITAL FEDERAL 17-6-1997 CARATULA: G., O. B. c/ Banco de la Nación Argentina)
          Si bien el art. 4032 del Cód. Civil no establece expresamente una distinción entre labores extrajudiciales y judiciales realizadas por el abogado, el inc.1 de norma citada se refiere sólo a trabajos realizados en sede judicial. Así, los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y no hayan sido regulados judicialmente. Tal cómputo se realiza a partir del hecho determinante de la cesación del profesional, ya sea por terminación del pleito o por la conclusión del vínculo con el cliente. En materia de prescripción de honorarios, debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (arts. 4023 y 4032 inc. 1, Cód. Civil).- CNCI H, CAPITAL FEDERAL 18-7-1997 CARATULA: Lorenzo, Ramón s/ suc.PUBLICACIONES: LL 1998 A, 224-96618)
          “Debe aplicarse a los trabajos extrajudiciales la prescripción decenal, prevista en el art. 4023 del Cód. Civil.- El principio "iura novit curia" permite al juez determinar la normativa aplicable al caso, con independencia de las normas invocadas por las partes o por el juez de primera instancia”. (CNCI J, CAPITAL FEDERAL 14-7-1998 CARATULA: V. de A., R. I. c/ Galicia y Buenos Aires Casa Bancaria PUBLICACIONES: LL 1998 F, 436-98177)
          “La prescripción de la acción por cobro de honorarios devengados por trabajos extrajudiciales es la decenal ordinaria, contemplada por el art.4023 apart. 1 del CCI”.(cfr.CNCI C, CAPITAL FEDERAL 20-7-1995CARATULA: Richarts, Juan J. c/ Ortec PUBLICACIONES: LL 6-10-95 p.15-93629)
          “Cabe encuadrar a los honorarios extrajudiciales, dentro de la remuneración de un locador de obra intelectual, por lo tanto, es de aplicación el plazo de prescripción ordinario de diez años, común a las obligaciones de fuente contractual”.(cfr. “BURATOVICH, Marta Susana y otro c/ INCOPP S.A. s/ Cobro de honorarios profesionales.- Magistrados: Carlos A. Bellucci, Leopoldo Montes de Oca, Roberto E. Greco. - Sala G. - 09/11/1999)
          Como opiniones en contrario podemos citar la postura mayoritaria de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que sostiene que: “La obligación de pagar el honorario al abogado prescribe a los dos años, siendo indiferente que aquél se haya devengado en trabajos judiciales o extrajudiciales (art. 4032, inc.1º C.C.)SCBA, Ac 34182 S 12-11-85, Juez SAN MARTIN (MA) Carra Roberto Orlando s/ Pedido regulación honorarios AyS 1985-III-453 MAG. VOTANTES: San Martín - Negri - Cavagna Martínez - Mercader - Ghione - Rodríguez Villar - Salas – Martocci)SCBA, Ac 38743 S 7-6-88, Juez CAVAGNA MARTINEZ (MA) Lazzarini, José Luis c/ Conosciuto, Néstor s/ Regulación de honorarios AyS 1988-II-362 - DJBA 1988-135, 92 MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco - Rodriguez Villar – Ghione SCBA, Ac 45257 S 27-8-91, Juez MERCADER (MA) Palomo, Héctor Oscar c/ Empresa de Transportes M. Guemes S.A. s/ Determinación de honorarios extrajudiciales AyS 1991 III, 27 MAG. VOTANTES: Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Rodríguez Villar – Salas SCBA, Ac 50320 S 7-3-95, Juez MERCADER (MA) Rocino, Carlos Alberto c/ Círculo de Médico de Vicente López s/ Determinación de honorarios AyS 1995 I, 193 MAG. VOTANTES: Mercader-San Martín-Pisano-Negri-Rodríguez Villar-Salas-Ghione
          La minoría del mismo tribunal en cambio ha dicho que: “La prescripción de los honorarios del abogado devengados en trabajos extrajudiciales está excluida de la norma del art. 4032 y debe regirse por el plazo general del art. 4023 del Código Civil. SCBA, Ac 38743 S 7-6-88, Juez NEGRI (MI)Lazzarini, José Luis c/ Conosciuto, Néstor s/ Regulación de honorarios AyS 1988-II-362 - DJBA 1988-135, 92 MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco - Rodriguez Villar – Ghione SCBA, Ac 45257 S 27-8-91, Juez VIVANCO (MI) Palomo, Héctor Oscar c/ Empresa de Transportes M. Guemes S.A. s/ Determinación de honorarios extrajudiciales AyS 1991 III, 27 MAG. VOTANTES: Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Rodríguez Villar – Salas SCBA, Ac 50320 S 7-3-95, Juez PISANO (MI)Rocino, Carlos Alberto c/ Círculo de Médico de Vicente López s/ Determinación de honorarios AyS 1995 I, 193 MAG. VOTANTES: Mercader-San Martín-Pisano-Negri-Rodríguez Villar-Salas-Ghione
          También en sentido contrario a la prescripción decenal se pronuncia Matilde Zavala de González, quien entiende que el abogado no es un prestador “común” u “ordinario” de obra o de servicios, sino un “profesional”, y que los honorarios de los profesionales devengados con motivo de locaciones de obras y de servicios se encuentran previstos en el art.4032 con un plazo abreviado de prescripción, por lo que si alguna similitud quiere encontrarse es con esos profesionales.
          Considera que no resulta lógico ni valioso someter la retribución del mismo acreedor, por la misma causa jurídica, a dos plazos diversos de prescripción, siendo que, además, la actividad extrajudicial de otros profesionales – médicos, escribanos, etc. – genera un plazo abreviado, determinándose, al distinguirlos, una desigualdad que se acentúa si se tienen en cuenta las mejores condiciones en que se encuentra el abogado para ejercer prontamente la acción de cobro de sus honorarios, en razón de su formación y conocimientos. (véase Zavala de González, Prescripción de la acción por honorarios de abogados y procuradores, ED, 147-783)
          Concluyendo, la tesis prevaleciente entiende que el art.4032 se refiere exclusivamente a las labores judiciales y que las extrajudiciales se encuentran comprendidas en la remuneración de un locador de obra intelectual, por lo que el crédito por honorarios devengados por trabajos realizados fuera del ámbito de un expediente judicial le correspondería el término de prescripción genérico de diez años, toda vez que la situación no se encuentra prevista en la norma (v.Bueres – Highton- Lambois, en Código Civil, T. 6-B, pág.847), siguiendo la tésis del maestro Llambías, J.J. en, Tratado de derecho Civil argentino, Obligaciones en Gral., 6ª ed., 1956, t.III,p.567)
          En mi opinión coincido con el doctor Bossert en que: “si bien el art.4032 del C.C. no establece expresamente una distinción entre labores judiciales o extrajudiciales realizadas por el abogado, el análisis del inciso 1ero. parece dejar en claro que se refiere sólo a trabajos realizados en sede judicial, ya que en el segundo y tercer párrafos que establecen el comienzo del plazo de prescripción, se alude a determinados momentos procesales del pleito. Si el primer párrafo hubiese pretendido abarcar la obra extrajudicial, otra hubiera sido la redacción de los párrafos segundo y tercero, por lo menos se habría agregado una referencia al comienzo del plazo de prescripción cuando la labor no hubiera sido cumplida judicialmente. Frente a la duda que suscita la norma (no) parece adecuado hacer una interpretación que se funde en suponer una indebida o imprecisa redacción, una omisión en la estructura de la norma. No habiéndose contemplado expresamente un plazo de prescripción especial, el caso en análisis cae en el vasto campo de la previsión general, como es la prescripción ordinaria de diez años del art.4023”.(véase su voto como integrante de la Cámara Civil Sala F, in re: “Borgonovo, Félix c/ Asuval SRL s/ordinario”, citado más arriba)
          En definitiva, al igual que en la especie, la experiencia indica que durante la relación abogado-cliente son varios los trabajos extrajudiciales que sobrellevan las partes y, no necesariamente el profesional repara inmediatamente en el cobro de cada uno de los trabajos que realiza, puesto que la costumbre es, muchas veces, aguardar a la conclusión del mandato para entonces reclamar los honorarios de aquellos trabajos involucrados en la tarea extrajudicial que no han sido llevados a los estrados judiciales. Con ello se evita la duplicación en el pago de los emolumentos profesionales, puesto que para el caso de una derivación judicial - por no haberse podido evitar (fracaso de la mediación, negociaciones interrumpidas de las partes interesadas, etc.), o porque la solución que mejor satisface los intereses del cliente sólo puede lograrse con la intervención judicial -, los honorarios habrán de estar subsumidos en las nuevas tareas, esta vez, judiciales, con lo que resulta ajustado otorgar un plazo de prescripción más amplio.
          Por las razones expuestas, propongo al Acuerdo que se confirme el pronunciamiento de fs.41/43, todo con costas al apelante vencido, difiriéndose la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad.-
          Tal mi voto.-

                La Dra. Isolina Osti de Esquivel dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.-
          Por ello, esta Sala II
          RESUELVE:

          I.- Confirmar el pronunciamiento dictado a fs. 41/43 en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.-

          II.- Imponer las costas de Alzada a la apelante vencido (art. 69 C.P.C.C).-

          III.- Diferir la regulación de los honorarios correspondientes a esta Instancia para su oportunidad.-
          IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-



          Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ






          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2003





          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA









Categoría:  

Honorarios 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: