Fallo












































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Sumario:  

 




















Contenido:

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          887-CA-1999.-
          (PI.1999-Tº IV-Fº 683/684-Nº 347-SALA II)

          NEUQUEN, de noviembre de 1999.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "JUZGADO CIVIL NRO. 5 S/INCIDENTE DE RECUSACION E/A: MDAD.DENQN. C/SANANDRES RIVAS S/CUMP.CONTRATO", (Expte. Nº 887-CA-99), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 5 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          I.- Vienen los presentes a estudio del Cuerpo para el tratamiento de la recusación con causa deducida por el demandado contra la titular del Juzgado Civil Nº 5.

          Sostiene el recusante que existen en el trámite una serie de errores que vulneran el legítimo derecho de defensa en juicio, el debido proceso y la igualdad ante la ley. Que se cuenta mal el plazo para oponer excepciones y contestar la demanda, puesto que existió suspensión de términos acordado por el TSJ, que no es una cuestión opinable, sino simplemente la sencilla tarea de contar un término procesal, por lo que no existió equívoco sino que demuestra una evidente parcialidad manifiesta, el Juez no puede excusarse en que contó mal el término.

          A fs.22, consta el informe que dispone el art.26 del ritual.

          II.- La recusación con causa es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al Juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél, con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones (Rep. ED.12 –751. Rep. ED.13-799).

          La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. A dicho fin y a efectos de evitar el uso inadecuado de este medio de desplazar la competencia se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva o taxativa, máxime que debe tenerse en cuenta que la misma no va dirigida al Juzgado sino a la persona del Juez, por ello que debe ser clara y categórica.

          Las causales no pueden ser ampliadas ni cabe respecto de ellas una interpretación analógica (LL 1975-B-735), si la recusación con causa no encuadra en ninguno de los supuestos del art.17, debe ser desechada (CSJN. 10/12/81. Fallos 303:1943 CN. Sala E, 12/3/68 LL 131-976).

          Analizados los fundamentos de la recusación en función de lo sustentado supra, consideramos que la misma debe rechazarse.

          En efecto deviene manifiestamente improcedente por falta de categórico encuadramiento en alguna de las causales taxativamente previstas en la ley (art.17 CPCC).

          Por otra parte ante los motivos que expresa el recusante, es preciso señalar que las decisiones judiciales no constituyen causal de recusación por el solo hecho que por ellas se sienta agraviado el recurrente, pues la parte puede interponer los recursos pertinentes y obtener así en su caso, la revocación de las resoluciones que estime lesivas a sus derechos. Tampoco los vicios procesales, como los errores de hecho o de derecho de que adolezcan los fallos, constituyen basamento para la recusación con causa, puesto que los mismo únicamente son atacables a través de las pertinentes vías de impugnación.( Morello Sosa Berizonce Cod. Proc. Civil TºII-A).

          Los errores de hecho o de derecho o los desaciertos en que puedan incurrir los jueces en sus proveimientos, tienen remedio en los distintos recursos procesales establecidos en la ley, con la debida garantía para la defensa de los intereses en juego, pero por sí mismos no pueden provocar el apartamiento del magistrado en la causa.

          Por lo hasta aquí expuesto corresponde el rechazo de la recusación en estudio, debiendo continuar entendiendo en esta causa principal la Dra. Poza, titular del Juzgado Civil Nº5.-

          Por ello esta Sala II

          RESUELVE:

          I.- Rechazar la recusación con causa formulada por la demandada, debiendo en consecuencia, continuar entendiendo en el proceso principal la Dra. Poza, titular del Juzgado Civil Nº5.-

          II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-









Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: