107-CA-01
Voces:[Costas en juicio laboral-GB]
PS 2001 Nº 78 Tº II Fº 263/264
NEUQUEN, 24 de abril de 2001.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “BROCA ANGEL ARNALDO CONTRA DE MORI RAUL FERNANDO S/DESPIDO”, (Expte. Nº 107-CA-1), venidos en apelación del Juzgado Laboral N° 3 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Federico Gigena Basombrío dijo:
Apela la actora la imposición de costas decidida en la sentencia por cuanto considera que el monto de los honorarios supera el que tiene a percibir, lo cual resulta injusto, citando jurisprudencia de esta Cámara.-
Corrido el debido traslado la contraria lo contesta a fs. 179 y vta., pidiendo se confirme lo decidido.-
Sobre el tema de la imposición de las costas en juicios laborales hemos dicho que:
Conforme jurisprudencia de esta Cámara, en materia laboral no rige en forma absoluta e invariable el principio de imposición de costas al vencido que impera en el proceso civil. La distinta naturaleza de las obligaciones que originan los créditos cuyo cobro se persigue en uno y otro fuero, que en laboral reconoce innegable esencia alimentaria, marcan la diferencia (PS-1995-II-340/341-Sala I).-
En esta materia las normas procesales sobre costas deben ser interpretadas conforme los principios esenciales del Derecho de Trabajo (D.T. 1.993-B-1626) y ello torna conveniente morigerar, en algunos casos, lo dispuesto por el art. 71 del ritual.-
Así lo ha resuelto reiteradamente esta Cámara, a través de sus dos Salas, expresando que “en nuestro Derecho Procesal rige el principio objetivo de la derrota como base de la imposición de la condena en costas, pues quien hace necesaria la intervención del Tribunal a causa de su conducta, acción u omisión, debe soportar los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de sus derechos” (PS-1.987-I-172/74, entre otros), y que “el vencimiento parcial y mutuo que legisla el art. 71 del ritual, debe apreciarse con criterio principalmente jurídico, no pudiendo aplicarse esta norma excepcional cuando ha habido vencimiento en lo sustancial de las aspiraciones, como en el caso de autos” (conf. en PI-1.997-I-44/45-Sala II).-
Sin embargo, en los presentes, no se advierte razón jurídica suficiente que autorice a eximir de costas a la actora, toda vez que su planteo principal, esto es si existió causal suficiente como para justificar el despido, ha sido desestimado y ello ha quedado firme.
En tales condiciones y teniendo en cuenta lo expresamente dispuesto por el art. 17 de la ley 921 y en función del resultado a que se arriba en la sentencia, donde solamente progresa una mínima parte de lo peticionado, es que considero que la imposición de costas resulta ajustada a derecho y a la jurisprudencia de esta Cámara (que, recordemos no estableció al respecto un principio absoluto, invariable), razón por la cual deberá ser confirmada, con costas, debiendo regularse los honorarios en base al art. 15 de la Ley 1.594.-
La Dra. Isolina Osti de Esquivel dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.-
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 166/167 vta. en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.-
II.- Imponer las costas de Alzada a la apelante vencida (art. 17 Ley 921).-
III.- Regular los honorarios de esta Instancia en las siguientes sumas: para la Dra. Yolanda Baldassarri, patrocinante de la demandada, de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35); para el Dr. Dardo Troncoso, apoderado, de PESOS QUINCE ($ 15);para el Dr. Mario Landeiro, patrocinante de la actora, de PESOS VEINTICINCO ($ 25) y para la Dra. Silvia Pini, apoderada, de PESOS DIEZ ($ 10). (Art.15 L.A.).-
IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
JUEZ JUEZ
Dra.NORMA AZPARREN
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº_II__ Fº _________
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2001
Dra.NORMA AZPARREN
SECRETARIA