Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          11-CA-0

          NEUQUEN, 11 de abril del 2000.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "ATE C/PROVINCIA DEL NEUQUEN S/SUMARISIMO P/PROV.DEL NQN.S/QUEJA", (Expte. Nº 11-CA-0), venidos a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Luis E. SILVA ZAMBRANO, por encontrarse ausente por más de cinco días la Dra. Isolina OSTI DE ESQUIVEL (art. 45 in fine Ley 1436), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          Vienen los presentes a estudio del Cuerpo en virtud del recurso de queja deducido por la demandada contra el auto que en el expediente principal desestima el recurso de apelación articulado contra una providencia de fecha 14 de marzo del 2000, ello según escrito glosado a fs.15 de éste cuadernillo.

          Reiterada jurisprudencia de ésta Cámara ha expresado que, conforme el art.283 del ritual, deben acompañarse con la queja los recaudos necesarios que, desde el primer momento, tornen suficiente el recurso, permitiendo al “ad quem” apreciar su procedencia, habida cuenta, además, que su interposición no suspende el curso del principal (PI 1988 TºI, F135, Sala II, PI 1991-TºII, Fº332, Sala II).-

          Del escrito de interposición y copias acompañadas se observa que no se ha cumplimentado con los requisitos que preceptúa el artículo mencionado y que sirven de base para poner el tema a conocimiento de la Alzada. Ello así, por cuanto se omitió acompañar copia de la resolución que se apela, como asimismo de la providencia que rechaza la apelación y que da origen a la presente queja.

          En función de lo hasta aquí expuesto, no bastándose a sí mismo el recurso, lo cual impide informar adecuadamente a esta Sala para poder resolver, ni resultando admisible que se completen los recaudos con posterioridad a su interposición, corresponde sin mas desestimar la queja deducida.

          Sin perjuicio de lo decidido precedentemente, cabe señalar que la presente queja también carece de un elemento esencial, cual es su fundamentación.

          En efecto, a fin de sostener un recurso de queja, debe efectuarse una adecuada fundamentación, idóneamente expuesta, para así demostrar la ilegitimidad de la denegación del recurso de apelación.

          El recurso de queja debe fundarse, es decir debe demostrarse en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado, o sea, que formalmente era procedente la apelación.

          Es en este sentido que se expide la jurisprudencia respecto al tema, así: ”Aunque la ley no lo establece expresamente, la naturaleza del recurso directo o de hecho, conduce la carga procesal de que el recurrente suministre al Tribunal siquiera brevemente, las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria. Dicho en otros términos, la queja debe ser fundada, trayendo los argumentos enderezados a la demostración de que el recurso es procedente.” (Morello-Sosa- Berizonce, “Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación” Tº III- pág.458).-

          Por lo expuesto, reiteramos, corresponde el rechazo del recurso en estudio.-

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Desestimar la queja en estudio.-

          II.- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.


          FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DR.LUIS E SILVA ZAMBRANO
          JUEZ JUEZ







          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº____77____ Tº_I_ Fº __151/152___

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2000





          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA









Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: