Fallo
Voces:
Sumario
:
Contenido:
1
1257-CA-01
Voces:[Costas Allanamiento art 70 C.P.C.C.]
PI 2002-TºI-Fº106/107-Nº55
NEUQUEN, 14 de Marzo del 2002.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
"GARCIA PEREZ LUIS CONTRA CABEZAS RAUL Y OTRO S/INC.LEVANTAMIENTO DE INHIBICION"
, (Expte. Nº
1257-CA-1
), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo N°4 a esta
Sala II
integrada por los Dres. Federico
GIGENA BASOMBRIO
e Isolina
OSTI de ESQUIVEL
, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma
AZPARREN
y,
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos autos a estudio del Cuerpo en mérito al recurso interpuesto a fs. 35 por el codemandado Banco Bansud S.A., contra la resolución de fs. 29/32 vta.-
Expresa agravios a fs. 38/39 vta., y circunscribe los mismos a lo manifestado por la Juez de grado en el punto III de los “CONSIDERANDOS” respecto de las costas, transcribiendo lo dicho por aquella en el segundo apartado del considerando mencionado.-
Agrega que no coincide con tal apreciación, que existen elementos suficientes que demuestran que el actuar del incidentista fue desde un principio negligente, surgiendo su falta de preocupación por escriturar el inmueble que le adquirió al demandado, por lo que considera que de ninguna manera su parte acepta que se le apliquen costas, ni siquiera en el orden causado.- Luego cita jurisprudencia referida al allanamiento y la imposición o exención de costas y solicita se revoque la resolución en la parte pertinente.-
Corrido el pertinente traslado, el codemandado Cabezas lo contesta a fs. 43 y el actor lo hace a fs. 44/45 vta., pidiendo ambas partes se declare inadmisible la apelación.-
II.- Analizada la situación dada en autos, se concluye que el recurso no puede prosperar.-
En primer lugar hemos de señalar que los argumentos vertidos por el apelante no son suficientes para revertir los fundamentos de la a-quo, dados en el decisorio cuestionado.-
En el caso, si bien medió allanamiento de la parte, habiendo sido el Banco el que procedió a inscribir la medida precautoria, y toda vez que dicha medida dio lugar a la acción que tuvo que iniciar el actor para lograr su levantamiento, concluimos que la disposición que surge del considerando cuestionado en cuanto que el Banco tenga que hacerse cargo de las costas generadas por su propia parte, resulta justa y equitativa conforme las circunstancias que se han dado en este incidente.-
Con relación a lo dispuesto por el art. 70 del ritual se ha expresado: “Del juego armónico del inc.1° y del párr. 3°, resulta que la parte que se allana para aspirar a la exención de las costas causídicas, tiene que cumplir con cinco requisitos que podemos llamar positivos y dos negativos, respectivamente: debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo. Además, no haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.” (CN Esp.Civ.Com.,Sala IV, 30/06/82, Rep ED, 18-317, n°58, Fassi y Yañez “Cód.Proc.Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”,T°1,p.432).-
Y, respecto de la ausencia de culpa se entiende que se cumple con tal exigencia, siempre que no se haya dado lugar “con su conducta (sea por acción o por omisión) al reclamo judicial, o cuando la interposición de la demanda ha sido indispensable para que el actor obtuviera el reconocimiento de su derecho.” (ob.cit.pág. 433 y jurisprudencia allí citada).-
En el presente, como ya adelantáramos, no se cumple con esta último requisito, por lo que el decisorio de grado deberá ser confirmada, en cuanto fue materia de recurso por parte de la institución bancaria, codemandada en este incidente.-
Las costas de Alzada serán a cargo del recurrente vencido, difiriéndose la regulación de honorarios pertinente para su oportunidad (art.15 L.A).-
Por ello, esta
Sala II.
RESUELVE:
I.- Confirmar la resolución de fs. 29/32 vta. en cuanto ha sido materia de recurso y agravios por parte del codemandado Banco Bansud S.A., con costas de Alzada a su cargo.-
II.- Diferir la regulación de honorarios correspondientes a esta instancia, para su oportunidad (art. 15 L.A.).-
III.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Znb.
Siguen las FIRMAS:
Federico Gigena Basombrío Dra.Isolina Osti de Esquivel
JUEZ JUEZ
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de
INTERLOCUTORIAS
-
S A L A II
- Año 2002
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
Categoría:
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 2
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: