20242/4
Voces:[Ejecutivo Citación de Venta Embargo previo Arts 502 y 505 CPCC Formalidades]
PI-2005-TºIII-180-423/424
NEUQUEN, 28 de Junio de 2005.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "RETTIG IGNACIO CONTRA CASTRO SIXTO S/INC. DE EJEC. HONORARIOS E/A: HUIRCAM MARIA CRISTINA Y OTRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO", (Expte. Nº 20242/4), venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 2 -SECRETARIA NRO. 3- a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- Viene la presente ejecución a estudio del Cuerpo para el tratamiento del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el actor a fs. 11, contra el decisorio de fs. 10 que ordena notificar la citación de venta al demandado en forma personal y con adjunción de copias de la demanda, previo a la sentencia de venta requerida por el apelante.-
A fs. 11/12 expresa agravios. Manifiesta que conforme surge de la cédula de fs. 8, el oficial de justicia notificó debidamente en el domicilio del demandado el embargo trabado sobre sus haberes, como así lo citó a oponer excepciones en los términos del art. 505 del Cód. Proc.-, y que este trámite debe realizarse en la persona del deudor pero de acuerdo a lo previsto en el inc. 2º del art. 531 del ritual, pudiendo realizarse cuando el mismo no estuviere presente, según lo normado por el art. 141 del mencionado Código. El resto de los fundamentos se relacionan con la modalidad del diligenciamiento de mandamientos de intimación de pago, citando jurisprudencia y solicitando se revoque el auto y se dicte sentencia.-
II.- Analizadas las constancias obrantes en el presente, se concluye que el mismo no ha de prosperar.-
Si bien es cierto -tal como lo afirma el recurrente- que la intimación de pago y embargo prevista por el art. 531 del C.Proc. puede realizarse en el domicilio de los accionados, aún cuando éstos no se encontraren presentes, siempre que sean atendidos por una persona de la casa, que se identifique, que afirme que los demandados se domicilien allí y manifieste que tiene vinculación con los mismos, conforme ya lo ha resuelto esta Sala en fallos anteriores (v.PI-2000-II-267/268; PI-2002-I- 141/142- ambos de Sala II, entre otros), en el presente caso no es de aplicación, pues lo que debía cumplirse, no es el trámite de “intimación de pago y embargo” prevista por dicha normativa, sino “el embargo previo a la citación de venta” al deudor, conforme lo dispuesto por los arts. 502 y 505 del Cód.Proc., por ser un trámite esencial y necesario a cumplir en este tipo de ejecuciones.-
“En los juicios de ejecución de sentencia el embargo previo constituye un trámite esencial y necesario, pues -a diferencia de lo que ocurre en el juicio ejecutivo- la citación del deudor para la venta está supeditada a la traba del embargo. Si ésta no se hubiere hecho efectiva, la ejecución no ha de poder proseguir, y si indebidamente se le hubiere dado curso son nulas las actuaciones consecuentes (CC0000 PE, C 1852 RSD-63-96 S 27-6-1996)”.(v.también al respecto lo expresado por Hernández en “Tratado de la Ejecución-Tº 1, p.8/11 y PI-2001-I-176/177-Sala I).-
Ello así, no habiéndose trabado embargo sobre ningún bien mueble o inmueble, dinero, títulos, acciones o cualquier cosa o derecho patrimonial perteneciente a los accionados, no procedía realizar la citación de venta, ya que tal citación, como lo expresa el art. 505 del ritual, es para la venta de los bienes embargados y dar la oportunidad de oponer las excepciones y probarlas, como lo dispone dicha norma y el art.507.-
Por otra parte, esta citación de venta del deudor para que oponga excepciones en los términos del art. 505 del CPC es equiparable a la notificación del traslado de la demanda y similar a la citación de remate, lo que impone, obviamente, la notificación por cédula diligenciándola siguiendo las formalidades de la notificación de la demanda en los procesos de conocimiento (conf.art. 339 del ritual).
Por lo tanto, se equivoca el ejecutante en su análisis y en el encuadre jurisprudencial que efectúa en el memorial.
Sin perjuicio de que el trámite del embargo puede ser simultáneo al de citación de venta, en cuyo caso se realiza por mandamiento, o se efectiviza primero el embargo, y con posterioridad, se cita de venta mediante cédula con adjunción de copias de la documentación pertinente, en este supuesto –como ya se señalara- no surgiendo que se haya trabado embargo, pues solo hay constancias de un oficio “recepcionado” por la empleadora para embargar los haberes del accionado (fs.6), no existiendo tampoco comunicación alguna que la medida se haya efectivizado ni boleta de depósito que así lo acredite, no correspondía librar cédula citando de venta al demandado.-
En definitiva: no puede hablarse de citación de venta sin que exista embargo y, siendo que aquella es un trámite esencial puesto que abre la posibilidad de argumentar defensas –equivale a la citación para oponer excepciones-, no es un trámite que pueda obviarse por estar comprometida la garantía de defensa en juicio (PI 2001 Nº106 TºI Fº176/177 SALA I).-
En consecuencia, corresponde revocar el auto de fs. 10, debiendo el actor proceder conforme lo dispone la a-quo en el decisorio de fs. 13 y vta.-
Sin costas de Alzada por tratarse de una cuestión suscitada con el juzgado.
Por ello, esta Sala II:
SE RESUELVE:
I.-Revocar el auto obrante a fs.10, y ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en el decisorio de fs. 13 y vta. por la instancia de grado, conforme lo expresado en el considerando respectivo.-
II.- Sin costas de Alzada.-
III.-Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Znb.
Federico Gigena Basombrío Dra. Isolina Osti de Esquivel
JUEZ JUEZ
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2005
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA