Fallo
Voces:
Sumario
:
Contenido:
3
Voces:[Caducidad de instancia Peticionada por Demandado que se allanó a la usucapión Improcedencia por dificultades de hecho para notificar titulares registrales fallecidos]
PI 2004 N°95 T°I F°186/187
NEUQUEN, 18 de marzo de 2004
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados
"BRICEÑO JOSE HERMINIO CONTRA UGARTE ROQUE ADRIAN Y OTRO S/POSESION VEINTEAÑAL"
(Expte. Nº
236425-CA-0
) venidos en apelación del Juzgado Civil n°6 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
Viene la presente causa a estudio en virtud del recurso de apelación, que contra el decisorio de fs.152/153 formula la actora a fs.154, en cuanto declara la caducidad de la instancia.-
En sus agravios de fs.161/162 manifiesta la recurrente que la codemandada, María Luisa Ugarte, que ahora plantea la caducidad de la instancia, oportunamente, a fs.319, se allanó a la demanda. Ello, dice, fortaleció la pretensión del actor. Entiende, en definitiva, que no ha demostrado desinterés ni inactividad reveladora del abandono.
Corrido traslado, no es contestado.
Entrando a considerar los agravios, entiende esta Sala que los mismos son atendibles, toda vez que de las constancias del expediente se desprende la complejidad que debe afrontar la actora para la traba de la litis, ante el fallecimiento de los titulares registrales del inmueble a usucapir, la demora en remitir uno de los expedientes sucesorios y en la ubicación de algunos herederos. Ante tales dificultades de hecho se estima que el actor ha mantenido razonable continuidad en su tramitación, de modo tal que no puede presumirse su desinterés o abandono.-
Habiendo mediado allanamiento de dos co-demandados -sin que ello obste absolutamente a la caducidad de la instancia-, cabe considerar que la declaración de caducidad resulta antifuncional, toda vez que sólo redundaría en una estéril duplicación de gastos e inútil dispendio procesal, al imponer la necesidad de promover otro juicio a los mismos efectos.-
Ha dicho la jurisprudencia que:
“Surgiendo de autos que el allanamiento formulado por la demandada reúne los caracteres que lo tornan eficaz y hábil para concluir el litigio, pues conforme los términos de la presentación el mismo ha sido total, categórico, oportuno e incondicionado; y siendo que el allanamiento es un acto procesal de carácter unilateral que se perfecciona con la declaración de voluntad del demandado, no es necesario contar con el acuerdo del actor quien no podría rechazarlo ni exigir la continuación del trámite procesal, máxime cuando además del reconocimiento de la pretensión, se ha efectivizado el pago (cfr. Fenochietto Arazzi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº II, pág. 12). En consecuencia, corresponde revocar la resolución del a quo que, ante el silencio de la actora frente al traslado conferido, decretó la caducidad de instancia, y devolverle las actuaciones a fin de que dicte resolución (cfr. arts. 307 y 161 C.P.C.C.).” Autos: “FISCO NACIONAL - D.G.I. c/Ekserciyan S.A. (M.-Ch.-D.) 06/07/1999 C.F.S.S. Sala I Nro. Sent. int. 47968.
“La caducidad de instancia no tiene por objeto extinguir la acción, y tan es así que toda la actividad útil cumplida en el proceso fenecido se conserva, como ser las pruebas producidas (conf.CN Civ.Sala D, 26.06.80 ED: 90-140). Es netamente instru-mental, y por lo tanto, en su consideración debe preva-lecer el criterio de razonabilidad (cfr.CSJN, 24.10.78, LL 1979.A.58). Por ello mismo la interpretación que se realice al respecto debe efectuarse a favor de la subsistencia del proceso (cfr.CN Fed.Civ.y Com.Sala II,23.03.82,LL 1982.D.269) y cualquier resolución que se adopta el respecto debe tender a la confirmación de las actuaciones para evitar innecesarias duplicaciones en resguardo de la economía procesal (cfr.CN Com.,Sala E,21.10.85,LL 1986 A 293).-Autos:”PAGELA BENIGNO C/ ANSES“ 14/5/1997 C.F.S.S. Sala II Nro.sent.int.45674.-
Por las razones expuestas, y habida cuenta del carácter restrictivo con que cabe examinar los extremos que tornan procedente la declaración de caducidad de la instancia, corresponde hacer lugar a la apelación, revocando el pronunciamiento apelado y rechazando la perención peticionada, imponiendo las costas en el orden causado por tratarse de una cuestión dudosa de derecho (art.68 cód.proc.), a cuyo efecto se adecuarán los honorarios regulados en la instancia de grado y se fijarán los de Alzada de conformidad con el art.15 LA.-
Por lo expuesto esta Sala I
RESUELVE:
1.-
Revocar la resolución obrante a fs.152/153, debiéndose en la instancia de origen continuar con la tramitación del proceso.-
2.-
Imponer las costas en el orden causado por tratarse de una cuestión dudosa de derecho (art.68, Código Procesal).-
3.-
Dejar sin efecto las regulaciones de los letrados intervinientes en la anterior instancia las que, adecuadas al nuevo pronunciamiento, se fijan en las siguientes sumas: para los Dres.Orlando Lucio FUNES, apoderado de la actora, de pesos NOVENTA ($90); para los Dres. Luis Alberto CUMINI y Orlando Lucio FUNES(h), patrocinantes de la misma parte, de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($233) en conjunto; para el Dr. Héctor FERNANDEZ VALDIVIESO, patrocinante de la codemandada Ugarte, de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($233) y para el Dr. Jorge Oscar GARCIA, letrado en causa propia, de pesos TRESCIENTOS TREINTA($330).-
4.-
Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en las siguientes sumas: para el Dr.Luis A.CUMINI, patrocinante del actor, de pesos OCHENTA($80) y para el Dr. Orlando FUNES(h), apoderado, de pesos TREINTA Y CINCO($35) (art.15, LA).
5.-
Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Dr.Lorenzo W. García Dr. Luis Silva Zambrano
JUEZ JUEZ
Dra.Mónica Moralejo
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de
INTERLOCUTORIAS
-
S A L A I
- Año 2004
Categoría:
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 1
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: