Fallo
Voces:
Sumario
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Contenido:
3
Voces:[Embargo levantamiento Taxi Acreditación Tardía Doctrina Colalillo]
PI 2002 N°284 T°III F°530/531
NEUQUEN, 11 de julio de 2002
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
"DE LA COLINA ROQUE JOSE CONTRA GOYCOCHEA JORGE HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO S/INC.ELEVACION"
(Expte. Nº
387-CA-2
) venidos en apelación de la
SECRETARIA DE JUICIOS EJECUTIVOS NRO. 2
a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
CONSIDERANDO:
Viene la causa a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 12 y vta. por la que se desestima el levantamiento de embargo así como la sustitución del mismo solicitado por su parte.-
En su queja el apelante, a fs. 13/15, pretende la revocación del decisorio argumentando que el automotor afectado y cuyo desembargo peticionara, es su medio de vida ya que lo explota como taxi, viendo, en consecuencia, afectado su derecho de trabajar así como el sustento de su familia. Agrega que el destino dado al vehículo se corrobora con el Acta de consta-tación extendida por la Municipalidad de Neuquén, cuya copia obra en el expediente principal.- Entiende, por lo tanto, que el automóvil se encuentra comprendido entre los bienes inembargables.-
Corrido traslado, es contestado por la contraria a fs. 19/21.-
Entrando al análisis de estos autos, debe señalarse que el régimen de inembargabilidad instituido por el Código Procesal en su art. 219, pese a revestir el carácter de orden público, al no contener una enumeración taxativa de los bienes que comprende, brinda al juez un amplio margen de discrecionalidad para determinar en cada caso concreto si los bienes sujetos a desapoderamiento constituyen artículos de uso necesario e imprescindible para atender al desenvolvi-miento digno del deudor, máxime si se trata de un bien destinado a sus tareas laborales.
En el caso la jueza de grado rechazó el pedido de desembargo ante la falta de acreditación por el demandado de su condición de taxista.- Con poste-rioridad al dictado de la resolución en análisis, el accionado acompaña la documentación respectiva, cuyas copias obran a fs.32/33 de los principales -que se tienen a la vista- por lo que esta Alzada no puede ignorar su existencia.
Lo contrario implicaría ir en contra de la doctrina sentada por la Corte in re “Colalillo”, en el que el tribunal a quo (la Cám.Nac.Civil de la Cap.Fed.) había
desechado
la consideración de
un instrumento que obraba en el mismo expediente y que era de capital importancia para la solución del pleito
bajo la argumentación de su extemporánea incorporación. Pues bien, tal es el “leading case” en el que el Alto Tribunal de la Nación -descalificando el fallo de la Cámara- genera la doctrina del “excesivo rigor formal” como causal de arbitrariedad de la sentencia (conf.esta Sala en P.I., 1998, T°I, f°16/18, entre otros).
Ello así, no podemos ignorar ahora que la documental agregada en los principales surge no sólo que el demandado es titular de una licencia de taxi –fs.32- sino también que lo explota personalmente –conf. acta de constatación de fs.33- .- Dicha instrumental no fue desconocida por la contraria en la contestación de los agravios donde sostiene que “el demandado no ha acreditado que el producto de su explotación es el único ingreso del grupo familiar del deudor” que “no acreditó que el vehículo sea explotado en forma personal”, lo que sí surge de la mencionada acta.-
Siendo que el ejercicio de la función judicial impide la prescindencia de la prueba docu-mental accesible de la verdad de los hechos a juzgar y que el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales llevando a la frustración ritual del derecho” (LDT JURISPRUDENCIA VINCULADA: C.S.J.N. "COLALILLO" C.S.J. Nº 810, AÑO 1993, 27/12/95), cabe hacer lugar al recurso del accionado,
previo ofreci-miento de un bien en sustitución
que no se encuentre afectado por otra medida, claro que manteniendo la imposición en costas de 1ra.instancia a su cargo y las de Alzada en el orden causado.-
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
I.- Modificar el auto de fs.12 y vta. haciéndose lugar al levantamiento de embargo solicitado,
previo ofrecimiento de un bien en sustitución
que no se encuentre afectado por otra medida.-
II.- Costas de Alzada en el orden causado.-
III.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Lorenzo W. García
JUEZ JUEZ
Categoría:
Medidas Cautelares
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 1
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: