NEUQUEN, de marzo de 1999.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "DIEZ ZULEMA CRISTINA CONTRA SPANDRIO ANDREA CARINA SOBRE DESALOJO", (Expte. Nº 1053-CA-98), venidos en apelación del Juzgado Civil Nº3 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- A fs.27/28 articula revocatoria con apelación en subsidio la demandada, contra el decisorio de fs.25 que hace lugar a la oposición del actor, dejando sin efecto el auto de apertura a prueba, declarando la cuestión de puro derecho.
Sostiene la recurrente que ambas partes han ofrecido prueba y que particularmente se ve privada, en consecuencia, de producir la misma. Se conflagra así, un principio constitucional donde todos los habitantes tienen el derecho a ejercitar una defensa justa. Cita jurisprudencia y agrega que existen cuestiones, donde sí, se plantea controversia aunque pueda interpretarse que existen hechos no controvertidos.
A fs.30, contesta la actora el pertinente traslado, solicitando la confirmación de la resolución apelada.-
II.- Analizadas las constancias de autos en función de la cuestión suscitada entre las partes, concluimos que los argumentos vertidos por la quejosa no logran revertir lo decidido por el a-quo.-
En los escritos introductivos de demanda, contestación y reconvención se pueden articular hechos que tengan mayor, menor y hasta ninguna importancia para fundar la relación jurídica deducida en el juicio, por lo tanto son hechos que no son conducentes. También pueden existir hechos acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, pero no resulta ser un hecho controvertido o “contradicho”.
En efecto el hecho objeto de prueba debe ser conducente, es decir que se dirija a fundamentar la pretensión o que funden debidamente la misma o se relacione directamente con ella. Estos hechos tienen que ser controvertidos, es decir contrapuestos, por una afirmación y una negación al mismo respecto, también debe ser pertinente, es decir articulado por la parte, aspecto que está contenido dentro de la afirmación y debe ser admisible, esto es, permitido por la ley.(Conf.Falcón C.P.C.C. Comentado. TºIII, pag.114).-
Resulta claro que la apertura a prueba requiere que medien hechos controvertidos, concretos o especificos, y de importancia decisiva en el litigio, ya que no cabe convertirlo en investigaciones generales o indeterminadas y si los mismos no son conducentes, es decir, no sirven para la decisión de la causa, cabe descartar la apertura a prueba, evitando así, en función del principio de economía procesal, inútiles dispendios, ahorrando esfuerzos de las partes y del órgano jurisdiccional.-
En el sub-judice la accionada no desconoció la documental acompañada, reconoce la celebración del contrato de locación y efectúa una serie de manifestaciones y consideraciones respecto de su situación familiar que no tienen suficiente relevancia para la dilucidación del caso en estudio, no existen en consecuencia, hechos controvertidos conducentes, evidenciándose la innecesariedad de la apertura a prueba en este proceso. Por otra parte cabe señalar que la prueba ofrecida por ambas partes consistía en la absolución de posiciones que, a nuestro entender, en nada incidirían al decidir esta causa.-
Por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso en estudio y en consecuencia la confirmación del decisorio apelado, con costas de Alzada a la apelante perdidosa, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad.-
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar el decisorio de fs.25, con costas de Alzada a la apelante perdidosa.-
II.- Diferir los honorarios correspondientes para su oportunidad.-
III.- Regístrese y oportunamente, vuelvan al Juzgado de origen.-