Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

2
          378-CA-2001.-

          Voces:[Recusación sin causa Juicio Sumario]

          PI 2001 Nº 146 TºII Fº 294/295

          NEUQUEN, 29 de mayo de 2001.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "BASSO LUCIANO CONTRA SAYIHUE TURISMO SRL SOBRE HOMOLOGACION DE CONVENIO", (Expte. Nº 378-CA-1), venidos en apelación del Juzgado Civil N° 2 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          Vienen los presentes a estudio del Cuerpo para dirimir la cuestión de competencia suscitada entre los titulares de los Juzgados Civil Nº1 y Nº2.-
          Ante la recusación que consta a fs.19 punto VIII, el Dr. Videla Sánchez se inhibe de continuar actuando en estos autos, los cuales se radican en el Juzgado Civil Nº2, no siendo aceptada la competencia por la Dra. Busqueta en función de la índole sumaria de las presentes actuaciones conforme lo prescripto por el art.486 in fine.-
          Analizadas las constancias pertinentes a efecto de decidir la cuestión traída a estudio, concluimos que asiste razón a la titular del Juzgado Civil Nº2.-
          En efecto, la recusación sin expresión de causa es el medio acordado por la ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso a un Juez, sin que sea necesario manifestar las razones que motivan el ejercicio de ese derecho.-
          Pero también debe tenerse en cuenta que, tanto desde el punto de vista legislativo como jurisprudencial, la recusación sin expresión de causa es admitida en forma limitada para el proceso de conocimiento e inadmisible en los juicios como el que nos ocupa, así “Con excepción de los juicios sumarios y sumarísimos (arts.486 y 498 del CPN), la recusación sin expresión de causa es admisible en toda clase de procesos..”(conf.Palacio,Der.Proc.Civil T.II,pág.313).-

          En función de lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por el art.486 in fine, del ritual, resulta improcedente la recusación realizada a fs.19-punto VIII-, por lo que corresponde seguir actuando al titular del Juzgado Civil Nº1, a quien deberá girarse las presentes actuaciones.

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:
          I.- Rechazar la recusación sin causa planteada a fs. 19, punto VIII, por la actora por improcedente (art. 486 in fine del C.P.C.yC.), debiendo continuar entendiendo en la causa el titular del Juzgado Civil Nº 1.-
          II.- Regístrese, y vuelvan los autos al Juzgado de origen para su toma de conocimiento y posterior envío al Juzgado Civil N°1 en la forma de práctica.-

          ln.-

Siguen las...

          FIRMAS.-


          Federico Gigena Basombrío Dra.Isolina Osti de Esquivel
          JUEZ JUEZ







          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2001





          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA









Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: