Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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        1188-CA-03

        Voces:[Procesal Intereses Tasa Activa Sin tope]

        PI-2003-VI-498-1087/188

        NEUQUEN, 23 de Septiembre de 2003.-

        Y VISTOS:

        En acuerdo estos autos caratulados: "PETITTI DE DENADAY GRACIELA CONTRA TARABINI MARTA GUADALUPE S/COBRO EJECUTIVO", (Expte. Nº 1188-CA-3), venidos en apelación de la SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 3 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (conf. Acuerdos Administ. Nros. 30 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

        CONSIDERANDO:
        I.- Viene estos autos a estudio en mérito del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 19, contra la sentencia de fs.18.
        En su expresión de agravios de fs.21/23 critica la reducción de la tasa de interés que efectúa el magistrado al establecer la tasa activa pero con un tope del 45% anual. Asimismo recurre los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.
        Corrido traslado, no es contestado.-
        II.- Analizada el planteamiento efectuado por el apelante, se adelanta que el recurso ha de prosperar.
        En efecto: Esta Cámara ha admitido la aplicación de la tasa activa en supuestos de obligaciones bancarias, instrumentadas en pagarés y de naturaleza comercial, cual es el caso de autos, por aplicación lata del Art.565 del Cód. de Comercio.-
        En autos caratulados "PETITTI DE DENADAY GRACIELA CONTRA ZAPATA SILVIA BEATRIZ S/COBRO EJECUTIVO" (Expte. Nº 1380-CA-2) del registro de la Sala I se expresó: “La tasa activa importa el costo del dinero de plaza, que debe quedar a cargo del deudor moroso, aclarando que en dicha tasa se incluye un porcentaje por el uso del capital ajeno y otro que tiende a su reconstrucción, por lo que no se trata de una actualización monetaria encubierta sino de restituir a aquél la misión indemnizatoria que tiene que cumplir, que no es otra que la de compensar el desembolso que habría tenido que realizar quien hubiera debido procurarse la suma adeudada en el mercado de capitales. Además del sustento jurídico, existe el de la realidad objetiva, que el juez no puede desconocer, so pena de incurrir en inequidad (PS 2002 N°258 T°VI F° 1112/1116).”
        “También se ha dicho: “Si del instrumento ejecutado no surge expresamente el porcentual de la tasa de interés que se ha pactado, deberá diferirse la resolución del tema de la morigeración para la etapa de liquidación, pues recién allí aquél se mostrará en forma evidente, permitiendo al juzgador determinar si corresponde su reducción.” CC0102 MP 99727 RSI-1030-96 I 19-11-96 Banco de la Edificadora de Olavarría c/Ortiz, Juan Orlando s/Ejecución MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini.”
        Por las razones expuestas, habrá de modificarse la sentencia de fs.18 en cuanto al tope del 45% anual, que se deja sin efecto. Sin costas de Alzada por tratarse de una cuestión suscitada con el juzgado y no haber mediado intervención de la contraria.
        En cuanto a los honorarios de la letrada, -abogada en causa propia- hemos dicho que al actuar “no se hace patrocinar ni representar por otro letrado, asume en el juicio ambos caracteres –patrocinante y procurador, tarea que debe ser remunerada, ya que “en causa propia” el abogado es litigante y la actividad que pone al servicio de su propio asunto es una actividad útil que no debe quedar en situación diferente de la actividad desplegada en causa ajena, debido a que sería una desigualdad injustificada y beneficiaría al condenado en costas.-“ (v.PI-2002-VII-1387/1388-Sala II, Expte. 747-CA-02).-
        En mérito a lo expuesto y efectuados los cálculos correspondientes, se advierte que los mismos resultan reducidos por lo que se impone su elevación a la suma de $230.-
        Por todo lo expuesto, esta SALA II
        SE RESUELVE:
        I.- Modificar la sentencia de fs.18 en cuanto al tope del 45% anual establecido, que se deja sin efecto y respecto a los honorarios de la Dra. Graciela Petitti de Denaday, que se elevan a la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA ($230).-
        II.- Sin costas de Alzada, conforme lo considerado.-
        III.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
        Znb.



        Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. García
        JUEZ JUEZ





        Dra.Norma Azparren
        SECRETARIA

        REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

        Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2003









Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: