Fallo












































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Sumario:  

 




















Contenido:

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          1508-CA-02.-

          Voces:[Procesal Competencia Prórroga jurisdicción Federal “Ratione Personal”]

          PI-2003-V-432-941/943

          NEUQUEN, 21 de agosto de 2003.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "CURIMAN HIPOLITO HORACIO Y OTROS CONTRACIRC. SUBOF. SERV. PENIT. FEDERAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS", (Expte. Nº 1508-CA-2), venidos en apelación del Juzgado Civil N° 4 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (Acuerdos Administrativos 30/02 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          I.- A fs.373 la actora apela el decisorio de fs.370/371, mediante el cual la magistrada de grado declina la competencia a favor del Juzgado Federal de esta ciudad.

          En el memorial de fs.375/376 la recurrente sostiene que el Servicio Penitenciario Federal fue llamado a estos autos en calidad de tercero, no parte directa, por lo cual no posee la facultad o el derecho de citar a su vez a un tercero, facultad que sólo está reservada a las partes directas. Asimismo que, en los casos como el de autos, la competencia provincial originaria debe prevalecer. Cita jurisprudencia y agrega que es improcedente la declaración de incompetencia pues no corresponde en el caso hacer lugar a nuevas citaciones de terceros.

          II.- Analizadas las constancias de autos en función de la cuestión traída a estudio, adelantamos desde ya nuestra opinión en el sentido que el recurso debe prosperar.

          En efecto, según el art.116 de la Constitución Nacional, corresponde a la justicia federal conocer en todos los procesos en los cuales la Nación sea parte actora o demandada en sus diversas formas. Dentro del término Nación se deben entender comprendidas, a los fines de la competencia federal, las reparticiones autárquicas y empresas estatales autorizadas para actuar directamente en juicio, en virtud de que en los pleitos de esas entidades el Estado está interesado porque podría hallarse comprometida su responsabilidad.

          En las causas en que la Nación, las reparticiones autárquicas y las empresas estatales son parte, la jurisdicción federal surge “ratione personae”, o sea, en razón de las personas que intervienen como sujetos en el juicio, con independencia de la naturaleza litigiosa.(Conf. Helio Juan Zarini-Constitución Argentina- Comentada y Anotada- pag.435)

          Siguiendo el principio genérico según el cual la competencia federal en razón de las personas es prorrogable a los tribunales provinciales, aun siendo parte la Nación o algunas de sus reparticiones autárquicas, se puede, salvo casos excepcionales de expresa prohibición legal, declinar la jurisdicción federal a favor de la jurisdicción local o provincial, ya sea en forma expresa o tácita. Cabe señalar que los particulares, carecen de interés jurídico para oponerse a la prórroga de la competencia federal, en razón de las personas, porque aquélla sólo se ha establecido en interés del Estado y sus entidades autárquicas.
          Por otra parte, la prórroga de la competencia federal, que implica una renuncia expresa al fuero y una atribución de competencia a los tribunales ordinarios, constituye una de las excepciones a la regla de la improrrogabilidad de la competencia federal, que cede por voluntad de las partes, ya sea en forma expresa o tácita, siempre y cuando no afecte el orden público, conforme lo prevé el inc. 4º del art. 12 de la ley 48. Así la Corte Suprema ha señalado, que es doctrina del Tribunal que la Constitución Nacional no se opone a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, siempre que no se trate de las causas previstas en el art. 117 de la Constitución Nacional. Asimismo se estableció que las personas que tienen derecho al fuero federal pueden válidamente prorrogar la jurisdicción, y que esta renuncia es válida si no se opone a ella consideración alguna de orden público.(Conf. Silvia Palacio De Caeiro- Competencia Federal Civil-Penal- pag.54).
          Al respecto también la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido expresado supra, sosteniendo que: “La jurisdicción federal puede ser prorrogada en favor de los tribunales de provincia, más aún cuando se ha constituido domicilio especial a esos efectos, hallando su fundamento legal en el art. 12 de la ley 48, que cuando prevé excepciones a la jurisdicción privativa de la justicia federal es comprensivo tanto de los tribunales inferiores como de la Corte Suprema, autorizándose en su inc. 4 la prórroga de aquélla en favor de la justicia provincial.”(Govi, Juan Luis y otros c/ Provincia del Chaco. 01/01/77 T. 298, p. 665. LDT).
          “La norma que establece la competencia federal en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos son parte, en cuanto tiene fundamentos en su condición de tales, no es inexcusable y puede ser prorrogada por sus titulares; en estos casos la prórroga de jurisdicción es válida porque es ratione personae y no ratione materiae. Tal doctrina no resulta aplicable cuando, como en el caso -en el que el actor persigue el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales que les unió a la cooperativa El Pampero de Vivienda y a la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo de la Nación-, la competencia federal corresponde no sólo por razón de la persona (art. 2, inc. 6, de la ley 48) sino por el carácter contencioso administrativo de la causa judicial, que está dado por la circunstancia de ser parte en el conflicto un órgano de la Administración Pública y, fundamentalmente, por la naturaleza de las normas que han de utilizarse para resolver el pleito (art. 2, inc. 1, de la ley 48 y art. 45, inc. a), de la ley 13.998).”(Dufour, Arturo Aquiles c/ Nación Argentina. 01/01/84 T. 306, p. 2040. LDT)
          “La competencia federal ratione personae es prorrogable por lo que puede ser renunciada por su beneficiario, en consecuencia, antes de resolver acerca de la competencia de una causa en que una entidad del estado nacional (inspección general de justicia) es parte, deberá oirse al órgano estatal codemandado.”(Autos: EXPOTRANS SA C/ BOREAL SCA S/ ORD. S/ INC. REND. DE CUENTAS S/ MED. PREC. - Mag.: CUARTERO - ARECHA - 25/10/1989. LDT)
          “ La competencia federal por razón de las personas es validamente renunciable por aquel en favor de quien ha sido establecida (cfr. CSJN, Fallos: 95:355; 98:103; 109:393; 202:323; 261:303). De ahi que, el fuero federal por razón de las personas es prorrogable por vía convencional (cfr. CSJN, Fallos: 242:494; 255:341; 261:303; 267:441, in re "Banco de Intercambio Regional SA c/Pcia. de Buenos Aires", del 9.5.85; Etc.). Sent. Int. Fdo.: Amadeo - Bulygin. (Autos: YPF gas SA c/C & M SA s/Incumplimiento de Contrato. Causa n 45.222/95. Amadeo - Bulygin 02/02/1996-LDT)
          “Las normas que regulan la competencia federal, inclusive la de la Corte Suprema, en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos es parte, en cuanto tiene fundamentos en su condición de tales, no es inexcusable y puede ser prorrogada por sus titulares en beneficio de la jurisdicción provincial, en forma expresa o tácita, como ocurre si no se articula la declinatoria por vía de la excepción previa.-“ (CC0000 TL 9012 RSI-19-112 I 8-7-88Rojo, Francisco Manuel c/ ENTEL s/ Acción de amparo MAG. VOTANTES: Casarini - Lettieri – Macaya –LDT)
          Ahora bien en el caso que nos ocupa la prórroga de la jurisdicción ha sido en forma tácita, ya que el Servicio Penitenciario Federal, a través del apoderado del Estado Nacional, no opuso la excepción pertinente y contestó la demanda de conformidad a lo decidido en la instancia de grado a fs.332/333. Resulta entonces que por su intervención no puede declinarse la competencia ordinaria provincial y si lo fuere por las citaciones de terceros que solicita en dicho libelo, deberá la Juez de grado en primer lugar expedirse respecto de estas citaciones.
          En función de ello, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs.370/371 y pronunciarse el Juzgado en consecuencia con las citaciones solicitadas.

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Dejar sin efecto la resolución dictada a fs. 370/371 debiendo pronunciarse el Juzgado sobre las citaciones solicitadas.-

          II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-

          ln.-


          Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ







          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2003





          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA









Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: