Fallo












































Voces:  

 


Sumario:  

 




















Contenido:

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          Voces:[Caducidad de instancia Improcedencia luego de dictada sentencia]
          PI 2003 N°399 T°IV F°629/620
          NEUQUEN, 29 de julio de 2003.-
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados: "COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DEL NEUQUEN CONTRA BOGAR SRL S/APREMIO"(Expte.Nº770-CA-3) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL N°1 a esta Sala I integrada por los Dres. Luis SILVA ZAMBRANO y Lorenzo W. GARCIA con la presencia de la Secretaria actuante Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y
          CONSIDERANDO:
          Viene la presente causa a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.49/50, contra la resolución de fs.47 que declara la caducidad de la instancia.-
          Corrido el pertinente traslado, el mismo no recibe respuesta de la contraria.-
          Manifiesta el recurrente que el a quo ha interpretado de manera errónea cuál ha sido el último acto impulsorio del procedimiento, toda vez que no merita la existencia de actos procesales conducentes anteriores a la declaración de caducidad tales como la cédula de fs.41, debidamente diligenciada notificando la sentencia de trance.- Por otro lado estima que la parte demandada sólo puede no consentir un acto del tribunal, no así un acto de la parte, como se ha dado -dice- en el caso de autos.- Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y solicita se revoque el fallo.-
          Entrando al estudio de la causa cabe destacar que esta Cámara ha manifestado que "la parte que promueve un juicio debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, evitando de tal modo que la causa se prolongue por tiempo indefinido..."(PI.2000-T°III-F°486-N°253-Sala I, entre otros).-
          Ahora bien, dos temas han de analizarse:
          En primer término, esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, ha sostenido en su Sala I, que cuando el acto impulsorio ha sido realizado luego de transcurrido el plazo legal, si provino de la parte y no del órgano jurisdiccional, la contraria no puede oponerse a los efectos de aquél(Conf.PI.2002-T°II-F°313/315-Sala I; PI.2002-N°505-T°V-F°941-Sala I).- Por lo tanto, la cédula de fs.41, debidamente diligenciada el 12 de diciembre de 2002 y glosada con anterioridad al acuse de negligencia, (18 de diciembre de 2002) tiene efecto impulsorio, purgando la perención.-
          En segundo término: y a mayor abundamiento, la doctrina sostiene que la instancia culmina con la sentencia, sin necesidad de su notificación.- Por ende, después de su dictado no puede operarse la perención...en nuestro derecho procesal...el tema está expresamente resuelto por el art.218 del Código Procesal Civil y Comercial, entre otros casos, que dispone en forma imperativa que la caducidad de instancia no se producirá "cuando la sentencia haya sido dictada". En el caso de autos, con anterioridad al planteo de la perención se había dictado sentencia de trance y remate, la que por sí sola impide su procedencia.(Dres.Agliano de Magli- Jorrat.Banca Nazionale de Laboro S.A. C/Fromant Raúl Mario s/Cobro Ejecutivo de pesos", 26/04/00, Sentencia Nº:158, Sala 3).-
          Si el juicio tiene sentencia de trance y remate y se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia, en este caso el ejecutante no estaba obligado a activar el trámite de la causa, o al menos no pesaba sobre él la amenaza del aniquilamiento del proceso, jugando a su favor la improcedencia de la perención consagrada en el art. 218 inc. 2 y 4 del C.P.C.C. DRES.: AGLIANO DE MAGLI - JORRAT.En igual sentido Sent.nº: 273 "Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán vs. Almonacid Francisco y otros s/Cobro Ejecutivo de Pesos" del 9/8/2000 -Sala IIa.-KASEN OSCAR C/ROSA DEL CARMEN ALVAREZ DE SARASOLA s/COBRO EJECUTIVO DE PESOS, 24/02/00, Sentencia Nº: 28, Sala 3)
          En base a lo expuesto, esta Sala I
          RESUELVE:
          1.-Revocar la resolución de fojas 47 y vta., debiendo en la instancia de grado continuarse con la tramitación del presente, según su estado.-
          2.-Costas de Alzada al demandado vencido.-
          3.-Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.-





          Dr.Luis Silva Zambrano Dr.Lorenzo W. García
          JUEZ JUEZ



          Dra.Mónica Moralejo
          SECRETARIA

          REGISTRADO AL Nº__________ Tº___ Fº _________

          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2003



          Dra.Mónica Moralejo
          SECRETARIA








Categoría:  

 

Fecha:  

 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara Civil 



Secretaría:  

 

Sala:  

Sala 1 



Tipo Resolución:  

 

Carátula:  

 

Nro. Expte:  

 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: