Fallo
Voces:
Sumario
:
Contenido:
PI.1998-Tº III-Fº 494-Nº 278-SALA II)
NEUQUEN, de diciembre de 1998.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
"MONTESINO FLORES BENJAMIN C/BENITO ROGGIO E HIJOS SA S/ACCID P/BENITO ROGGIO E HIJOS SA S/QUEJA", (Expte. Nº 965-CA-98)
, venidos a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI DE ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
Vienen los presentes a estudio del Cuerpo para el tratamiento del recurso de queja impetrado por la demandada contra el auto que consta a fs. 1 de este cuadernillo que deniega el recurso de apelación interpuesto contra el proveído que rechaza la caducidad de la prueba articulada (fs.5), en función de lo prescripto por el art. 379 del C.P.C.C.).-
Encontrándose la queja en legal forma (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.), corresponde sin más entrar a considerar si el recurso ha sido bien o mal denegado.-
La irrecurribilidad de las resoluciones relativas a la producción, denegación y sustanciación de la prueba en que se funda la denegatoria de la apelación interpuesta (art. 379 del Código Procesal) está consagrada por la ley de forma para evitar el abuso y la mala fe de los justiciables enderezada a una deliberada elongación injustificada del pleito. Pero la doctrina y la jurisprudencia han morigerado la privación de toda instancia revisora, accediendo a apelaciones relativas a resoluciones sobre los plazos de ofrecimiento y producción de prueba.-
En el caso que nos ocupa se advierte, conforme las constancias existentes en el cuadernillo, que el requerimiento de la demandada tiende a evitar esta elongación injustificada del juicio que señaláramos precedentemente, por lo que el gravamen que se deriva para la quejosa es evidente ya que la denegatoria en la instancia de grado impide al recurrente el tratamiento en esta Alzada de una cuestión de vital importancia con el consecuente perjuicio que ello pudiera ocasionar a la parte.-
Luego y considerando que se dan en el presente las condiciones que viabilizan la procedencia del recurso incoado por no encontrarse el auto apelado comprendido en este régimen de limitación recursiva consagrado por la ley Procesal, corresponde hacer lugar al mismo.-
Por lo expuesto, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Hacer lugar a la queja en estudio y en consecuencia, conceder la apelación articulada por la demandada a fs. 6 de este cuadernillo contra el proveído de fecha 28 de octubre de 1998.-
II.- Librar oficio al Juzgado Laboral Nº 4 con fotocopia de la presente, para su toma de razón y para que proceda a la sustanciación del recurso aludido.-
III.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.-
ln.-
Categoría:
Procesal
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 2
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: