Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          573-CA-03.-

          Voces:[Honorarios Abogados en causa propia Regulación en doble carácter]

          PI 2003 T III F 493/494 N 233

          NEUQUEN, 20 de mayo de 2003.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "PETITTI DE DENADAY GRACIELA CONTRA LLAYTUQUEO MONICA ELIZABETH S/COBRO EJECUTIVO", (Expte. Nº 573-CA-3), venidos en apelación del SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 1 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (Acuerdos Administrativos 30/02 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          Vienen los presentes a estudio del Cuerpo para el tratamiento del recurso incoado por la Dra. Petitti de Denaday a fs. 21 por considerar bajos los honorarios que se le regularan en la sentencia dictada a fs. 20, puesto que no se tuvo en cuenta el doble carácter de su actuación.-

          Ingresando al estudio de los presentes, adelantamos nuestra opinión en el sentido que el recurso debe prosperar.-

          Ello así, puesto que cuando el abogado en causa propia no se hace patrocinar ni representar por otro letrado, asume en el juicio ambos caracteres –patrocinante y procurador, tarea que debe ser remunerada, ya que “en causa propia” el abogado es litigante y la actividad que pone al servicio de su propio asunto es una actividad útil que no debe quedar en situación diferente de la actividad desplegada en causa ajena, debido a que sería una desigualdad injustificada y beneficiaría al condenado en costas.-
          Al respecto la jurisprudencia ha expresado: “La distinción entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador - o abogado que actúa como procurador - en causa propia no se justifica con la aseveración dogmática de que no hay actuación en carácter de procurador, ya que no se aprecia la razón por la cual se admite que un profesional sea patrocinante de sí mismo y no que sea procurador de sí mismo, pues aun cuando en el segundo caso no haya representación, no por ello deja de existir labor profesional retribuible; tanto el patrocinio como la procuración habrían devengado honorarios en caso de ser encomendadas a otro profesional, de manera que si el interesado cumple una u otra por sí mismo, esa circunstancia no tiene por que beneficiar al condenado en costas eximiéndole de responsabilidad por la labor procuratoria desempeñada” Asimismo que: “Es descalificable el pronunciamiento que - negando la aplicación de la norma legal que concretamente rige el caso sin dar razón plausible para ello - estableció que no cabía regular honorarios por su actuación como procurador en causa propia al actor. Ello es así, pues el art. 1 de la ley 21.839 dispone la aplicación de sus disposiciones a los honorarios de los abogados y los procuradores, y su art. 12 establece que los profesionales que actuaren en asuntos o procesos propios, percibirán sus honorarios de las partes contrarias, si éstas fueren condenadas a pagar las costas, sin hacer distinción entre el abogado que se patrocina a sí mismo y el procurador - o abogado que actúa como procurador - que lo hace en la causa que a él le interesa personalmente.” Anzorreguy, Hugo A. (h) c/ Frigorífico Cervantes S.A. T. 308, p. 208..(Anzorreguy, Hugo A. (h) c/ Frigorífico Cervantes S.A. T. 308, p. 208., LDT).
          Consecuentemente con lo precedentemente expresado, realizados los cálculos pertinentes en función de lo dispuesto por los arts. 6,7,10,13 y 40 de la ley 1594, se concluye que la suma regulada es baja, por lo que corresponde su elevación.-
          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Modificar los honorarios regulados en la sentencia dictada a fs. 20 a la Dra. Graciela Petitti de Denaday, elevándolos a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($230). (arts. 6,7,10,13 y 40 L.A.).-

          II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-

          ln.-

          Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ




          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2003



          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA









Categoría:  

Honorarios 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: