Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          298557/03.-

          Voces:[Procesal Rendición de cuentas Proceso Etapas_OE]

          PI-2004-V-381-835/838

          NEUQUEN, 04 de noviembre de 2004.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: “MERCADO ABEL URBANO CONTRA VIVAS CARRERAS JUAN MANUEL S/RENDICION DE CUENTAS”, (Expte. Nº 298557/3), venidos en apelación del Juzgado Civil N° 1 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación sorteado, la Dra. Isolina OSTI DE ESQUIVEL dijo:
          I.- Contra la resolución de fs. 83/84 apela el demandado, expresando sus agravios a fs. 89/95.
          Se agravia el recurrente que no se haya hecho lugar a su pedido de citación de terceros, entendiendo que el Juez de Primera Instancia se ha equivocado para llegar a su decisión, pues ha efectuado un examen parcial de la pretensión del actor.
          En esa senda indica que más allá de la rendición de cuentas, lo que también persigue el Sr. Ariel Urbano Mercado es la determinación de la suma que el demandado le adeudaría, y es allí donde reviste trascendencia la intervención de los familiares de aquel.
          Asimismo señala como otro error, el razonamiento del a quo de entender que al no haber indicado el demandado que su intención sería demandar a los co-herederos en una posterior acción de repetición, ello sería otro argumento de peso para circunscribir el proceso al Sr. Ariel Urbano Mercado y al Sr. Juan Manuel Vivas Carreras, pues la eventualidad de una acción regresiva surgirá del trámite del proceso una vez que se determine si existe o no un saldo, y en su caso a favor de quien.
          El demandado manifiesta que la confusión del a quo se debe a haber “quemado” etapas del proceso, pues en un juicio de rendición de cuentas su deber es rendirlas, circunstancia que encuentra ya cumplida.
          Sin embargo, si a ello se agrega la pretensión de una distribución diversa a la efectuada la presencia de los terceros por él indicada, resulta imprescindible.

          II.- Corrido traslado del memorial a la contraria, es contestado a fs. 97 y vta., solicitándose el rechazo del recurso, con expresa imposición de costas.

          III.- Debo señalar que entiendo asiste razón al apelante en cuanto señala que la resolución atacada parte de un examen parcial de la cuestión que generara el presente proceso.

          Sostengo ello en función de las propias manifestaciones que efectúa el actor al deducir su demanda, las que van más allá de que el Juez determine si el demandado se encuentra obligado o no a rendir cuentas, pues –efectuando una trascripción textual- el actor sostiene que “...existe un saldo a mi favor de $ 80.153,74, que inexplicablemente el Dr. Vivas Carreras no me entregó, por lo que me los adeuda, con más los intereses correspondientes desde la fecha en que los percibió en mi nombre” (punto XIV, a fs. 16) y a continuación: “... XXIII) En consecuencia, corresponde que se condene al pago de las sumas antedichas al Dr. Vivas Carreras, con más las costas del proceso.” (fs.17).

          De esta manera, se advierte que el actor no sólo busca una rendición de cuentas, sino también el reconocimiento y posterior pago de un saldo que, entiende, existe a su favor.

          Esta circunstancia es propia del juicio de rendición de cuentas, y ha sido subrayada por la doctrina al señalar que este proceso se forma por la sucesión de distintas etapas.

          Así se ha señalado que: “Esta es la acción base por rendición de cuentas que tiene sucesivas etapas, todas comprensivas de un solo procedimiento complejo que es el de rendición de cuentas. El proceso de rendición de cuentas regulado por el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación en su art. 652 y Provincia de Buenos Aires en su art. 649 es un procedimiento compaginado en diferentes partes autónomas entre sí, que conforman entre todas un solo objetivo que es el de obtener un resultado positivo o negativo de la vinculación habida entre mandante y mandatario....La división del procedimiento ha sido tomada por la jurisprudencia en diferentes etapas, por lo general se dividen en tres: 1°) Versa sobre la existencia o inexistencia de la obligación de rendir cuentas 2°) Referida a la efectivización de la rendición de cuentas y sus alternativas sobre la existencia o no de la práctica efectiva de la rendición de cuentas 3°) Es la etapa que arroja un resultado en la rendición de cuentas.” (“Rendición de cuentas” Cecilia Adriana Villanustre- Editorial La Ley – pág.139)

          La autora citada continúa profundizando la idea enfocando la cuestión desde la pretensión del actor al señalar que: “ ... puede darse el caso de que al interponerse la demanda se hubiera reclamado la obligación de rendir cuentas, la efectivización de la rendición de cuentas y hasta el cobro del saldo que pudiera resultar a favor del actor. Este supuesto puede darse cuando el actor tiene conocimiento sobre la existencia de un saldo a su favor como resultas de la gestión encomendada. En este caso, las tres etapas del proceso, se habrían introducido ab initio en la demanda originaria. Ello es perfectamente viable por la situación de mora que tiene el accionado de cumplir con todas las obligaciones que le son reclamadas.” (ob. citada pág. 143)

          En igual sentido, la jurisprudencia ha señalado que: “ La rendición de cuentas judicial consta de dos etapas: la primera que tiene naturaleza de diligencia preliminar; un sujeto deduce su pretensión a que se declare que otro sujeto está obligado a rendirle cuentas de una determinada cuestión, lo que supone una negativa o, por lo menos, la resistencia a presentar o arreglar tales cuentas en forma extrajudicial. La segunda, que se abre cuando en la anterior se ha decidido la procedencia de la rendición de cuentas, obviamente no en el supuesto contrario, a su vez tiene dos fases: una necesaria de cognición en la cual presentadas las cuentas quien está obligado a ello, se efectúan las observaciones, se sustancian y resuelven sobre el resultado económico de la gestión, todo lo que puede arrojar un saldo debido por alguna de las partes: y otra de carácter eventual y de ejecución, en la cual la parte que ha resultado acreedora perseguirá ejecutivamente el cobro de su importe, en una verdadera ejecución de sentencia (CC 0002 MO 32958 RSD-128-95- s 27/4/95 – Paillafil de Nieva, Susana c. Balan, Oscar Raúl, fallo mencionado en la obra antes citada pág. 160)

          Aplicando estos conceptos al caso en estudio, ya señaladas las manifestaciones del actor, centrándonos ahora en el demandado, cabe resaltar que en su escrito de contestación efectúa una serie de manifestaciones que importan el reconocimiento de su obligación de rendir cuentas, efectuando un paso más, esto es brindar explicaciones y referencias tendientes a ilustrar al actor acerca de su gestión y el modo en que la misma fue llevada a cabo, junto a la determinación del saldo que –según sus cuentas- se le adeudaría.

          De esas manifestaciones, surge la participación de los terceros que intenta traer al proceso el demandado, siendo la intervención que les atribuye de una entidad tal que excede la posibilidad de que sean traídos al proceso de otro modo que no sea en calidad de terceros, con derecho a efectuar sus propias manifestaciones y defensas.

          Si bien en una primera aproximación a la cuestión podría entenderse que las manifestaciones que los mismos tengan para efectuar deberían entenderse como medios de prueba, también cabe razón al apelante cuando señala que aún no habiendo anunciado inicialmente su intención de efectuar una acción regresiva –en caso de ello corresponder- de arribarse a un resultado adverso a su planteo, aquella facultad le cabría, por lo que la participación del resto de las personas que intervinieron en todo el transcurso del trámite de otorgamiento de los poderes, ratificación de convenios y sucesión, atento la complejidad que se fue tejiendo en su consecuencia, resulta indispensable.

          No enerva lo resuelto la manifestación del actor acerca de que él nada encomendó a sus hermanos y sobrinos, pues si bien la gestión fue encomendada al Dr. Vivas Carreras, éste ya ha reconocido su obligación de rendir cuentas, efectuando en su escrito de responde la rendición de las mismas, encontrándonos en una etapa posterior y que se refiere a la concreta determinación de si existe un saldo y a favor de quien resulta el mismo.

          De este modo, si bien es cierto que puede dificultarse la caracterización de la primera etapa del proceso –obligación de rendir cuentas- como controversia común, esta segunda etapa, que de hecho se encuentra en trámite, -es cierto que la eventual decisión que a partir de aquí se adopte-, puede afectar o alterar la relación existente entre las partes y los terceros.

          Así: “La intervención obligada de terceros queda configurada cuando a pedido de cualquiera de las partes, el órgano jurisdiccional dispone la citación de un tercero, respecto de quien se considera que la controversia es común (art. 94, Código procesal), a fin de que participe en el proceso pendiente y que la sentencia que se llegue a dictar pueda serle eventualmente opuesta. Y, en tal sentido, habrá controversia común cuando se entienda que la eventual decisión judicial que resuelva sobre la relación o situación jurídica planteada en el proceso y que constituye la causa de la pretensión, pueda de alguna manera afectar, rozar, alterar, gravitar o comprometer la relación o situación jurídica extracontenciosa existente entre una de las partes y el tercero” (cfr. Kenny, hector. "La intervención obligada de terceros en el proceso civil", ed. Depalma. 1983, Pags. 13. Y 33 , Cam, C.C.Fed.1, causa 21.292 Del 24.9.96, D.J. 1997-I-989, LDT).-
          Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo revocar la resolución dictada a fs. 83/84, ordenándose que se cite como terceros en los términos del art. 94 del C.P.C.C. a las personas identificadas por el Señor Vivas Carreras en el escrito de fs. 62/69. Costas de Alzada al actor vencido (art. 69 C.P.C.C.). Atento lo dispuesto por los artículos 15 y 35 de la ley 1.594, en cuanto a que aquellos establecen una serie de porcentajes y escala que encuentran una estrecha vinculación con las sumas que se regulen por la actuación en primera instancia, la regulación por la actuación desplegada en esta instancia corresponde se difiera para cuando se cuente con las pautas referidas para efectuarla, debiendo los profesionales, oportunamente, peticionar en tal sentido.-

                El Dr. Federico Gigena Basombrío dijo:
          Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.-
          Por ello, esta Sala II
          RESUELVE:

          I.- Revocar la resolución dictada a fs. 83/84, ordenándose se cite como terceros a las personas identificada por el Sr. Vivas Carreras en su escrito de fs. 62/69, de conformidad a lo establecido en los considerandos respectivos que integran este pronunciamiento.-

          II.- Imponer las costas de Alzada al actor vencido (artículo 69 C.P.C.y C.).

          III.- Diferir la regulación de honorarios de esta instancia para su oportunidad.-
          IV.- Regístrese, notifíquese y oportunamente, vuelvan al Juzgado de origen.

          ln.-





          Federico Gigena Basombrío Dra. Isolina Osti de Esquivel
          JUEZ JUEZ






          Dra. Norma Azparren
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2004





          Dra. Norma Azparren
          SECRETARIA









Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: