991-CA-1999
PI. 1999-T°IV-F°767/768 N°392
NEUQUEN, 30 de diciembre de 1999.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "VIÑAS MARCELO GUSTAVO C/ ALVAREZ FUNES JORGE Y OTRO S/ COBRO SUMARIO DE PESOS", (Expte. Nº 991-CA-1.999), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº UNO a esta Sala II, integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes a estudio de la Sala para el tratamiento del recurso de apelación incoado por los demandados a fs. 35 y 37, contra el decisorio que consta a fs.32 y que rechaza la excepción de litispendencia que interpusieran oportunamente.
Sostienen en el memorial de fs.43/44, que no se les permitió ejercer la debida defensa produciendo la prueba ofrecida. Que se hizo referencia a la causa que tramita en el Juzgado Civil Nº2, donde se encuentran los recibos y copias, que al no permitírsele incorporarlos, el actor está duplicando la deuda. Luego cita jurisprudencia referida a la litispendencia.
A fs.49/52, contesta el actor el traslado pertinente.
II.- Analizadas las constancias de autos y las existentes en el proceso “ Viñas Marcelo G. C/ Alvarez Funes Jorge y otro S/ Cobro Ejecutivo”, que se encuentra en esta Sala con recurso concedido, concluimos que el recurso en estudio no puede prosperar.
Cabe señalar que se configura litispendencia en sentido propio, cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos. El fundamento de esta excepción radica en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, con la consiguiente posibilidad que sobre ella recaigan sentencias contradictorias y la manifiesta inutilidad de la función jurisdiccional que esa circunstancia necesariamente comporta.( Palacio-Velloso, Cod. Procesal Civil, Tomo Séptimo, pag.359).
Ahora bien, esta excepción exige que se cumplan ciertos requisitos, tales como: la coexistencia de dos procesos que tengan como objeto pretensiones idénticas, la pendencia del proceso iniciado en primer término y la identidad de trámites a que ambos procesos se hallan sujetos.
Este último requisito es el que no se configura en el caso, pues los procesos no se sustancian por los mismos trámites, el presente es de conocimiento y el otro es ejecutivo. Sabido es, que en este último tipo de proceso no se puede indagar respecto de la causa, tal como lo expresa el Juez de grado, pero también debe tenerse en cuenta que la sentencia que se dicte en el mismo, no causa estado ya que hace cosa juzgada formal y puede ser revisada en un juicio de conocimiento posterior.
Ello así, pues con el limitadísimo ámbito cognoscitivo del proceso ejecutivo, se excluye todo aquello que vaya más allá de lo meramente extrínseco, pudiendo el ejecutado solamente oponer al progreso de la acción, por vía de excepción, las deficiencias formales del título. La discusión sobre lo sustancial, sobre la legitimidad de la causa, la buena o mala fe del ejecutante, o cualquier otra articulación de la misma naturaleza, habrá de quedar reservada para un juicio ordinario posterior (art.553 CPCC) en el cual se posibilita un amplio debate y en el que podrán hacerse valer todo tipo de defensas.
Es por ello que no procede la excepción de litispendencia en este caso, pues los procesos son de estructura diferente y no se producirá un escándalo jurídico, que es lo que se trata de evitar con esta excepción, pues se tiene la posibilidad del juicio ordinario posterior al ejecutivo como se expresara supra.
Corresponde en consecuencia confirmar el decisorio en crisis, con costas de Alzada a la demandada perdidosa, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad.
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Confirmar la resolución de fs. 32 en lo que ha sido materia de recurso y agravios.-
II.- Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 C.Proc.), difiriéndose la regulación de honorarios pertinentes para su oportunidad.-
III.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Siguen las…
Firmas.-