Voces :[Ejecutivo Excepción de Pago Costas Cancelación de derecho antes de la intimación de pago_OE]
PS 2002 T VI F 1215/1216 N 309
NEUQUEN, 17 de octubre de 2002.-
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “C.P.A. S.R.L. CONTRA VILLAR SILVIA CRISTINA S/COBRO EJECUTIVO”, (Expte. Nº 1033-CA-2), venidos en apelación del SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 2 a esta Sala II integrada por los Dres. Isolina OSTI de ESQUIVEL y Lorenzo W. GARCIA (Acuerdos Administrativos 30/02 y 33/02), con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Norma AZPARREN y, de acuerdo al orden de votación sorteado, la Dra. Isolina OSTI de ESQUIVEL dijo:
I.- A fs.40 y vta. obra resolución haciendo lugar a la excepción de pago total interpuesta por la demandada, imponiendo las costas a la actora.-
Contra dicho fallo apela la accionante expresando agravios a fs.41/43 que no son contestados por la contraria.-
II.- Se agravia la apelante por habérsele impuesto las costas del juicio no obstante que si bien el pago fue extrajudicial se produjo a instancias del juicio, y sin el mismo el pago no hubiera existido.-
Cita doctrina al respecto y también se agravia entendiendo que sin perjuicio de lo señalado las costas deberían haber sido en el orden causado debido al reconocimiento de la deuda, del juicio iniciado y del pago con posterioridad a la iniciación de las actuaciones.-
Solicita se haga lugar a la apelación interpuesta con costas.-
III.- Entrando al tratamiento de los agravios formulados por la apelante estimo que no le asiste razón a la misma teniendo en cuenta que la cancelación de la deuda se efectuó antes de que se hubiera concretado la intimación de pago y sin que mediara constitución en mora previa, lo que determina la exención de costas para la ejecutada, resultando inaplicable la previsión del art.539 del CPCyC.-
La ejecutada pagó antes de la intimación, y los argumentos respecto del conocimiento del juicio no son suficientes para tenerla incursa en mora, que es lo que determinaría la imposición de costas. Al respecto se ha resuelto: “En materia de costas el código procesal admite ciertas excepciones al principio general de imposición al vencido. El ejecutado para obtener el beneficio de la exención debe pagar antes de la intimación, es decir no encontrarse en mora” (CC DO 66.418 RSD-196-90 S 27-12-90 LDT).-
Además la actora fue quien motivó la presentación efectuada por la demandada a fs.26/28 vta. y en tal caso se ha resuelto: “Habiéndose efectuado pagos parciales con anterioridad al diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago y emplazamiento para la defensa no denunciados por el accionante, deviene ineludible el acogimiento favorable de la excepción y la imposición de las costas atinentes a tal planteo a cargo del ejecutante -desde que el accionado se vió obligado al planteo de la misma-, sin perjuicio de que la norma aludida determine que el accionado deberá soportar las devengadas en cuanto al monto por el que prospera la ejecución”. (CC1 QL 3109 RSI-203-99 I 4-11-99, Nicastro Patricia Monica c/ Torres Horacio y ot. s/ Cobro Ejecutivo, LDT).-
No corresponde tampoco la eximición parcial de las costas a la actora, por cuanto no existe motivo alguno para ello, de manera tal que propongo al Acuerdo la confirmación del fallo apelado con costas a cargo de la apelante vencida, debiendo regularse los honorarios de Alzada conforme las pautas del art.15 L.A.-
Tal mi voto.-
El Dr. Lorenzo W. García dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.-
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia dictada a fs. 40 y vta. en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.-
II.- Imponer las costas de Alzada a la apelante vencida (art, 558 C.P.C.C.).-
III.- Regular los honorarios correspondientes a esta Instancia en las siguientes sumas: para la Dra. Gabriela Lavilla, patrocinante de la actora, de PESOS VEINTICINCO ($25) y para el Dr. David Orsi, apoderado, de PESOS DIEZ ($10). (art. 15 L.A.).-
IV.- Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
ln.-
Dra.Isolina Osti de Esquivel Dr. Lorenzo W. Garcia
JUEZ JUEZ
Dra.Norma Azparren
SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________
Protocolo de SENTENCIAS -S A L A II- Año 2002
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