Fallo












































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Sumario:  

 




















Contenido:

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          1029-CA-0

          Voces:[Procesal Caducidad de instancia art.315 CPCC]

          PI 2000 Nº 337 Tº IV Fº 675/677

          NEUQUEN, 21 de diciembre de 2000.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "MUCCI JORGE LUIS CONTRA BIANCUCCI SUSANA BEATRIZ S/DAÑOS Y PERJUICIOS", (Expte. Nº 1029-CA-0), venidos en apelación del Juzgado Civil N°1 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          I.- Vienen los presentes a estudio del Cuerpo en virtud de los recursos interpuestos a fs. 143 por la demandada y su letrado contra los honorarios regulados en la resolución de fs. 142 y vta. y por la actora a fs. 147 contra dicha resolución.-

          A fs. 149/150 funda su apelación la actora, solicitando se revoque la resolución que declara la caducidad de instancia, tomando como basamento el último criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justicia, es decir que si cumplido el plazo de caducidad la parte impulsa el trámite antes de que su contraria acuse perención, no requiere para el saneamiento de consentimiento alguno. Cita jurisprudencia.-

          Corrido traslado, la demandada lo contesta a fs. 152/153, solicitando se declare desierto el recurso, con costas.-

          II.- En primer lugar trataremos el recurso impetrado por la actora contra la resolución que declara la caducidad de instancia.-

          Analizado el tema en estudio, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el recurso no puede prosperar.-

          Ello así por cuanto le asiste razón al demandado en el sentido que los agravios no reúnen los requisitos del art. 265 del Código Procesal, ya que no contienen una crítica razonada y concreta de los fundamentos vertidos en la resolución.-

          No obstante ello, nos expediremos sobre el tema en estudio, sobre el cual esta Cámara se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, expresando que: “La presentación acusando la caducidad de instancia dentro del plazo para comparecer, importa el no consentimiento de la actividad impulsora que no se encontraba firme (LL 982-C-340, ED.59-316, n°17).” (PI.1995-I-60/62, Sala II), y que, “El consentimiento de las actuaciones que predica la norma se opera una vez transcurridos los cinco días para que quede firme la actuación extemporánea o purgada la caducidad. Ello en virtud de que no existiendo regla normativa que imponga menor plazo, la noción de antes de consentir empleada por el art. 315 del C.P.C.C. no está remitida necesariamente al ejercicio de una impugnación por vía de reposición y puede ser entendida como alusiva de la carga de denunciar la perención junto con el primer acto procesal tempestivo ulterior al anoticiamiento de la reanudación de la actividad en el expediente” (PI.1991-I-24/26, Sala II).-

          De las constancias del expediente surge que, como consecuencia de las notificaciones que se les efectuara a las demandadas con fecha 10/8/00 (fs.138/139), en las que se las pone en conocimiento de la desparalización de autos, a fs. 136 y vta. con fecha 11/8/00 se presentan solicitando la caducidad de instancia, aclarando que no consienten ni consentirán ninguna actuación que se hubiera efectuado con anterioridad a esta presentación, o posteriormente, ya sea dentro o fuera del expediente y dicha presentación se realizó de conformidad con lo prescripto por el art. 315 del C.P.C.C., consecuentemente la caducidad de la instancia debe prosperar.-

          Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso en estudio y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada a fs. 28/29, con costas de Alzada a la actora vencida (art. 69 C.P.C.C.), debiendo regularse los honorarios de conformidad con las pautas del art. 15 L.A..-

          III.- En segundo lugar trataremos el recurso incoado por la demandada y su letrado, por considerar altos y bajos, respectivamente, los honorarios regulados en la resolución atacada.-

          A los efectos de determinar los emolumentos correspondientes a este trámite, debe tenerse presente en que etapa se produce la finalización de las actuaciones, pues se ha dicho que “si el juicio concluye por algunos de los modos anormales previstos por la normativa procesal, con excepción del allanamiento, debe tenerse en cuenta en que etapa del juicio se produjo su finalización” (PI.1996-II-F°337/339, Sala II).-

          También se ha expresado que “En función del trámite del juicio y sus alternativas, debe efectuarse una doble regulación. En primer lugar, para la determinación de los honorarios correspondientes a la actuación de todos los letrados por su intervención en el proceso principal, en segundo lugar, las derivadas del incidente de caducidad. Desde ya que nada impide que ambas regulaciones se sumen por razones de economía procesal, máxime si se tiene en cuenta que quien debe abonarlas es una parte”(PI.1990-II-269/270; PI.1997-IV-741/742, ambos de la Sala II).-

          En función de lo reseñado y lo prescripto por los arts. 6,7,10,20,35 y 39 de la Ley 1594, realizados los cálculos pertinentes se concluye los honorarios regulados al Dr. Tiemroth resultan bajos, por lo que corresponde su elevación, debiendo rechazarse en consecuencia el recurso interpuesto por altos.-

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Confirmar el punto I de la resolución dictada a fs. 142 y vta. en cuanto declara la caducidad de instancia.-

          II.- Modificar el punto II de la resolución dictada a fs. 142 y vta. respecto a los honorarios regulados al Dr. Tiemroth, los que se elevan a la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA ($760)(Arts. 6,7,10,20,35 y 39 de la ley 1594).-

          III.- Imponer las costas de Alzada a la actora vencida (art. 69 C.P.C.C.).-

          III.- Regular los honorarios de esta Instancia en las siguientes sumas: para el Dr. Gustavo Tiemroth, letrado apoderado de la demandada, de PESOS CINCUENTA ($50) y para el Dr. Rodolfo Perez Morienega, patrocinante del actor, de PESOS VEINTICINCO ($25). (art. 15 L.A.).-

          IV.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-

          ln.-


          FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
          JUEZ JUEZ





          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº_IV__ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2000





          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA










Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: