Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

(PI.1.998-Tº III-Fº 477478-Nº 254-Sala II)
          NEUQUEN, de noviembre de 1.998.-
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: “QUIROZ JOAQUIN C/ CIA. DE PERFORACIONES RIO COLORADO S.A. S/ ACC. P/ QUIROZ JOAQUIN S/ QUEJA“ (Expte.Nº 916-CA-1.998), venidos en apelación a esta Sala II, integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN, y
          CONSIDERANDO:
          Vienen estos autos a estudio de la Sala, para el tratamiento del recurso de queja articulado por la actora contra el proveído que consta a fs. 6 de este cuadernillo, que deniega el recurso de apelación en subsidio impetrado contra el auto que no hace lugar a la propuesta de consultor técnico en función de los prescripto por el art. 379 (fs. 3) del ritual.-
          Encontrándose la queja en legal forma (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.), corresponde sin más, entrar a considerar si el recurso ha sido bien o mal denegado.-
          En casos como el que nos ocupa, ya esta Cámara ha expresado que, la irrecurribilidad de las resoluciones relativas a la producción, denegación y sustanciación de las pruebas en que se funda la denegatoria de la apelación interpuesta en subsidio de la revocatoria (art. 379 del Cód.Procesal), está consagrada por la Ley de forma para evitar el abuso y la mala fe de los justiciables enderezada a una deliberada elongación injustificada del pleito. Pero la jurisprudencia y la doctrina han morigerado la privación de toda instancia revisora, accediendo a apelaciones relativas a resoluciones sobre los plazos de ofrecimiento y producción de pruebas. Así se ha dicho que “si se trata de determinar si el ofrecimiento de prueba realizado por el litigante se hizo dentro del plazo legal o si se ajustó o no a las disposiciones formales vigentes, la providencia será susceptible de apelación por el agraviado, toda vez que excede el fin perseguido por el precepto en estudio.”-
          Destacan Fenochietto-Arazi que “se ha señalado, acertadamente, que la supresión de apelaciones, por ser de interpretación restrictiva, no cabe extenderla a supuestos como aquel en que se trate de decidir si los medios probatorios han sido incorporados regularmente y deben ser proveídos por el juzgado.”… “Ello supone que la resolución del juez es apelable cuando se ha negado el derecho a producir la prueba por habérsela ofrecido después de vencido el plazo correspondiente” (Fenochietto-Arazzi, “Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación”, t.2, pág.340).-
          En la especie, teniendo en cuenta la prueba requerida por el actor “consultor técnico”, prueba incorporada en el Código Procesal, Civil y Comercial -art. 459 bis-, concluímos que por aplicación supletoria (art. 54 Ley 921), es procedente su solicitud en el proceso principal ya que el nombramiento del perito consultor técnico no puede ocasionar demora alguna.-
          Por ello, debe hacerse lugar a la queja en estudio, conceder la apelación articulada a fs. 80 del principal y acceder a lo solicitado por la actora, designándose al Dr. Giner como perito consultor técnico, para actuar en los autos “Quiroz Joaquin c/ Cia. de Perforaciones Rio Colorado S.A. s/ Accidente Ley”.-
          Por lo expuesto, esta Sala II,
          RESUELVE:
          I.- Hacer lugar a la queja en estudio y en consecuencia, conceder la apelación en subsidio articulada por el actor a fs. 5 de este cuadernillo (fs. 80 del principal).-
          II.- Designar al Dr. Giner, perito consultor técnico de la parte actora, para actuar en los autos principales.-
          III.- Regístrese, notifíquese a las partes y ofíciese al Juzgado Laboral Nº 4, con copia de la presente para su toma de conocimiento y proceder al trámite pertinente.-
          xv.-








Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: