188-CA-0
NEUQUEN, 18 de Abril del 2000.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "VAZQUEZ SEBASTIAN RENE C/BLANCO LEONARDO HEBER S/EJECUCION DE HONORARIOS", (Expte. Nº 188-CA-0), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 5 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a estudio del Cuerpo en mérito al recurso de apelación interpuesto a fs. 43 por el actor, contra la resolución de fs. 42, que hace lugar a la impugnación de planilla.-
Expresa agravios a fs. 43 y vta. Manifiesta que en el decisorio atacado se falta a la verdad cuando se afirma que su parte dilató la percepción del pago efectuado por el demandado en un cómputo de 14 días, período por el cual realiza el cálculo de intereses respectivo.-
Dice que el demandado adjuntó a fs. 28 y 29 la boleta de depósito con fecha 14 de Octubre de 1.999, y al pie de dicho escrito existe nota actuarial, la que indica que fue puesto a despacho el 22 de ese mes por encontrarse mal guardado, proveyéndose con fecha 26 de Octubre el traslado de ese pago, ordenándose que se notifique, cosa que el demandado no cumplió, y que el día 28 de Octubre, en que salió el expediente en lista, solicitó el cheque.- Agrega que la condena de intereses es hasta el efectivo pago, el cual se produce no cuando el deudor deposita sino cuando el acreedor toma conocimiento y percibe el pago y manifiesta su aceptación. Solicita se revoque lo decidido, disponiéndose el cálculo de intereses hasta el efectivo pago.
Corrido el pertinente traslado, el mismo no es contestado por la contraria.-
II.- Analizadas las constancias de autos, se concluye que el recurso no tendrá andamiento.-
Ello así dado que es obligación del actor colaborar para reducir la gravosidad de la deuda, realizando las diligencias que estén a su alcance, como el caso, averiguar si había fondos disponibles en la cuenta de autos, diligencia que no realizó en ningún momento.-
Por otra parte, no parece justo imputar al demandado los días en que el escrito tardó en proveerse, pues ello fue demora del Juzgado, amén de considerar que tal período (12 días) carece de significación a los fines del cálculo de los intereses, en cuanto a su importancia económica: diferencia de $1,99 en menos, conforme lo señala la Juez de grado a fs. 42.-
Al respecto esta Alzada ha dicho: "Cuando formalizado el depósito por el deudor y héchosele saber tal circunstancia al acreedor, éste no lo objeta ni lo rechaza, debe juzgarse que lo ha aceptado. El depósito de una suma dada en pago y puesta a disposición de la contraria, más allá de la imputación que le diera el deudor, obliga al acreedor a expedirse al respecto, ya que lo opuesto importaría el absurdo de que el depositante quedara indefinidamente en expectativa sobre la posible aceptación del pago de su acreedor, no pudiendo por su parte tampoco retirar el importe ofrecido en pago ante dicha incertidumbre." ; y que "El acreedor tiene el deber de colaborar para reducir la gravosidad de la deuda, ateniéndose al simple procedimiento de retirar los fondos." (PS-1990-I- 145/7; PI- 1.992-I-4/6,y PI-1.999-II-fº 278/280, todos de Sala II, entre otros).-
En consecuencia, el decisorio recurrido aparece ajustado a derecho y deberá ser confirmado.- Las costas de Alzada se impondrán en el orden causado, atento la forma como se resuelve y por no haber tenido intervención en esta instancia la contraparte.-
Por ello, esta Sala II.
RESUELVE:
I.- Confirmar la resolución de fs. 42 en cuanto fuera materia de recurso y agravios.-
II.- Costas de Alzada en el orden causado, conforme lo expresado en el respectivo considerando.-
III.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Znb.
FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
JUEZ JUEZ
DRA.NORMA AZPARREN
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº___93_____ Tº_I_ Fº ___182/183___
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2000
DRA.NORMA AZPARREN
SECRETARIA