Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "RIQUELME SEPULVEDA JOSE LEONEL C/PAM S.A. S/DESPIDO", (Expte. Nº 1042-CA-99), venidos en apelación del Juzgado en lo Laboral N°1 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a estudio de la Sala para el tratamiento del recurso de apelación impetrado por el actor contra el decisorio de fs.63/64vta., que hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
En el memorial glosado a fs.69 y vta. el apelante sostiene que le agravia lo decidido por cuanto se resuelve afirmando la recepción de la documentación epistolar que fuera desconocida por su parte. Agrega que si las dos cartas documentos que fueron expresamente desconocidas constituyen la estructura medular del resolutorio, no se puede dejar de concluir que el mismo es nulo. También expresa que el 17 de abril de 1998 se remite la última carta documento y es a partir de ese momento que las partes retoman la intención negociadora, importando esto una tácita interrupción en los términos del art. 3989 del C.C.
A fs.71/72 contesta la accionada el pertinente traslado, solicitando la confirmación de la resolución cuestionada con costas.
II.- El actor expresa que la sentenciante funda la resolución en la documentación epistolar, sin tener en cuenta el desconocimiento oportuno que realizó (fs.59) de las cartas documento acompañadas por la demandada.
El desconocimiento e impugnación efectuados, consistió en negar haber despachado y recibido las cartas documento que agregó la accionada con la contestación de demanda.
Ahora bien, este desconocimiento general realizado por el accionante carece de virtualidad con referencia a las misivas que contienen su firma, pues tiene la obligación legal de expedirse si la misma es o no suya de conformidad con lo dispuesto por el art.1031 del C.Civil. El incumplimiento de esta obligación tiene como consecuencia el reconocimiento tácito de la firma, siendo uno de los casos en los cuales el silencio se interpreta como manifestación de voluntad (art.919).(Cod.Civil- Bueres-Highton-2C Pag.187)
Sin perjuicio de lo expresado supra, cabe señalar que el recurrente reconoce expresamente la carta emitida por la accionada glosada a fs.2, que el mismo acompaña, y en ella se hace referencia expresa a la carta Nº04.524.0805 de fecha 17 de abril de 1996, (fs.45) que enviara a PAM S.A y mediante la cual se consideraba despedido.
En función de ello, la negación de la correspondencia epistolar que efectúa la actora, no la invalida para constituir el sustento de la decisión del sentenciante. Consecuentemente, resultando plenamente válida al efecto, coincidimos con la aquo en que se ha operado la prescripción de la acción que en este proceso se intenta.
En efecto, la carta documento que envía el actor el 17 de abril de 1998, suspende la prescripción por el término de un año de conformidad con lo dispuesto por el arts.257 L.C.T. y 3986 del C.C., pero tal como lo expresa la Juez de grado, con la cual coincidimos plenamente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido hasta esta intimación y el posterior al vencimiento del año hasta la interposición de la acción, no cabe más que concluir que se ha operado la prescripción.
Por ello corresponde confirmar la resolución recurrida, con costas de Alzada al recurrente perdidoso regulándose los honorarios correspondientes de conformidad al art.15 de la ley 1594.
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Confirmar la resolución de fs. 63/64 vta. en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.-
II.- Imponer las costas de Alzada al apelante vencido (art. 17 Ley 921).-
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia en las siguientes sumas: para los Dres. Rafael Maldonado y Carlos Zaya, patrocinantes de la demandada, de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para cada uno; y para el Dr. José Mena, gestor de la actora, de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290). (Art. 15 L.A.).-
IV.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
JUEZ JUEZ
DRA.NORMA AZPARREN
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº____34____ Tº_I_ Fº __66/67____
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2000
DRA.NORMA AZPARREN
SECRETARIA