Fallo












































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Sumario:  

 




















Contenido:

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          20093/3.-

          Voces:[Honorarios Liquidación Sociedad Conyugal Art. 33 Ley 1594]

          PI-2004-V-459-1002/1003

          NEUQUEN, 28 de diciembre de 2004.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "ARMIJO MESA OFELIA CONTRA JOHNSON ENRIQUE LEONARDO S/LIQUIDACION DE BIENES E/A: ARMIJO MESA OFELIA CONTRA JOHNSON ENRIQUE L. S/DIVORCIO VINCULAR", (Expte. Nº 20093/3), venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 2 -SECRETARIA NRO. 4- a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          Vienen los presentes a estudio del Cuerpo en virtud de los recursos incoados contra la regulación de honorarios obrante a fs. 68, por el demandado a fs. 69 y vta. por considerar elevados los honorarios regulados al Dr. Quezada; a fs. 70 la actora y sus letrados por considerar altos sus emolumentos y a fs. 75 el Dr. Quezada contra el último apartado de fs. 72 que no hace lugar a la regulación de honorarios por el incidente de nulidad planteado.-

          Trataremos en primer lugar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados a fs. 68.-

          Atento el tipo de proceso, liquidación de sociedad conyugal, es de aplicación a efectos de la regulación de honorarios el art. 33 de la ley 1594

          Al respecto la jurisprudencia tiene dicho que: “Si la litis se originó en la necesidad de la actora de dividir el condominio y determinar cuál era concretamente su parte en el mismo y disponer de lo que le corresponde, la porción que pertenecía a la parte actora y no otra es entonces el interés jurídico y económico comprometido. Ninguno pudo pretender el todo y en consecuencia, los honorarios no pueden fijarse sobre algo que no estuvo en discusión” (La Ley 1993-E,655). ”Cuando como en la especie, el actor reclama su porción indivisa y el demandado se opone, lo único que se encuentra en juego es el interés de aquél, de suerte tal que si las costas le fueron impuestos al él, el valor de su interés deberá ser la base de la regulación de los honorarios profesionales” (La ley 1986-A,222). En procesos sobre división de condominio la litis se origina en la pretensión del actor de dividir el condominio para disponer de la porción que le corresponde. Es decir, que si el actor no procura todo el inmueble y los demandados se allanan, el objeto del juicio es para cada uno la parte que le pertenece de un bien. Por lo que los honorarios deben ser regulados sobre el valor de la porción que le corresponde y no sobre la totalidad del inmueble” (La Ley, 1986-A,222).-

          Asimismo que: “El art. 35 de la ley 21.839 contiene pautas precisas para el cálculo del monto sobre el cual se debe efectuar la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en los procesos por liquidación de la sociedad conyugal, por lo que el apartamiento de dichas pautas exige que su trámite exceda el tipo legal. En tal sentido, cuando la norma citada alude a la regulación del patrocinante de cada parte reduciendo el honorario al 50 por ciento defendido, no puede menos que referirse a los trámites específicos de la liquidación o distribución e inscripción de los bienes, pero no al proceso contradictorio que se hubiera seguido para determinar la calidad de propios o gananciales” (Sent.: C. L051394 - Civil - Sala L - 07/03/1997, LDT). Asimismo que: “Si el art. 35 de la ley 21839 del arancel alude a la regulación del patrocinante de cada parte, reduciendo el honorario al 50% del que correspondiere a su defendido, no puede menos que referirse a los trámites específicos de la liquidación o distribución o inscripción, en su caso, de los bienes, pero dichos bienes, su calidad de propios o gananciales o eventual nulidad de un acuerdo de liquidación extrajudicial (La Ley 1986-B.308; Digesto Práctico La Ley, Honorarios II, pág. 370 N°3472).-

          Teniendo en cuenta la conformidad respecto a la base regulatoria y el acuerdo a que arribaron en el juicio (fs. 9/11), realizados los cálculos pertinentes en función de lo reseñado precedentemente y las pautas contenidas en los arts. 6,7,10,33 y 39 de la ley arancelaria, se concluye que los emolumentos regulados a fs. 68 resultan elevados, por lo que corresponde su reducción.-

          En segundo lugar y respecto al recurso incoado por el Dr. Quezada, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el mismo ha de prosperar.-

          Ello así, por cuanto los trabajos realizados en el incidente de nulidad de la notificación de fs. 31, impugnación de valuación y reducción de embargo, constituyen trabajos profesionales diferentes a los comprendidos en la regulación de fs. 68, teniendo en cuenta que la cuestión resuelta a fs. 62/63 se suscitó con posterioridad entre el Dr. Quezada y su ex poderdante (demandada), incluso imponiéndose las costas a éste, por lo que corresponde en consecuencia procederse a su regulación de conformidad a lo previsto por los arts. 6,7,10 y 35 L.A..-

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Modificar los honorarios regulados a fs. 68 y que fueran apelados, reduciéndolos a las siguientes sumas: para los Dres. Norberto López y Marcelo Zapata, letrados apoderados de la actora, de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS ($26.500) en conjunto y para el Dr. Rodolfo Quezada, letrado apoderado de la demandada, de PESOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS ($26.500). (arts. 6,7,10 y 33 L.A.).-

          II.- Revocar el último apartado del auto de fs. 72, y en consecuencia regular los honorarios por los trabajos realizados en el incidente resuelto a fs. 62/63 al Dr. Rodolfo Quezada, en la suma de PESOS SEIS MIL SEICIENTOS ($6.600). (Art. 6,7,10 y 35 LA).-

          III.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-

          ln.-

          Federico Gigena Basombrío Dra. Isolina Osti de Esquivel
          JUEZ JUEZ





          Dra. Norma Azparren
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2004
                                        Dra. Norma Azparren SECRETARIA








Categoría:  

Honorarios 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: