Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          264-CA-0

          PI 2000 Nº 120 Tº II Fº 234

          NEUQUEN, 16 de mayo del 2000.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "HALZE S.A. C/ENEI RENATO S/INTERDICTO", (Expte. Nº 264-CA-0), venidos en apelación del Juzgado en lo Civil N° 6 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          Vienen los presentes para el tratamiento de la apelación en subsidio interpuesta a fs. 302/305 por el demandado contra el auto de fs. 301.-

          Se agravia el apelante por cuanto considera que el plazo para expresar agravios en este tipo de proceso, que tramita bajo las normas del proceso sumarísimo, es de dos días, por lo tanto el memorial fue presentado en forma extemporánea. Cita jurisprudencia.-

          Corrido traslado la actora lo contesta a fs. 326/327 vta., cita jurisprudencia y solicita la confirmación de la resolución recurrida con expresa imposición de costas.-

          Sobre el tema en debate, tal como lo manifiesta el a-quo, esta Cámara ya se ha expedido en sus dos Salas en el sentido que: “el plazo para apelar en los procesos sumarísimos es de cinco días. Ello así, por entender que el inciso segundo regla el procedimiento de la primera instancia, pero en lo que se refiere a las normas procedimentales de las instancias superiores, la cuestión debe regirse por las normas específicas en la materia, que en el caso es el art. 246, que permite presentar el memorial dentro de los cinco días de notificada la providencia que acuerde el recurso. Por lo demás, la postura que aquí se sostiene ha sido receptada legislativamente, ya que la última modificación del Código de Procedimiento Nacional (Ley 22434), pone fin a las dudas al indicar expresamente que el plazo para presentar el memorial es el que aquí se postula” (PI. 1995-I-77/78, Sala II; PI. 1994-II-219/221, Sala I).-

          Por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso en estudio, y por ende, la confirmación del auto de fs. 301. Firme que sea la presente, vuelvan los autos a despacho para el tratamiento del recurso articulado a fs. 287.-

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Confirmar el auto de fs. 301 en lo que fue materia de recurso y agravios.-

          II.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos a Despacho.-

          ln.-


          FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
          JUEZ JUEZ





          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº_II__ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2000









Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: