1358-CA-02
Voces:[Honorarios Regulación usucapión por base valor real del terreno sin mejoras]
PI 2002 T VII F 1296/1297 N 541
NEUQUEN, 10 de diciembre de 2002.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "HERNANDEZ HERNANDEZ RAQUEL L. Y OTRO S/PRESCRIPCION", (Expte. Nº 1358-CA-2), venidos en apelación del Juzgado Civil N° 4 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (Acuerdos Administrativos 30/02 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes a estudio del Cuerpo para el tratamiento del recurso incoado por la demandada a fs. 191 y vta. contra el auto de fs. 189 que dispone la base regulatoria y fija los honorarios a la letrada de la actora.-
Se agravian los recurrentes respecto a la imposición de costas, de la inclusión en la base regulatoria del monto de las mejoras introducidas en el inmueble, puesto que lo que se tornó litigioso fue el carácter de propietario del terreno por parte del adquirente y por excesivamente altos los honorarios regulados a la Dra. Alterini.-
II.- Analizado el recurso en estudio debemos señalar en primer lugar que con relación a la apelación de las costas, éste deviene extemporáneo. En efecto las recurrentes a fs. 174 presentan un escrito notificándose y consintiendo la sentencia de fs. 170/172 vta. en la que en el punto II de la parte resolutiva impone las costas a la demandada, por lo que la imposición está firme y consentida.-
En cuanto a la base regulatoria, le asiste razón al recurrente, pues corresponde tener en cuenta el valor actual del terreno, que fue el motivo del presente juicio, sin que corresponda incluir las mejoras realizadas desde que éstas no han integrado el objeto de la litis (conf. SCBA AC 63378 I 12-6-96 LDT).-
Al respecto, la jurisprudencia ha expresado que “..en la presentación de usucapión la base esta dada exclusivamente por el valor real del terreno sin sus mejoras porque, teniendo en cuenta el efecto retroactivo de la sentencia que reconoce desde el inicio de la posesión el derecho de usucapiente, las mejoras que éste realizó en el inmueble no han formado parte de los bienes en litigio” ICAS” CR000C 000182 28-12-01 UN Capel. Junín, febrero 28-1989, DJ, 1989-2-870, LDT).-
En función de ello; las valuaciones obrantes a fs. 181/182 que fueran acompañadas por la actora y lo expresado por la demandada a fs. 187, corresponde fijar como base regulatoria la suma de $6.498.-
Realizados los cálculos pertinentes en función de lo prescripto por los arts. 6,7, 24 y 38 de la ley arancelaria, la suma regulada resulta elevada, por lo que corresponde su reducción.-
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Modificar los honorarios regulados a fs. 189 a la Dra. Susana Alterini, reduciéndola a la suma de PESOS NOVECIENTOS ($900). (arts. 6,7, 24 y 38 L.A.).-
II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
ln.-
Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. Garcia
JUEZ JUEZ
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2002
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA