1482-CA-03
Voces:[Pagaré Fecha de Vencimiento inserta en margen superior no integra el cuerpo del documento]
PI-2003-VIII-671-1476/77
NEUQUEN, 30 de Diciembre de 2003.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "MILLAR ERNESTO ABEL CONTRA PARRA JORGE LINO S/ COBRO EJECUTIVO", (Expte. Nº 1482-CA-3), venidos en apelación de la SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 2 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (Acuerdo Administrativo nº 30/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a estudio del Cuerpo en mérito al recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 14, contra la sentencia de trance y remate de fs. 13..-
Expresa agravios a fs. 17 y vta. solicitando se revoque dicho fallo en cuanto a la fecha a partir de la cual condena los intereses moratorios: diligencia de intimación de pago y embargo, y se disponga que los mismos se computen desde el vencimiento que figura en el pagaré base de la acción, o sea el 20 de Diciembre de 2.002.-
Manifiesta que según la doctrina y jurisprudencia citada por Ignacio A. Escuti (h) en su obra “Títulos de Crédito” 6ta. Ed. ampliada y Gómez Leo en “Manual de Derecho Cambiario”, Ed.1991 afirman que el pagaré es uno de los títulos ejecutivos que goza de los caracteres propios de dichos documentos como la literalidad, y dentro del recuadro que marca los límites del pagaré se encuentra consignada la fecha de vencimiento, y por ende constituye parte de la obligación a la que el Sr. Parra se ha comprometido.-
Corrido el pertinente traslado, el demandado no lo contesta.-
II.- Analizada la situación de autos, se concluye que el recurso no puede prosperar.-
Es criterio reiteradamente expresado por esta Sala, el considerar que la fecha que figura en el margen superior derecho (de los pagarés) no puede tenerse en cuenta, pues se trata de una anotación marginal y los requisitos del título deben figurar en el texto y no aparte de ellos.-
Así se ha dicho: “No debe respetarse la fecha de vencimiento inserta en la parte superior del documento, pues tal anotación no integra el cuerpo del documento, por lo que surge claramente que se trata de un pagaré a la vista, cuyo vencimiento, en consecuencia, obra a su presentación al cobro dentro de los límites fijados por la ley.- Si bien en materia cartular la cláusula “sin protesto” establece una presunción “iuris tantum” a favor del portador del título en cuanto a la veracidad de sus afirmaciones con respecto a su presentación al cobro, ello no es óbice para colegir su eximición de tal carga, conforme lo prescripto por el art. 50 del Decr.Ley 5965/63.” (PS-1990-III-536/38- Sala II, entre otros).-
Por ello, no existiendo fecha de vencimiento en el cuerpo del pagaré que se ejecuta en el presente proceso, ni habiendo el acreedor denunciado si lo presentó al cobro ni en qué fecha, debe considerárselo un pagaré “a la vista”, y la mora se constituyó en al momento de la intimación de pago, fecha a partir de la cual, deben computarse los intereses tal lo dispone el juez de grado.
En consecuencia, debe rechazarse el recurso y por lo tanto, confirmar la sentencia de trance y remate en lo que ha sido objeto de recurso, con costas al actor vencido, debiendo regularse los respectivos honorarios conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.A..-
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia de trance y remate de fs. 13 en cuanto ha sido materia de recurso y agravios.-
II.- Costas al actor vencido (art. 69 C.Proc.).-
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta instancia para el Dr. Gustavo Planchart - patrocinante de la actora- en la suma de pesos CUARENTA ($40) (art. 15 L.A.).-
IV.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Znb.
Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. Garcia
JUEZ JUEZ
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2003
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA