Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          961-CA-02.-
          Voces : [Procesal Suspensión de Plazo por fuerza mayor o causa grave Art 157 CPCC]
          PI 2002 T V F 848/850 N 397
          NEUQUEN, 01 de octubre de 2002.-
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: "COPPA ELIZABETH LETICIA CONTRA TOSELLO GUSTAVO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", (Expte. Nº 961-CA-2), venidos a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (Acuerdos Administrativos Nºs. 30/02 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,
          CONSIDERANDO:
          La Dra. Isolina Osti de Esquivel dijo:
          A fs. 834/835 vta. interpone revocatoria la actora contra el proveído de presidencia de fs. 825 que no hace lugar a la suspensión solicitada en función de que la situación planteada por la actora no es alcanzada por el art. 157 último apartado del C.P.C.C..-
          Analizados que han sido los fundamentos vertidos por la recurrente, considero que los mismos no logran revertir lo dispuesto en el auto cuestionado.-
          En efecto, el motivo invocado no configura el supuesto de fuerza mayor ni puede ser asimilado a las causas graves que exige el art. 157 para justificar la suspensión de término. Ello así pues si bien los jueces y tribunales tienen la facultad de declarar la suspensión o interrupción de un plazo, debe tenerse en cuenta que la excepción que contempla la norma señalada supra es una situación excepcional y de interpretación restrictiva, por lo cual la severidad de la admisión de causales debe ser la regla y solo se produce cuando hay una imposibilidad absoluta de proseguir el trámite, circunstancia que no se verifica en el presente.-
          Así, “Las circunstancias de fuerza mayor o causas graves referidas por el art. 157, 3º párrafo, del C. Procesal suponen, en todos los casos, la imposibilidad física de ejecutar el acto debido en el término fijado, cuya apreciación queda librada al criterio judicial”(CC0000 TL8776 RSI-18-248 I 29-12-87 Lex Doctor) y “Las causas graves a que refiere el art. 157 in fine del C.P.C., son aquéllas que “...sin llegar a tener las connotaciones del caso fortuito o fuerza mayor, son de una entidad tal que impiden la realización de la actividad procesal, lo cual queda librado al prudente arbitrio judicial” (CC0000 PE,C 1455 RSI-206-94 I 29-11-94).-

          “La inmovilización del actor- actuaba por derecho propio- como consecuencia de un accidente, constituyó una causa grave que le impidió la realización de actos procesales durante ese lapso, que llevó a que se suspendiera el plazo durante ese término. En cambio, no se suspende un plazo perentorio por la afirmación de uno de los apoderados de haber sufrido una dolencia que le impidió firmar”. (Conf. Fassi-Yañez Cód. Proc. Civil y Comercial Tº1 pag.753)

          Asimismo, en función de lo expresado por la recurrente en cuanto a los beneficios que gozan los magistrados de acuerdo al Reglamento de Licencias del Poder Judicial, cabe señalar, que el uso de ellas de ninguna manera implica la suspensión de los términos fijados para resolver los expedientes a su cargo.

          Por otra parte, entiendo necesario expresar aquí, que el escrito solicitando la suspensión de plazo para expresar agravios (fs.824)fue presentado fuera de término, pues se realizó en las dos primeras horas del día 17-09-2002, que correspondía al plazo de gracia para presentar la pertinente expresión de agravios.

          Ello así, pues dado el carácter excepcional de la prórroga establecida por el art.124 CPCC. cabe una interpretación restrictiva, en virtud de la cual sólo es aplicable rigurosamente a la presentación de escritos prevista expresamente a cuyo respecto corre un plazo.(ED. 109-118)

          Por lo expuesto y como ya lo adelantara, corresponde mantener el auto de presidencia de fs.825.
          El Dr. Lorenzo W. Garcia dijo:
          I.-Disiento con el criterio sustentado por la Sra. Juez preopinante, habida cuenta que a pesar del criterio restrictivo con que cabe aplicar el Art.157 3er.párrafo, la circunstancia invocada –y acreditada-por el recurrente reviste entidad suficiente como para acceder a la suspensión impetrada. Ello por cuanto el breve plazo de la suspensión requerida –24 horas- no altera la celeridad del trámite procesal y resulta favorable al ejercicio del derecho de defensa.-
          Ha dicho la jurisprudencia que:”Quien invoque una causal de suspensión o interrupción de los plazos debe acreditar que es de una entidad tal que le ha impedido realmente el ejercicio de la actividad procesal.”CC0000 TL 9627 RSD-19-45 S 15-5-90, Juez MACAYA (SD)Amaya, Hugo Nestor c/ Collado, Nélida Alicia s/ Divorcio Vincular MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri
          “La suspensión de los plazos previstos por el tercer apartado del art. 157 del ordenamiento procesal debe ser apreciada rigurosamente por quien tiene a su cargo la dirección del litigio”.-CPCB Art. 157 CC0000 TL 9846 RSD-19-148 S 27-12-90, Juez LETTIERI (SD)Lieman S.A.F.C.I.A. c/ Ronzitti, Luis y Poullon, Marya Selva s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Lettieri - Macaya - Casarini
          “Las causas graves a que refiere el art. 157 in fine del CPC, son aquéllas que "...sin llegar a tener las connotaciones del caso fortuito o fuerza mayor, son de una entidad tal que impiden la realización de la actividad procesal, lo cual queda librado al prudente arbitrio judicial".-CPCB Art. 157 CC0000 PE, C 1455 RSI-206-94 I 29-11-94 Di Giácomo, Roberto Pedro c/ Luellas, José Antonio s/ Ejecución de honorarios.-MAG. VOTANTES: LEVATO-IPIñA
          “La suspensión de los plazos procesales prevista en el art. 157 del Código Procesal es de criterio restrictivo, toda vez que por vía de una tolerante consideración de las circunstancias de hecho que puedan hacer admisible la suspensión puede llegarse a prorrogar, en forma indefinida y antifuncional, los plazos que la ley procesal ha establecido con un claro propósito de hacer compatible el ejercicio del derecho de defensa, la actividad jurisdiccional y la seguridad jurídica, con el ideal de la justicia rápida.”CPCB Art. 157 CC0102 MP 105186 RSI-1007-98 I 24-11-98 Costichi Sofía c/ Kukmorkiewiecz Eduardo y otros s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini.-
          Por las razones expuestas, propongo al Acuerdo que se revoque la providencia de fs.825,accediendo a la suspensión del plazo para expresar agravios por el lapso solicitado, y tener por presentados en término los agravios de fs.831/833.-
          Tal mi voto.-
          Existiendo disidencia en los votos que anteceden, se integra Sala con el Dr. Luis Silva Zambrano, quien manifiesta:
          En el sistema procedimental de doble instancia ordinaria, lo concerniente a materia recursiva se halla estrechamente vinculado al ejercicio efectivo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, esto es, el criterio interpretativo de concesión del recurso, como lo ha reconocido la jurisprudencia, ha de ser amplio y otro tanto ha de predicarse acerca de la tramitación del mismo.-
          Juzgo por ello que, en el presente caso ha de primar la tutela de la garantía constitucional y que, de acuerdo con ello, el fallecimiento de un familiar muy próximo al letrado que ejerce el patrocinio de una de las partes en el juicio, es causa suficientemente grave como para justificar la suspensión impetrada del plazo para expresar agravios y ello así, máxime, por tratarse de un solo día.-
          Adhiero pues al voto del Dr. García.-
          Por ello, esta Sala II, POR MAYORIA
          RESUELVE:
          I.- Revocar la providencia de fs. 825, y en consecuencia acceder a la suspensión solicitada.-
          II.- Tener por presentados en término los agravios de fs. 831/833.-
          III.- Regístrese y sigan los autos según su estado.-



Siguen las...


          FIRMAS.-






          Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ






                Dr. Luis E. Silva Zambrano
          JUEZ






          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2002





          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA








Categoría:  

Procesal 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: