Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          301506/03

          Voces:[Procesal Cuestión de Puro derecho Procedencia]

          PI-2004-II-165-353/354

          NEUQUEN, 20 de Mayo de 2004.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "KESSEL PEREZ HORACIO DANIEL CONTRA MARIPIL JORGE OSCAR S/DESALOJO", (Expte. Nº 301506-CA-3), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO. 3 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          I.- Vienen estos autos a estudio para el tratamiento de la apelación en subsidio deducida a fs. 33/34 por la demandada, contra el decisorio de fs.29 que declara la cuestión de puro derecho, y cuya revocatoria fue denegada a fs. 38.-

          Sostiene el recurrente que rechaza la calidad de intruso a que alude la actora, que al contestar la demanda ofreció prueba por haber impugnado y negado la autenticidad material e ideológica de la escritura pública nº 149 pasada ante el Notario, haciendo saber que inició la acción de redargución de falsedad contra el actor, que se verá privada de producir la misma en desmedro de su derecho de defensa. Cita jurisprudencia y agrega que siendo la apertura a prueba la regla, se revoque el decisorio.

          A fs.36/37 contesta la actora el pertinente traslado, solicitando la confirmación de la providencia apelada.-

          II.- Analizadas las constancias de autos en función de la cuestión suscitada entre las partes, concluimos que los argumentos vertidos por el accionado no logran revertir lo decidido por el a-quo.-

          Reiteradamente hemos expresado que: “En los escritos introductivos de demanda, contestación y reconvención se pueden articular hechos que tengan mayor, menor y hasta ninguna importancia para fundar la relación jurídica deducida en el juicio, por lo tanto son hechos que no son conducentes. También pueden existir hechos acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, pero no resulta ser un hecho controvertido o “contradicho”.” (PI-1999-I-31/32: PI-2002-III-421/422 y 529/530, todos de Sala II, entre otros).-

          “En efecto, el hecho objeto de prueba debe ser conducente, es decir que se dirija a fundamentar la pretensión o que funden debidamente la misma o se relacione directamente con ella. Estos hechos tienen que ser controvertidos, es decir contrapuestos, por una afirmación y una negación al mismo respecto, también debe ser pertinente, es decir articulado por la parte, aspecto que está contenido dentro de la afirmación y debe ser admisible, esto es, permitido por la ley.”(Conf.Falcón C.P.C.C. Comentado. TºIII, pag.114 y fallos citados precedentemente.-

          Indudablemente, la apertura a prueba requiere que medien hechos controvertidos, concretos o específicos, y de importancia decisiva en el litigio, ya que no cabe convertirlo en investigaciones generales o indeterminadas y si los mismos no son conducentes, es decir, no sirven para la decisión de la causa, cabe descartar la apertura a prueba, evitando así, en función del principio de economía procesal, inútiles dispendios, ahorrando esfuerzos de las partes y del órgano jurisdiccional.-

          En este supuesto, si bien el demandado impugna la autenticidad de la escritura adjuntada por el actor -mediante la cual éste adquirió el bien-, y efectúa una serie de manifestaciones respecto de los motivos por los cuales vive en el inmueble, como así en cuanto a la supuesta incapacidad de la vendedora -su madre-, dichos hechos no tienen ingerencia para la dilucidación del caso en estudio, pues ellos deben ser objeto de procesos independientes al de autos, que podrá o no iniciar el accionado, no siendo por lo tanto hechos controvertidos conducentes, evidenciándose la innecesariedad de la apertura a prueba en los presente.-

          Asimismo, cabe señalar que la prueba ofrecida por ambas partes a nuestro entender, en nada incidirían al decidir esta causa, y fundamentalmente la ofrecida por el accionado no es para probar hechos controvertidos y conducentes que hacen a un proceso por desalojo (testimoniales, informativa, periciales médico-psiquiátrica- psicopedagógica de la vendedora; perito en construcción; documental en poder de terceros por unas mejoras que afirma haber hecho, y de tasación del inmueble).-

          Por todo lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso en estudio y en consecuencia la confirmación del decisorio apelado, con costas de Alzada al apelante vencido (art. 69 Cód.Proc.), debiendo diferirse la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 L.A.).-

          Por ello, esta Sala II

          RESUELVE:

          I.- Confirmar el decisorio de fs.29, con costas de Alzada al demandado perdidoso.-

          II.- Diferir la regulación de los honorarios correspondientes a esta Alzada para su oportunidad (art. 15 L.A.).-

          III.- Regístrese y vuelvan al Juzgado de origen.-

          Znb.


          Federico Gigena Basombrio Dra. Isolina Osti de Esquivel
          JUEZ JUEZ






          Dra. Norma Azparren
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2004



          Dra. Norma Azparren
          SECRETARIA








Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: