152-CA-97
Voces:[Honorarios Regulación de Provisoria a definitive]
PI 2002 T VI F 1134 N 514
NEUQUEN, 28 de noviembre de 2002.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "ROBLES JUANA MIRELLA Y OTRO S/INCIDENTE DE APELACION E/A: ROBLES JUANA M. Y OTRO CONTRA SANDOVAL ROBERTO C. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", (Expte. Nº 152-CA-97), venidos del Juzgado Civil N° 2 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (Acuerdos Administrativos 30/02 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
Vienen los presentes en virtud del pedido efectuado a fs. 55 por el Dr. Rivarola, solicitando que esta Cámara se pronuncie en orden a la eventual modificación de los honorarios regulados en forma provisoria a fs. 45/47, atento la sentencia definitiva dictada en los autos principales.-
Ahora bien, analizada la suma regulada tomando como base regulatoria el monto de condena y en función de lo dispuesto por los arts. 6,7,10 y 39 de la ley arancelaria, como así también teniendo en cuenta la jurisprudencia respecto a que los honorarios provisorios no pueden ser reducidos al momento de dictarse la sentencia (conf.CNCiv., A, en causa 58.090, del 17/7/59), corresponde pronunciarnos en el sentido que los emolumentos fijados a fs. 45/47 toman el carácter de definitivos.-
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Modificar el carácter provisorio de los honorarios regulados a fs. 45/47 al Dr. Rivarola a definitivo.-
II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. Garcia
JUEZ JUEZ
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2002
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA