Fallo












































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Sumario:  

 




















Contenido:

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          348-CA-0

          PI-2000-T°II-F°240/241, N°124-SALA II

          NEUQUEN, 18 de mayo del 2000.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "BRITO CARLOS EDUARDO C/MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ACCION DE AMPARO", (Expte. Nº 348-CA-0), venidos en apelación del Juzgado en lo Laboral N° 1 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          I.- A fs. 9/10 vta. el amparista articula recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decisorio de fs. 8 que rechaza “in limine” la demanda por carecer la misma de firma del letrado.-

          Sostiene el recurrente que la falta de firma del patrocinante no convierte al acto en inexistente, ello constituye un exceso ritual manifiesto y privación de justicia.-

          Luego de relatar porque carece de firma dicho escrito invoca las normas procesales que lo amparan, arts. 10 y 23 de la ley 1981 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial y expresa que la jurisprudencia que cita el fallo no se aplica al caso, pues la misma se refiere a la falta de firma de la parte.-

          II.- Analizadas las constancias de autos en función de la cuestión traída a estudio, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el recurso debe prosperar.-

          En efecto, la falta de firma del letrado, no convierte al escrito de demanda en un acto inexistente, ya que contiene la firma del interesado que litiga por propio derecho, pero constituye una omisión que debe subsanarse de acuerdo a las formalidades prescriptas, caso contrario se tendrá al amparista por desistido de la acción.-

          La ley 1981, cuando norma la legitimación activa, dispone en el art. 5° que la acción podrá producirse en forma personal con patrocinio letrado, o por intermedio de apoderado y prescribe en el art. 7 los requisitos que debe contener la demanda, disponiendo en el art. 10, que si la demanda no cumplimentara con los recaudos formales previstos, el Juez intimará al actor mediante providencia que notificará por nota y que se dictará en 24 horas a cumplimentarlos en el término de dos días hábiles y bajo apercibimiento de considerarlo desistido de la acción.-

          Ante estas disposiciones que a nuestro entender resultan claras y suficientes, se debió realizar la intimación pertinente, para que el letrado cumpla con la firma faltante.-

          Cabe señalar, tal como lo expresa el recurrente, que la ley de amparo dispone en el art. 23 que en todo lo que no está expresamente normado, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones del Código de forma, teniendo en cuenta la naturaleza sumarísima de la acción.-

          Consecuentemente, y aplicando dicha norma se arriba a la misma decisión, pues el art. 57 del C.P.C.C. prescribe que se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, pero ello es así, “si dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión”.-

          Ante la normativa aplicable, el Juzgado debió intimar el cumplimiento del patrocinio letrado, bajo apercibimiento (art. 10 Ley de Amparo), situación que no se verificó, por lo que corresponde declarar procedente el recurso y revocar en consecuencia el decisorio apelado.-

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Hacer lugar al recurso articulado por el amparista y revocar el decisorio dictado a fs. 8.-

          II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-


          FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
          JUEZ JUEZ





          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº_II__ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2000









Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: