Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

NEUQUEN, de agosto de 1.998.-
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: “JUNCO MABEL NOEMI Y OTRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (FLIA)“ (Expte.Nº 411-CA-1.998), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº CUATRO, a esta Sala II, integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN, y de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Gigena Basombrío dijo:
          CONSIDERANDO:
          I.- Contra la resolución de fs. 7, que rechaza la homologación del Convenio agregado a fs. 1, articula apelación la Sra. Junco, sosteniendo a fs. 8/9vta., que la vivienda se prestó a la hija de su concubino, que se trasladaron a Rincón de los Sauces temporariamente por trabajo, que no se violó el régimen jurídico del I.P.V.U., si no que se realizó ante una situación especial por circunstancias económicas, un acto solidario y familiar, pues cuando venían a Neuquén paraban en dicho domicilio que era el suyo.-
          Agrega que el acuerdo es una clara manifestación de voluntad de solucionar los conflictos que se habían suscitado, por lo que no homologar el mismo es ignorar el valor que la voluntad de las parte tiene en nuestro derecho, privando de solucionar el conflicto de la forma mas rápida posible, obligando a los mismos a llegar a un pleito para solucionar las diferencias.-
          II.- Analizando la cuestión planteada, concluyo que el recurso no puede prosperar.-
          Ello así pues, el trámite de homologación impulsado no encuadra en los supuestos del art. 162 del Código Procesal.-
          En el orden procesal, las sentencias homologatorias están previstas en la norma indicada supra, para los supuestos de modos anormales de terminación de los procesos (arts. 305,308 y 309), y están excluidos implícitamente los convenios extrajudiciales que no atañen a la conciliación, transacción o desestimiento de derechos litigiosos (Conf. Fassi-Yañez “Código Procesal Civil y Comercial”, Tº I, pág. 763). (PI.1.995-Tº I-Fº 151/152, Sala II).-
          Para que se produzca la transacción de derechos litigiosos, es requisito previo y esencial la existencia de un proceso judicial al que se le pone fin (Conf. De Santo-El Proceso Civil, Tº I, pág. 559), situación que no se configura en estos actuados.-
          “En todo acto de transacción se tienen suficientemente individualizadas las prestaciones recíprocas de ambas partes, como que sobre su piso y computando el carácter controvertido del derecho, los otorgantes entrecruzan concesiones, plasmando finalmente el acuerdo definitivo, de tal suerte que no resulte inviable o jurídicamente inapropiado esclarecer o investigar si en la concepción del citado arreglo, atento las características peculiares de cada caso y la naturaleza discutida del derecho ha mediado o no asimetría notoria entre ambos centros de interés.- Frente a ese acuerdo, el juez debe desentrañar, según corresponda por su naturaleza y contenido, si puede ser calificado como transacción.- No lo es el convenio que, analizado seria y sinceramente por las partes, no verse sobre derechos litigiosos o dudosos (Cam.Nac.Civil, Sala C en E.D.80:740). (PI.1.994-Tº I-100/101, Sala I).-
          En el presente se observa que no hay juicio anterior y por lo tanto aún no existe derecho litigioso, que torne aplicable la normativa procesal reseñada.-
          Por ello, propicio el rechazo del recurso impetrado por la Sra. Junco.-
          La Dra. Osti de Esquivel dijo:
          Por compartir los fundamentos expuestos en el voto que antecede, adhiero al mismo.-
          Por ello, esta Sala II,
          RESUELVE:
          I.- Confirmar la resolución de fs. 7 en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios.-
          II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
          xv.-








Categoría:  

Familia 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: