Fallo












































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Contenido:

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          368-CA-02.-
          368-CA-02

          Voces :[Costas en proceso de usucapión]

          PI 2002-TºII-Fº389/390-Nº185

          NEUQUEN, 11 de Junio del 2002.-

          Y VISTOS:

          En acuerdo estos autos caratulados: "DELGADO CHRISTIAN NICOLAS Y OTROS CONTRA GORBACHOV ANTONIO Y OTRO S/POSESION VEINTEAÑAL", (Expte. Nº 368-CA-2), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo N°2 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Luis E. SILVA ZAMBRANO, por encontrarse recusado el Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y,

          CONSIDERANDO:

          I.- Vienen estos autos a estudio del Cuerpo en mérito al recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 165, contra la sentencia de fs.159/162 y respecto de las costas impuestas en el orden causado.-

          Expresa agravios a fs. 167/170. Cuestiona los fundamentos de la a-quo para resolver sobre las costas en la forma señalada, manifiesta que además uno solo de los demandados solicitó a fs. 69 la eximición de costas, no así la otra demandada. Considera que no se ha tenido en cuenta que se vieron obligados a litigar para obtener la titularidad del dominio, y que su parte tuvo que sortear escollos parar poder notificar a los demandados no obstante que el primero de ellos se notificó y presentó en el año 1.997 (Antonio Corbachov), logrando notificar a la heredera de Elías Corbachov dos años después, quien se presentó en julio de ese año.-

          Cita jurisprudencia, resalta que tuvo que intimar a los accionados y luego entablar la acción, que el allanamiento debe ser oportuno, real, efectivo, ciertos y total, y solicita se modifiquen las costas imponiéndoselas a los demandados.-

          Corrido el pertinente traslado, los demandados no lo contestan.-

          II.- Analizada la situación venida a estudio, se concluye que el recurso no puede prosperar.-

          De acuerdo a lo que surge de las constancias obrantes en la causa y la forma como se fueron desarrollando los hechos, consideramos que la situación amerita la condena en costas en el orden causado, tal se ha resuelto en la instancia de grado.-

          Ello así por cuanto, coincidiendo con el fallo mencionado por el mismo actor en su expresión de agravios (v.fs.168-cuarto apartado), en este caso en particular es aplicable la excepción al principio general de costas a la parte vencida que establece el art. 68 del CPCyC., pues el proceso no dependió de un hecho de los demandados o de un hecho por el cual los demandados deben responder, ya que son herederos del titular del inmueble, y la acción no podía ejercitarse sino a expensas de los actores -quienes a su vez son herederos de quien fue el comprador del bien-.-

          Jurisprudencia en igual sentido menciona Loutayf Ranea en “Condena en costas en el proceso civil” al expresar que: “Debe admitirse que, en los procesos de usucapión, quizá puedan presentarse muchas veces situaciones que aconsejen la exención de costas al vencido, por las particularidades propias del caso. Así porque se trata de una instancia judicial abierta en beneficio exclusivo del actor, quien, para obtener el reconocimiento de su derecho, debe demostrar principalmente la existencia de hechos propios; que muchas veces el demandado se encuentra justificadamente en situación de ignorar la posesión alegada por el accionante; que por existir un interés público comprometido en esta forma de adquisición del dominio, la sola voluntad del titular –su allanamiento- no vincula al juzgador, sino que es necesario acreditar la posesión de conformidad con los requerimientos legales para que se declare operada tal adquisición. También deberá tenerse en cuenta, entre otras cosas, la conducta desplegada por la demandada en el juicio...Lógicamente, todo dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, que el juzgador deberá valorar para eximir o no de costas al vencido y que deberá expresar en su pronunciamiento bajo pena de nulidad (art.68, párr. 2°, Cód.Proc.Civil y Com. de la Nación).”(p.492).-

          Y, si bien en los juicios de usucapión el allanamiento no tiene virtualidad decisoria, pues se ve afectado el orden público y toda vez que para lograr la declararción estatal de otorgamiento del dominio se requiere acreditar actos posesorios, por las particularidades propias de este tipo de juicios,se ha considerado que en tales circunstancias las costas deben distribuirse en el orden causado, o incluso que deben establecerse a cargo del actor si se dan todos los supuestos previstos en el art. 70 del ritual (conf. Loutayf Ranea, ob.cit.,p.492/493).-

          Por ello, y siendo que en casos como el presente, como se señalara, es razonable que el juez haga uso de las facultades que le otorga el art. 68, párr.2°, eximiendo a los demandados parcialmente del pago de las costas, atendiendo a las particularidades del proceso, encontramos justa la decisión de la a-quo.-

          En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto, imponiéndose las costas de Alzada a la recurrente.- Los honorarios se diferirán para su oportunidad (art. 15 L.A.).-

          Por ello, esta Sala II.

          RESUELVE:

          I.- Confirmar el punto III) de la sentencia de fs. 159/162, por ajustarse a derecho, conforme lo considerado.-

          II.- Costas de Alzada a la accionante perdidosa, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 L.A.).-

          III.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-

          Znb.

          Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr Luis E. Silva Zambrano
          JUEZ JUEZ



          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA


          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A II- Año 2002



          Dra.Norma Azparren
          SECRETARIA









Categoría:  

 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 2 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: