Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

2
          262-CA-01

          Voces:[Honorarios Administrador Judicial]

          PI 2001 Nº 224 Tº III Fº 441

          NEUQUEN, 14 de agosto de 2001.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "MANTECON AMERICO S/INCIDENTE DE ADMINISTRACION", (Expte. Nº 262-CA-1), venidos en apelación del Juzgado Civil N° 4 a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO e Isolina OSTI de ESQUIVEL, con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          Vienen los presentes a estudio del Cuerpo para el tratamiento del recurso interpuesto por la Cra. Pompucci, administradora Judicial, a fs. 661/671 y a fs. 769 por la heredera Agustina Micaela Mantecón contra los honorarios regulados a la administradora Judicial a fs. 657 por considerarlos bajos y altos respectivamente.-

          Del estudio de la causa surge que la administradora judicial cumplió sus funciones desde su designación, el 4/12/97 (fs.13), hasta el 25/4/2000 en la que presenta el informe final, realizando distintas tareas y trámites a fin de cumplir con sus funciones.-

          Ahora bien, evaluados los trabajos realizados, su extensión, calidad, eficacia y el tiempo transcurrido, y teniendo en cuenta las pautas contenidas en el art. 16 de la ley 1594, esto es el monto de las utilidades producidas durante su desempeño, importe que se deduce de los informes de fs. 54/59 y 600/628, realizados los cálculos pertinentes, se concluye que los honorarios regulados a la Cra. Pompucci resultan bajos por lo que corresponde su elevación.-

          Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la administradora judicial y en consecuencia, rechazar el incoado por la heredera por altos.-

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Modificar el honorario regulado a la Cdra. Laura Pompucci, en su carácter de Administradora Judicial, a fs. 657, elevándolos a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)., rechazando el consecuencia el recurso interpuesto a fs. 679.-

          II.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-


          FEDERICO GIGENA BASOMBRÍO DRA.ISOLINA OSTI DE ESQUIVEL
          JUEZ JUEZ




          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº_III__ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2001



          DRA.NORMA AZPARREN
          SECRETARIA









Categoría:  

Honorarios 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: