316882/04.-
Voces:[Procesal Desalojo Reconvención Criterio Restrictivo]
PI-2005-TºII-161-379/381
NEUQUEN, 07 de junio de 2005.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "GARCIA RUBEN CONTRA MATUS AMANDA S/ DESALOJO", (Expte. Nº 316882/4), venidos en apelación del Juzgado Civil N° 5 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- A fs.76 la demandada apela el decisorio de fs.72 y vta. que hace lugar a la revocatoria articulada por el actor y rechaza la reconvención interpuesta.
En el memorial glosado a fs.79/81 el apelante transcribe párrafos de la resolución cuestionada, reitera lo expresado en la reconvención y sostiene que el reclamo laboral tiene vinculación con el pedido de desalojo, que existe conexidad pues guarda vinculación estrecha con la indemnización laboral y que el reclamo por daños y perjuicios es de neta naturaleza civil.
A fs.83 y vta. contesta la contraria el pertinente traslado, solicitando el rechazo del recurso.
II.- Analizado el tema traído a estudio, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el recurso no puede prosperar.
Ello así, pues el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, la pretensión de desalojo sólo implica la invocación por parte del actor de un derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que excede el ámbito del proceso toda controversia o decisión relativas al derecho de propiedad o de posesión planteadas y tramita mediante las normas aplicables al juicio sumario, conforme lo prescripto por el art.679 del ritual.
En función de lo reseñado consideramos que la reconvención articulada por la demandada no procede en esta causa.
Esta Cámara ha sostenido que:”… en el proceso sumario y en especial en el juicio de desalojo, la admisibilidad de la reconvención debe apreciarse con criterio restrictivo a fin de evitar la perturbación de acciones que deben responder a un trámite abreviado. El hecho de tratarse de una pretensión que se inserta en un proceso ya pendiente hace que su admisibilidad se halle supeditada a diversos requisitos. Entre éstos se considera esencial que pueda sustanciarse por los mismos trámites que corresponden a la pretensión originaria, exigencia que responde, como en el caso de la acumulación objetiva, a obvias razones de orden procesal (ver Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. I, págs. 460, 461).(PI. 2004 TºI Fº21/22 Sala I)
En efecto, la reconvención debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad con relación a la competencia y al trámite del proceso, que no se verifican en esta causa.
Ante el reclamo estrictamente laboral realizado por la reconviniente, la a-quo resulta incompetente en razón de la materia, la cual es improrrogable, y respecto a los demás pretensiones que se intentan, éstas exceden el estricto marco cognoscitivo del juicio de desalojo.
Esta decisión no afecta el derecho de defensa, ya que la reconvención no constituye requisito de la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues el rechazo no obsta a que la demandada sea oída y haga valer sus pretensiones en otro proceso.
El criterio aquí adoptado se condice con la jurisprudencia mayoritaria al respecto, sentenciando la misma que:” EL juicio de desalojo se sustanciará por el trámite del juicio abreviado con las modificaciones que se establecen en este título. No será admitido ningún tipo de reconvención, sin perjuicio de que el demandado haga valer sus derechos en acción independiente, que no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo. No será admisible la reconvención:
a) Cuando el objeto del juicio fuere exclusivamente el cobro de remuneraciones;
b) Cuando se demandare únicamente el desalojo;
c) Cuando se reclamaren indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el proceso sumario y en especial en el juicio de desalojo, la admisibilidad de la reconvención debe apreciarse con criterio restrictivo a fin de evitar la perturbación de acciones que deben responder a un trámite abreviado.” (Autos: Edificio Corrientes 2570 S.A c/Rocca s/Desalojo - Nº Sent.: C. 076921 - Civil - Sala 2 - 16/05/1988)
“Frente a una virtual aspiración de desahucio, deviene impropio introducir una petición autónoma referida a los eventuales daños y perjuicios derivados de un supuesto incumplimiento de las obligaciones a cargo del locador habida cuenta que, además de faltar el presupuesto de identidad trámites entre el desalojo y la reconvención deducida, la que tiene el andarivel propio del juicio ordinario (art. 319 CPCC), la actora se ha opuesto expresamente a la tramitación conjunta de las pretensiones.”(CC0201 LP, B 70008 RSI-371-90 I 25-9-90)
“Si bien se ha flexibilizado la postura en cuanto a admitir la reconvención en el juicio de desalojo, siendo viable aquella, por ejemplo, cuando se fundare en el pago por consignación y el desalojo, versa sobre la causal de falta de pago, es lo cierto que la autonomía conceptual y especificidad de las normas que regulan el proceso de desahucio, justifican no admitir por regla la reconvención, con el fin de prevenir el posible enredo del juicio que debe ser sencillo y rápido (arts. 485 y 676 Código Procesal).”(CC0201 LP, B 83380 RSI-105-96 I 30-4-96)
“El juicio de desalojo es un procedimiento especial, contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial ( Tít. VII, arts 676 al 678), que tiende a la celeridad de la acción, para que aquella persona que se crea con título suficiente, obtenga la restitución del inmueble de manos de aquél que se encuentra obligado a restituirlo. Es ajeno a cualquier otra acción autónoma que se pretenda introducir por vía de la reconvención salvo aquellos que guarden relación directa con el mismo. El reintegro por daño material y moral pretendido por el reconviniente, deberá ejercerlo en otro juicio, en el cual aportará todas las pruebas que considere pertinentes, para lograr la satisfacción de su crédito -en caso de corresponderle-; y dadas las características del reclamo del apelante, solo entorpecería la presente acción de desalojo, desvirtuándolo; teniendo en cuenta, que ambas acciones son independientes entre sí.-“(CC0001 LM 105 RSI-43-1 I 15-5-1, Juez TARABORRELLI (SD))
“La remisión al trámite del proceso plenario abreviado no empece al carácter especial del juicio de desalojo en cuanto a sus formas. Por ello, la autonomía conceptual y la especificidad de las normas que lo regulan (arts.676 y sigs.,CPCC), desaconseja incorporarle reconvenciones (art. 485 CPCC), que hagan convivir acciones contrapuestas, con mella del buen orden y celeridad del proceso.”(CC0002 SI 90693 RSD-234-2 S 1-10-2, Juez MALAMUD (SD)
“La reconvención deducida por el demandado, por cobro de pesos, indemnización de mejoras y lucro cesante, con fundamento en el principio de economía procesal y celeridad, resulta inadmisible en el proceso de desalojo.”(CC0203 LP 101916 RSI-11-4 I 10-2-4).
Por lo hasta aquí expuesto y como ya lo adelantáramos, corresponde el rechazo del recurso en estudio, confirmándose en consecuencia el decisorio de fs.72 y vta., con costas de Alzada a la apelante perdidosa, difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad.
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Confirmar la resolución dictada a fs. 72 y vta. en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.-
II.- Imponer las costas de Alzada a la apelante perdidosa (art. 69 C.P.C..C).-
III.- Diferir la regulación de los honorarios correspondientes a esta Instancia para su oportunidad.-
IV.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
ln.-
Federico Gigena Basombrío Dra. Isolina Osti de Esquivel
JUEZ JUEZ
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2005
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA