446-CA-01
Voces:[Recusación sin expresión de causa juicio sumario]
PI 2001 Nº 165 Tº II Fº 336
NEUQUEN, 12 de junio de 2001.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "JUZGADO CIVIL NRO 5 S/INCIDENTE DE EXCUSACION EN A: 262506-CAMUZZI GAS DEL SUR C/DIPABLA HUGO S/ACC. DE DAÑO TEMIDO", (Expte. Nº 446-CA-1), venidos en apelación del Juzgado Civil N° 5 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
Vienen los presentes a estudio del Cuerpo a efectos de dirimir la cuestión de competencia suscitado entre los titulares de los Juzgados Civiles N°4 y N°5.-
Ante la recusación que consta a fs.13 vta. punto III, la Dra. Baggio se excusa de intervenir en estos autos, los cuales se radican en el Juzgado Civil Nº5, no siendo aceptada la competencia por la Dra. Poza en función de la índole sumarísima de las presentes actuaciones conforme lo prescripto por el art.486 in fine y 498 del Código Procesal.-
Analizadas las constancias pertinentes a efecto de decidir la cuestión traída a estudio, concluimos que asiste razón a la titular del Juzgado Civil Nº5.-
En efecto, la recusación sin expresión de causa es el medio acordado por la ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso a un Juez, sin que sea necesario manifestar las razones que motivan el ejercicio de ese derecho.-
Pero también debe tenerse en cuenta que, tanto desde el punto de vista legislativo como jurisprudencial, la recusación sin expresión de causa es admitida en forma limitada para el proceso de conocimiento e inadmisible en los juicios como el que nos ocupa, así “Con excepción de los juicios sumarios y sumarísimos (arts.486 y 498 del CPN), la recusación sin expresión de causa es admisible en toda clase de procesos..”(conf.Palacio,Der.Proc.Civil T.II,pág.313).-
En función de lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por el art. 486 in fine y 498 del ritual, resulta improcedente la recusación realizada a fs.13 vta -punto III-, por lo que corresponde seguir actuando al titular del Juzgado Civil Nº4, a quien deberá girarse las presentes actuaciones.
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Rechazar la recusación sin causa planteada a fs. 13 vta., punto III, por la actora por improcedente (art. 486 in fine y 498 del C.P.C.y C.), debiendo continuar entendiendo en la causa el titular del Juzgado Civil Nº 4.-
II.- Regístrese, y vuelvan los autos al Juzgado de origen para su toma de conocimiento y posterior envío al Juzgado Civil N°4 en la forma de práctica.-
FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
JUEZ JUEZ
DRA.NORMA AZPARREN
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº_II__ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2001