892-CA-0
Voces:[Nulidad de Notificación de demanda]
PI 2000 Nº 315 Tº IV Fº 629/630
NEUQUEN, 30 de Noviembre de 2000.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "AADI CAPIF ACR CONTRA VICHICH EGBERTO S/COBRO ORDINARIO DE PESOS", (Expte. Nº 892-CA-0), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 2 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a estudio del Cuerpo en mérito al recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 74, contra el decisorio de fs. 71 que le dá por decaído el derecho a contestar la demanda y declara su rebeldía en el juicio.-
Expresa agravios a fs. 78/79. Cuestiona que se le de por decaído el derecho a contestar la demanda cuando recién pudo tomar conocimiento de la existencia del proceso al serle notificada la rebeldía.-
Manifiesta que, habiendo solicitado los autos en préstamo, pudo constatar que a fs. 69 obra una cédula de notificación de demanda, pero en el domicilio donde funciona un fondo de comercio de su propiedad -sito en Olascoaga 264 de esta ciudad-, el que obviamente no es su domicilio real, la que además fue recibida por una persona que dice ser empleado, figurando luego al pie una Libreta Cívica con un número que no puede ser real, agregando que no tiene ningún dependiente masculino.-
Finalmente dice que lo narrado, sirve para declarar la nulidad de la cédula de notificación de la demanda, caso contrario originará un estado de indefensión del apelante, y pide se anule la resolución recurrida y se le corra traslado de la demanda.-
En el punto III) hace un cuestionamiento por haberse hecho lugar al cambio de demandado.-
Corrido el pertinente traslado, es contestado por la actora a fs. 81/84, quien luego de rebatir los argumentos del contrario, haciendo incapié en que no puede retrotraerse el procedimiento al cesar los efectos de la rebeldía y que debió plantear oportunamente la nulidad de la notificación, pide se rechace el recurso, con costas.-
II.- Analizada la situación dada en autos en función del recurso interpuesto, adelantamos que el mismo no puede prosperar.-
Ello así por cuanto, en primer lugar, cuando planteó la apelación a fs. 74, la parte lo hace con respecto al decisorio que declara su rebeldía y la pérdida del derecho a contestar la demanda.- Referente a la rebeldía, con la presentación del demandado, cesa la misma, teniéndoselo por parte y con domicilio constituido, por lo que no le causa agravios.-
Respecto a la nulidad de la cédula de notificación de la demanda, la misma debió ser planteada dentro de los cinco días de tener conocimiento del acto viciado, o sea, en el momento que interpuso el recurso, debió plantear la nulidad, y no como lo hace, como fundamento de la apelación, trayendo así a estudio de esta Alzada un cuestionamiento -la nulidad- que no fue puesto a consideración del juez de grado, y por ese motivo el mismo no se expidió.- Por lo tanto, conforme lo previsto en el art. 277 del C.Proc., el tema no puede ser analizado en esta instancia.-
Respecto del incidente de nulidad, como se dijo, deviene extemporáneo, pues debió plantearlo dentro de los cinco días a partir del momento en que el impugnante tuvo ocasión de conocer el acto viciado, ello es, la notificación de la cédula que declara su rebeldía.- Así lo dispone el art. 170 del C.P.C.y C., ya que en el mismo se expresa: "La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entiende que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto."
Por todo lo expuesto, debe rechazarse sin más el recurso en estudio, con costas al demandado vencido, regulándose los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 15 de la L.A.
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- No hacer lugar a la apelación deducida por el demandado a fs. 74, y en consecuencia, confirmar el decisorio de fs. 71.-
II.- Costas al apelante perdidoso (art. 69 C.Proc.).-
III.- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en esta Alzada en las siguientes sumas: para los Dres. Verónica Karen Pelegrina y David Alejandro Orsi -letrados apoderados de la actora- de pesos CIEN ($ 100) en conjunto, y para el Dr. Roberto E. Natali -patrocinante del demandado- de pesos CUARENTA Y CINCO ($ 45) (arts. 9 y 15 L.A.).-
IV.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Znb.
FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
JUEZ JUEZ
DRA.NORMA AZPARREN
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº_IV__ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2000
DRA.NORMA AZPARREN
SECRETARIA