211077/98
Voces:[Procesal Notificación Domilio Especial Contractual Validez]
PI-2005-TºIII-171-405/407
NEUQUEN, 23 de Junio de 2005.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: "PROVINCIA DEL NEUQUEN C/BRIONES GLADYS DEL CARMEN S/EJECUCION PRENDARIA", (Expte. Nº 211077/98), venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL 2 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a estudio del Cuerpo en mérito al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el accionante a fs. 56,contra la providencia de fs. 55 en cuanto ordena nuevo mandamiento de intimación de pago y secuestro de los bienes prendados, pero no en la forma solicitada por la parte a fs. 55, sino que deberá estarse a lo dispuesto a fs. 18, no considerando eficaz el domicilio constituido en el contrato prendario.-
A fs. 56 expresa agravios, manifestando que, encontrándose la prenda debidamente inscripta, el domicilio constituido inserto en el título prendario es válido por sí mismo, no necesita previo reconocimiento y por ello solicita se tenga por realizada la diligencia de intimación, revocándose en tal sentido el auto atacado.
II.- Analizados los términos del memorial de fs. 56, y si bien el mismo no reúne los requisitos exigidos por el art. 265 del Cód.Proc., pues no hace una crítica seria, razonada, basada en normas jurídicas tendientes a revertir la decisión de la a-quo, pues por una parte en el escrito de fs. 54 solicita un nuevo mandamiento al mismo domicilio donde se diligenció el anterior por ser el constituido en el contrato prendario, y luego, ante la denegatoria de la juez de grado, en el memorial lo que hace es pedir que se tenga por cumplida la intimación con el mandamiento ya diligenciado, es de señalar que, a fin de no caer en un mero formalismo y atento el tiempo transcurrido desde que se generó el auto de fs. 18 (1999), el recurso prosperará parcialmente.-
Ello por cuanto, no obstante la situación particular que se da en autos respecto a la firmeza adquirida del auto de fs.18, y al que se remite la a-quo, donde se ordenan oficios a distintas reparticiones de servicios y Secretaría Electoral a fin de averiguar el domicilio real del accionado, y ello ante la propia petición de la actora (fs.17), esta Sala tiene resuelto que, cuando se ejecuta un “contrato de prenda con registro” debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor, el domicilio especial contractual, también llamado de elección, creado por voluntad de las partes, es válido a los fines de recibir las notificaciones o intimaciones o manifestaciones relacionadas con el acto jurídico para el cual se denunció ese domicilio.-
En ese sentido en los autos: "I.A.D.E.P. CONTRA CHAVERO ERNESTO CECILIO S/EJECUCION PRENDARIA", (Expte. Nº 306596-CA-4), recientemente se expresó:
“...el art. 101 del C.C. establece que las personas pueden elegir un domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones, y tal domicilio perdura en su eficacia mientras surte efecto el contrato que lo contiene, y si bien existen algunos supuestos especiales que han sido contemplados por la doctrina y jurisprudencia en que debe considerarse que ha operado la caducidad o extinción de tal domicilio de elección, como lo expresara esta Sala en autos "BANCO BANSUD S.A. CONTRA MONTRE MARIA INES S/EJECUCION PRENDARIA", (Expte. Nº 1465-CA-2, PI-I-2003-15/16), no es este uno de esos supuestos.-“
“No puede restarse validez a las notificaciones efectivizadas en el domicilio fijado en el contrato con los alcances previstos en el art. 101 del CC pues, de lo contrario, caería en letra muerta lo dispuesto por la norma de fondo y lo previsto por las partes en la convención, lo cual no pueden obviar por razones de conveniencia circunstancial -art. 1197 del CC-.
Como lo expresara esta Cámara, en un antecedente de la Sala I, “el principio básico en esta materia es que toda notificación inicial del proceso debe hacerse en el domicilio real, cediendo ante la existencia de un domicilio de elección o convencional, siempre que su constitución resulte fehaciente. Uno de los efectos de la elección de un domicilio especial contractual es que allí deben notificarse las demandas pertinentes, aun cuando el instrumento que lo registra sea privado pues de otro modo esa cláusula perdería su significación y, en consecuencia, es válida la notificación realizada en el domicilio de elección constituido en documento privado en tanto no se desconozca su autenticidad (conf. LDT CC0102 MP 114934 RSI-1314-00 I 26-12-00).”
“Y que: “El domicilio de elección o también llamado contractual, es un tipo de domicilio especial creado por voluntad de las partes y tiene por objeto, entre otros, constituir un centro de recepción de la notificación de los efectos procesales y de actos o manifestaciones de voluntad relativos al negocio o acto jurídico para el cual se denunció el domicilio" (CNCom., Sala C, 29/4/85, LL, 1.986-b, 602).”
“El domicilio de elección tiene gran importancia práctica para las partes, pues les asegura la posibilidad de hacer efectivas las acciones judiciales del caso sin necesidad de indagaciones ulteriores sobre el domicilio ordinario de la contraparte" (cfr.Llambías, Código Civil Anotado, art.101). Se lo elige para todos los efectos del contrato y la ejecución de sus obligaciones, debiendo además destacarse que resulta accesorio de una convención principal, pues "El domicilio pactado en una de las cláusulas del contrato es válido y debe considerarse subsistente mientras no se haya elegido otro y comunicado fehacientemente a los demás contratantes, aunque allí no habite el interesado" (Belluscio-Zannoni, Código Civil Comentado, Anotado y Concordado art.101). Por ello, los efectos del domicilio convencional (art.101, C.C.) subsisten aunque el elegido no sea el domicilio real de quien lo constituye, si no tomó la precaución de cambiarlo y notificar el cambio al contratante" (CNCiv. Sala G., 6/6/84, autos "Trapero Martín c/Vázquez de Fanjul, Elsa M.", ED del 25/9/84, pág.4)(LDT 25/08/97, Sentencia Nº: 640, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA).-“ (PI-2003-II-267/268-Sala I).-“
“En igual sentido se ha expresado: “Resulta improcedente hacer lugar a un planteo de nulidad de la intimación de pago, cuando -como en el caso-, surge que la diligencia fue producida en el domicilio contractual establecido en el pertinente contrato prendario, puesto que el contrato de prenda inscripto es título ejecutivo hábil y, por ende, el domicilio fijado en él tiene plena eficacia respecto del conflicto generado con relación a la operación instrumentada en el contrato mencionado.(Autos: AUTOMOTORES JUAN MANUEL FANGIO SA C/ GABILONDO, PATRICIO ARIEL Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA. - Nº Sent.: Causa nº: 113264/02. - Mag.: ROTMAN - CUARTERO. - 12/09/2003, LDT)” (v.PI- PI-2005-TºII-091-215/217-Sala II).-
En consecuencia, y por la jurisprudencia citada, entendemos que lo que corresponde es librar un nuevo mandamiento al domicilio constituido en el contrato objeto de ejecución, consignándose el carácter de tal domicilio, como se solicitó a fs. 54 por la actora, y no tener por cumplida la intimación como lo peticiona en el memorial de fs.56, revocando el auto recurrido en tal sentido.-
Atento las particulares circunstancias dadas en el presente y apuntadas en el primer considerando, no obstante la conclusión a que arriba esta Sala, las costas de Alzada se imponen a la actora.-
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Hacer lugar parcialmente a la apelación, debiendo librarse un nuevo mandamiento al domicilio constituido en el contrato objeto de ejecución, consignándose el carácter de tal domicilio, como se solicitó a fs. 54 por la actora, revocando el auto recurrido en tal sentido, conforme lo expresado en los considerandos.-
II.- Costas de Alzada al recurrente (art. 69 C.Proc.), en mérito a lo expuesto en el considerando respectivo.-
III.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Znb.
Federico Gigena Basombrío Dra. Isolina Osti de Esquivel
JUEZ JUEZ
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2005
Dra. Norma Azparren
SECRETARIA