1197-CA-02
Voces:[Procesal Escrito presentado en otra repartición judicial Invalidez del cargo]
PI 2002 T VII F 1379/1380 N 583
NEUQUEN, 19 de Diciembre del 2002.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "CASTRO MONICA CECILIA CONTRA MERELO ALBERTO DOMINGO S/DESALOJO", (Expte. Nº 1197-CA-2), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N°2 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (Acuerdos Administ. Nros. 30 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
La Dra. Isolina Osti de Esquivel dijo:
I.- Vienen estos autos a estudio del Cuerpo en mérito a la revocatoria interpuesta a fs. 284 y vta. por la actora, contra el auto de presidencia de fs.283 que tiene por contestado el traslado de la expresión de agravios por el demandado.-
Se agravia por cuanto el escrito de responde, conforme luce del cargo, fue presentado en el Juzgado Civil N° 2, siendo que el expediente se encontraba radicado en esta Cámara, ante lo cual la Jueza de grado ordena la elevación del mismo, figurando como puesto a despacho de la Cámara el día 6 de Diciembre del corriente, siendo totalmente extemporánea dicha presentación. Ante ello solicita se revoque por contrario imperio la resolución atacada, y pide el desglose de dicha pieza.-
II.- Analizadas las constancias de autos, considero que debe hacerse lugar a la revocatoria planteada.-
Ello por cuanto, tal como surge de la providencia que obra a fs 281 el escrito de contestación fue presentado por la demandada ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil N° 2 (juntamente con el expediente en devolución), y luego elevado a este Cuerpo por encontrarse los autos radicados en el mismo, el 06/12/02, conforme el cargo inserto a fs. 281 vta., cuando el plazo ya había vencido el 04/12/02 dentro de las dos primeras horas. Ante esta situación y tal lo ha dicho reiteradamente esta Sala “no puede hacerse valer en la Alzada la fecha del cargo puesta en otra repartición judicial” (PI. 1990-T° I-F° 112, PI-2001-T° I-F° 176/177- Sala II), el escrito referido deviene extemporáneo, por lo que corresponde devolver el mismo por Mesa de Entradas.-
Por lo tanto, considero que en el sentido expresado corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la actora.-
El Dr. Lorenzo W. García dijo:
En el presente caso disiento con el voto de la Vocal preopinante. Si bien esta Cámara ha sostenido, que el error de dejar el escrito en otra dependencia no es excusable y para que el cargo surta efecto debe ser presentado en el lugar de radicación del juicio en tiempo y forma, es necesario señalar que se trata de una materia en la que no cabe sentar principios absolutos, siendo relevante analizar en cada caso las circunstancias en particular.
Estimo que esta es una situación excepcional donde no puede dejar de valorarse que son atendibles las razones que pudieron llevar a la demandada a la presentación del escrito –junto con la devolución de la causa- ante el Juzgado donde tramita originalmente el expediente, ello pudo originar un equívoco, y por tanto resulta excusable tal conducta.
Reiteradamente se ha consignado que aunque en general se ha admitido que no procede tomar en cuenta el escrito presentado en otra secretaría, aún perteneciendo al mismo Juzgado, no corresponde establecer criterios rígidos en cuanto a la validez del cargo desde que las singularidades de cada caso asumen gravitación, por ejemplo cuando median situaciones excepcionales o un error manifiestamente justificado, no pudiendo dejar de valorar que el art.124 in fine, del CPC y C debe aplicarse con la flexibilidad necesaria para evitar la indefensión (conf.Morello- CPCyC- T.II-B- pág.604/605).-
Por otra parte, conforme surge del cargo inserto en el escrito en cuestión (fs.280 vta.), la contestación de agravios fue efectuada en término y no puede desconocerse el carácter de instrumento público que aquel reviste (art.979 del C.C.), advirtiendo, además, que si la dependencia recepcionante hubiese obrado con la premura que la cuestión exigía, dada la índole de la presentación, y hubiese remitido la causa con el escrito a esta Alzada, hubiera ingresado en el plazo prescripto por la ley –(conf.PI-1998-II-287-Sala I).-
Por lo tanto, considero que la revocatoria interpuesta por el actor debe ser rechazada.-
Existiendo disidencia entre los votos que anteceden, se integra la Sala con el Dr. Luis E.Silva Zambrano, quien manifiesta:
Por compartir los fundamentos vertidos por el vocal preopinante, adhiero al mismo.-
Por ello, por mayoría esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Rechazar la revocatoria interpuesta por el actor a fs. 284.-
II.- Regístrese y estése a lo ordenado a fs. 283.-
Znb.
Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. García
JUEZ JUEZ
Dr. Luis Silva Zambrano
JUEZ
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2002
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA