20266/5
Voces:[Ejecutivo Citación de Venta Notificación en el domicilio constituido en el principal]
PI-2005-TºII-158-370/372
NEUQUEN, 07 de Junio de 2005
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "QUEZADA RODOLFO CONTRA JOHNSON JAIME S/EJEC.DE HONOR.E/A:ARMIJO MEZA CONTRA JOHNSON J. S/DIVORCIO VINCULAR(ICF.20093/03)", (Expte. Nº 20266/5), venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 2 -SECRETARIA NRO. 4- a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I- Vienen esta actuaciones a estudio de la Sala para el tratamiento del recurso de apelación en subsidio articulado por el Dr. Quesada a fs.13 y vta. contra el decisorio de fs.12 que dispone que la citación de venta al deudor debe realizarse en el domicilio real del mismo.
Sostiene el recurrente que la citación de venta se realizó en el domicilio constituido por la demandada, que surge del trámite de Partición de Bienes. Cuestiona la equiparación que efectúa la a-quo con la notificación de demanda, sosteniendo que dista mucho de ser una demanda, perseguir el cobro de honorarios. Agrega que si se persiguiese el cobro de honorarios profesionales a quien es su cliente, no cabe duda que debe notificarlo al domicilio real, pero en su caso la relación profesional ha cesado, habiéndose presentado el demandado con nuevo letrado y constituido nuevo domicilio, no existiendo intereses encontrados entre abogado y su ex-cliente.
II.- Analizadas las constancias de autos en función del tema traído a estudio, concluimos que asiste razón al recurrente.
En efecto, con sustento en lo dispuesto por los artículos 40,42 y concordantes del Código de rito, el domicilio constituido o procesal presenta la característica de ser único, de manera tal que no pueden coexistir dos o mas domicilios constituidos en el mismo proceso y sus incidentes (Palacio-Alvarado Velloso, “Cod. Proc.”Tº II, pag.349).
Al respecto esta Sala, si bien en anterior conformación, ha sostenido que:” … en principio, el domicilio constituido en el juicio principal extiende sus efectos a la instancia accesoria, verse el incidente sobre cuestiones procesales o sustanciales y que en él podrá cumplirse válidamente el traslado de la demanda incidental (JUBA, Nº B200539, B200540, B200544, B151455)” “En el mismo sentido se sostuvo que el domicilio legal constituido en los autos principales rige no sólo tratándose de incidentes propiamente dichos sino también de juicio incidentales “(Lex Doctor, 12-2-91, idem del 27-8-92)” (PI. 1997 TºII Fº349/350- Sala II.-)
El domicilio constituido perdura durante el trámite de ejecución de sentencia o en su caso de transacción o acuerdo homologado (Palacio- Alvarado Valloso, Cod. Proc. Pág.365). Dichos autores citan jurisprudencia que dice que se resolvió que debe reputarse subsistente el domicilio constituido en el expediente principal a los fines de la ejecución de sentencia en la medida que no puede hablarse de la terminación del proceso si deben llevarse a cabo medidas de ejecución (CNCiv. Sala B, 25-10-79)
En el caso de autos y de conformidad con lo expresamente dispuesto por el art.59 de la ley 1594 el cobro de los honorarios del profesional letrado se sustancia en incidente pero por el procedimiento de la ejecución de sentencia y ante el mismo Juzgado.
En consecuencia los efectos del domicilio constituido en el principal subsisten a su respecto, si bien en el presente el profesional ejecuta a su ex poderdante, éste antes de la notificación, constituyó nuevo domicilio en el expediente principal al presentarse con nuevo apoderado, a fs.47/52 de los autos:”Armijo Mesa Ofelia C/Johnson Enrique Leonardo S/Liquidación de Bienes”, que se tienen a la vista, situación que nos permite afirmar que no existe impedimento alguno para que la citación de venta se realice en el domicilio constituido del ejecutado Jonson.
Al respecto la jurisprudencia mayoritaria ha dicho:” Tratándose de honorarios regulados en concepto de costas, corresponde al Juez que intervino en el juicio principal, y como incidente autónomo del mismo, intervenir en la ejecución de las costas (art.283 ap.I del C.P.C.), practicándose el requerimiento y citación para defensa en el domicilio legal constituido en el proceso principal.” (PERAFITA, CARLOS C/ JUAN TOLEDO Y OT. S/ EJECUCIóN DE HONORARIOS (Nº Fallo 90190256)(Nº Expediente 97490)(Ubicacion A120-023)
Mag. : SARMIENTO GARCIA-FLORES-GONZALEZ - 30/04/90 - CUARTA CáMARA CIVIL )
“El trámite de ejecución de honorarios, como ejecución de la sentencia en este aspecto, no constituye sino una etapa del proceso central, por lo que el domicilio oportunamente constituido subsiste hasta la terminación del juicio o su archivo, (art. 42 del C.P.C. y C.), ello aun cuando tal domicilio legal haya sido fijado en el estudio de un letrado que cesara en su ministerio.”( Autos: ORESTES FAVARO - Nº Sent.: c. 39.621, Sala IV- Magistrados:-Valdovinos, Escobar- - Rta. 31/5/91.-)
“La ejecución de honorarios en el juicio principal es considerada como un incidente del mismo y son válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituído. Es procedente la tramitación del cobro de honorarios por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se han regulado. Si se trata de un incidente promovido por el letrado para obtener el cobro de honorarios, que se le regulara en el principal, por vía de ejecución de sentencia, la intimación de pago resulta innecesaria, tanto porque la ley no la prevé como porque ella está reemplazada por la notificación de sentencia. En tal caso debe trabarse directamente embargo y luego procederse a la citación de remate.”(DLEB 8904-77 Art. 58CC0102 MP 73854 RSD-220-89 S 25-7-89)
“Que el recurrente (demandado) solicitó revocatoria con apelación en subsidio de la providencia mencionada, sosteniendo que la intimación que en ella se ordena practicar al demandado, debe practicarse en su domicilio real, en razón del carácter estrictamente personal de la obligación cuyo cumplimiento se le impone (ejecución de honorarios). Consideramos que no asiste razón al recurrente. El domicilio constituído produce todos sus efectos, y se mantiene hasta tanto se constituya otro (artículo 75 primer párrafo del C.P.C.C”.( 14/05/92, Sentencia Nº: 126, Sala 3).
“La Ley 5.480 establece pautas respecto a la notificación al obligado al pago de honorarios no condenado en costas, supuesto que es el de autos, donde la ejecutante dirige su acción contra quien fuera su cliente a quien prestó el servicio. Como se produce una colisión de intereses el principio es que las notificaciones se practiquen en el domicilio real del obligado al pago (arts. 23, tercer párrafo y 25, tercer párrafo). Y la excepción es cuando se ha constituido, antes de la notificación, nuevo domicilio por haber cambiado de patrocinio o representación.”(DRES.: FRIAS DE SASSI COLOMBRES - GONZALEZ DE PONSSA.NOFAL DARDO OSCAR C/CONCEPCION ANAYA VDA. DE DIAZ Y OTROS s/ESCRITURACION (SALA IA.), 22/09/92, Sentencia Nº: 230, Sala 3)
“Cuando lo que se ejecuta es una sentencia, no corresponde la intimación de pago al deudor, porque tal paso se tiene por cumplido con la notificación de la condena, y es esa la oportunidad que el mismo tiene para dar cumplimiento con su obligación; por ello la normativa específica no contiene disposición al respecto, como ocurre en el trámite ejecutivo, normado por los artículos 506 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial. Citación de venta en el domicilio constituido: en el Código Procesal Civil y Comercial se establece expresamente, artículo 326, que la notificación del traslado de la demanda y de la citación del deudor en el proceso ejecutivo, artículo 512, se hará en el domicilio real del destinatario, mientras que en la ejecución de sentencia no se observa norma similar, lo cual se debe a que en los primeros supuestos se trata de la primera noticia que tiene alguien de que va a ser objeto de una reclamación judicial, mientras que en el último, se trata de la etapa final de un proceso en el que el deudor ya ha sido notificado de su condena en un juicio en el que ya tuvo la oportunidad de fijar un domicilio para todos los efectos del mismo.”(CPCE Art. 506 ; CPCE Art. 326 ; CPCE Art. 512CCCU03 CU 65 S 15-7-94, Mag. votantes: BAZTERRICA - BUGNONE – RODRIGUEZ)
Por lo expuesto y como ya lo adelantáramos corresponde hacer lugar al recurso en estudio, revocándose en consecuencia el decisorio de fs. 12, debiendo notificarse la citación de venta en debida forma al domicilio constituido en el principal.-
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Revocar el decisorio de fs. 12 y en consecuencia, deberá notificarse la citación de venta en debida forma en el domicilio constituido en el principal.-
II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
ln.-
Federico Gigena Basombrío Dra. Isolina Osti de Esquivel
JUEZ JUEZ
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2005
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA