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Voces: | 
Suspensión del juicio a prueba
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Sumario: | 
SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. OPORTUNIDAD. SENTENCIA CONDENATORIA. VALORACION DE LA PRUEBA. ROBO EN POBLADO Y EN BANDA. CONCEPTO DE BANDA
1.- Corresponde declara improcedente el recurso de casación impetrado contra la sentencia que deniega la suspensión del juicio a prueba por la extemporaneidad del pedido. Se dijo que, en el caso, la defensa tuvo la posibilidad de solicitar el beneficio en el momento de los alegatos, al producirse por parte del MPF el cambio de calificación legal que tornaba viable el mismo, de conformidad con el art. 358 bis de la ley adjetiva. Que habiéndose omitido el ejercicio de tal derecho en esa ocasión, no puede solicitarse una vez dictada la sentencia condenatoria. Por resultar extemporánea la solicitud, se diluye la supuesta violación a la garantía del juez imparcial.
2.- Respecto de la casación interpuesta contra la sentencia condenatoria, se dijo que la valoración de la prueba realizada por la mayoría de la Cámara en la sentencia, resulta correcta, toda vez que, conforme quedaron los hechos acreditados, el aporte de la imputada consistió en que, de acuerdo la previa convergencia intencional, en la que concertaron acercarse y robar a las víctimas el teléfono celular, se aproximaron a las mismas y las rodearon, de modo intimidante, exigiéndoles la entrega de tal objeto, para luego darse raudamente a la fuga. Es decir, aportó su presencia concomitante y asistencia a la compañera que ejerció un rol más activo. Cabe aclarar que Choiman jamás se opuso al plan delictivo cuando tomó conocimiento del mismo. Por el contrario, acompañó del modo relatado.
3.- Finalmente, en cuanto a la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en la calificación legal, se adoptó la tesitura que entiende que el concepto de “banda” que se utiliza en la figura legal de trato, se satisface con que tres o más personas acuerden con una antelación relativa o en forma inmediata antes de cometer un delito, sin necesidad de que concurran los requisitos de la Asociación Ilícita (art. 210, C.P). |

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