Fallo












































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Contenido:

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          327-CA-0

          PI 2000 Nº 150 Tº II Fº 291/292

          NEUQUEN, 13 de Junio del 2000.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "MUÑOZ CASTRO ELEANA GRACIELA C/SALAMANCA JUDITH S/DESALOJO", (Expte. Nº 327-CA-0), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 3 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          I.- Vienen estos autos a estudio del Cuerpo en mérito a la apelación deducida en forma subsidiaria por la demandada a fs. 199, contra la providencia de fs. 197, en cuanto intima a la actora a ratificar lo actuado por la letrada en el carácter de gestora (segundo apartado).-

          Manifiesta que la letrada patrocinante de la actora a fs. 91 a 95, con fecha 23-11-98, se presentó en carácter de gestora agregando el pliego para la declaración de los testigos, asistiendo también en ese carácter a las audiencias, y que, habiendo transcurrido más que en exceso el plazo previsto por el art. 48 del C.P.C.y C., corresponde, sin previa intimación, hacer lugar al apercibimiento allí previsto y anular todo lo actuado por el gestor (o sea, dejar sin efecto las testimoniales recepcionadas).- Cita jurisprudencia y pide se revoque por contrario imperio la providencia cuestionada.-

          Tal revocatoria es rechazada a fs. 200, concediéndose el recurso interpuesto en forma subsidiaria.-

          II.- Analizadas las constancias de autos, se advierte que luego de la intimación dispuesta por el Juez de grado a fs. 197, la actora comparece en el proceso a fs. 202 y antes del vencimiento del plazo otorgado en dicho auto al efecto, ratificando todo lo actuado por la letrada patrocinante en estas actuaciones.-

          Ello así, consideramos que en este caso, en que aún cumplida la ratificación luego de vencido el plazo establecido en el art. 48 del C.Proc., el proceso continuó, dictándose medidas que fueron consentidas. En este supuesto, reputamos purgada la nulidad (conf. también jurisprudencia de la C.N.Civ.,Sala B, 15/11/71; ED, 40-368; id.23/3/77, Rep.ED, 11-577, nº45 citado por Fassi-Yañez, Cód.Proc.Civ. y Com.,TºI,p.356). Esta es la solución que con mayor razón corresponde en casos como el presente, donde el planteo de nulidad se formuló con posterioridad a la advertencia del juzgado, y cuando ya se ha tramitado todo el proceso, el que se encuentra en estado de dictar sentencia.-

          Lo contrario, significaría caer en exceso ritual manifiesto que a nadie beneficiaría.-

          Al respecto esta Cámara ha expresado, en relación a la obligación dispuesta en el art. 48 del C.P.C.P.C. de acreditar personería o ratificar la actuación dentro del plazo, que: " . . debe entenderse que ni la referida normativa al "solo vencimiento del plazo", ni mucho menos la circunstancia de no requerirse la "intimación previa" pueden conducir a postular el carácter automático y absoluto de la nulidad, pues ello, aparte de contraria ostensiblemente los principios generales que prestan sustento al régimen de las nulidades procesales, sólo configura un exceso ritual que a nadie beneficia. Por ello es que nuestra jurisprudencia ha resuelto que "si el poder se exhibe después de vencido el plazo acordado al efecto pero antes de que la contraria cuestione la carencia de mandato, no procede la declaración de nulidad, máxime si se han consentido los trámites, pues no se prevendría con ello un desgaste jurisdiccional inútil, sino todo lo contrario." (PI-1.992-I- 44/45- Sala II, idem en Palacio y Alvarado Velloso, "Código Procesal Civil y Com. De la Nación", Tº 2do., p. 476).-

          En función de lo expuesto, el recurso deberá rechazarse, debiendo en consecuencia confirmarse la providencia cuestionada.-

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Confirmar la providencia de fs. 197 en lo que fuera materia de recurso y agravios.-

          II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-

          Znb.


          FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
          JUEZ JUEZ





          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº_II__ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2000









Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: