Fallo
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Voces:[Medidas cautelares Intervención judicial sociedad veedor]
PI 2001 Nº302 TºIII Fº523/526 SALA I
NEUQUEN, 6 de septiembre de 2001
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados:
“SAGLIETTI JORGE REINALDO CONTRA YACOPINO FRANCISCO SOBRE INCIDENTE DE APELACION”
(Expte.Nº
617-CA-1
) veni-dos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL NRO 4
a esta
Sala I
integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA e Isolina OSTI DE ESQUIVEL (Ac.Adm. 16/01) con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO DE GIORGETTI, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr.Lorenzo W. GARCIA dijo:
I.-Se elevan estas actuaciones para la consideración del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fs.31/32 a tenor de los agravios vertidos a fs.42/44, cuyo traslado fue contestado extemporáneamente por la contraria (fs.67).-
Se alza la actora contra la resolución que rechazó la medida cautelar de intervención en la administración de la sociedad que fuera objeto del contrato cuya existencia fuera motivo de una causa antecedente, por considerar que no se encuentran acre-ditadas circunstancias de extrema gravedad que justi-fiquen la cautelar impetrada ni el manejo fraudulento o la realización de actividades susceptibles de provocar la cesación de pagos, como así tampoco el peligro de frustración del derecho que eventualmente se reconozca en la sentencia definitiva.-
Sostiene que la resolución tiene en cuenta el perjuicio que eventualmente la medida pudiera ocasionar a la empresa, pero no atiende a la salva-guarda del derecho que persigue la apelante, de recuperar la titularidad sobre la misma. Que olvida que su parte no participa en la administración de la empresa y se ve impedida de controlar las actividades económicas y que concurren en la especie las condi-ciones de verosimilitud del derecho y peligro en la de-mora que, conjuntamente con la contracautela, tornan procedentes las medidas cautelares.-
II.-Tal como se desprende de la trans-cripción parcial del fallo recaído en la causa ante-cedente caratulada “SAGLIETTI, Jorge c/YACOPINO Fran-cisco s/restitución”, a que refiere la “a quo” al sen-tenciar la excepción de cosa juzgada a fs.72vta., en la referida sentencia firme se desestimó la demanda por restitución de acciones promovida por Saglietti y se hizo lugar a la reconvención deducida por Yacopino por cumplimiento de contrato y en su mérito se estableció que en el plazo de 30 días el reconviniente debía abo-nar la suma de $1.300.000 por la compra de la totalidad de las acciones de Saglietti e hijos SA, contra la entrega de las referidas acciones y su inscripción en el registro respectivo, bajo apercibimiento de procederse a su entrega a costa del demandado.-
Se infiere de la relación de la refe-rida causa, que la sentencia en cuestión no se limitó a declarar la existencia de un contrato de compraventa de acciones como consecuencia del ejercicio de una opción de compra ínsita en una locación, con estipulación del precio, sino que se condenó y emplazó a ambas partes al cumplimento del contrato traslativo en cuestión, de forma tal que el cumplimiento de la prestación a cargo de Saglietti –transferencia de acciones- estuvo condicionado al previo o simultáneo pago del precio.-
Consta, pues, que el demandado detenta el manejo de los negocios societarios por inercia de la locación existente, en tanto que el vendedor del pa-quete accionario ni ha percibido el precio ni tiene la posibilidad de ejercer control alguno en relación con la administración de la sociedad que aún no ha salido de su patrimonio por cuanto mantiene la propiedad de las acciones comprometidas en venta.-
De la sucinta descripción de los hechos en cuyo marco se ejercita la presente acción por resolución de contrato basada en el incumplimiento del comprador, infiero la verosimilitud del derecho a ob-tener información y ejercer control sobre la adminis-tración de la sociedad, con miras a preservar la inte-gridad del patrimonio social ante la eventualidad de que prospere la acción de resolución en curso.-
A tales fines, el juez puede discernir la modalidad cautelar que estime suficiente para pre-servar el derecho invocado, dentro de las opciones que prevé el Art.115 de la LS, teniendo en consideración la facultad de adecuación que le confiere el Art.204 del cód.proc., de aplicación supletoria.-
En la causa
“CORRADI OMAR HORACIO C/ PANOZZO RUBEN ANGEL Y OTRO S/ACCION DE REMOCION”
, (Expte.Nº685-CA-99) la Sala II de esta Cámara entendió suficiente la designación de un interventor veedor, en circunstancias que guardan alguna analogía con la presente.-
Asimismo la jurisprudencia nacional ha entendido: “La tarea del veedor no se circunscribe a un mero reconocimiento de los bienes sino que también se refiere a la vigilancia de operaciones y actividades para informar al juzgado (CPR 227). La vigilancia de la administración social implica la posibilidad por parte del veedor de controlar las operaciones que realice la sociedad en la contabilidad de la misma y requerir comprobantes correspondientes a los efectos de poder informar al juzgado, sin que ello signifique, de ningu-na manera, ingerencia en la administración social.” Autos: BRIGHENTI, FAUSTO C/BONGIOVANNI, RODOLFO. - Cam. Com.A- Mag.: VARANGOT - SEGURA - WILLIAMS –
“Habida cuenta del criterio restricti-vo claramente impuesto por el ls: 114, último parr., es improcedente la designación de un interventor en reem-plazo del órgano administrativo de la sociedad, por no constituir irregularidades de entidad suficiente para juzgar amenazado el interés societario, en relación a la totalidad del giro de la empresa, la falta de res-paldo contable para adquisiciones de mercaderías que se juzgan antecedente necesario para operaciones aisladas de ventas al por mayor o la ausencia de total rigor técnico en la confección de su inventario circunstan-cial, así como tampoco del titular de la administración durante un periodo coincidente con la época usualmente reservada a vacaciones y la delegación a terceros ca-rentes de facultad legal en tanto no excede de una situación circunstancial
. Dichas irregularidades sólo imponen establecer un control informativo mediante la designación de un veedor judicial que asegure la integridad del patrimonio societario y el acceso de los socios a su conocimiento supervisando la legalidad y regularidad en el manejo de fondos.”
Autos: VOLONTE, HIPOLITO C/VOLONTE, MARTIN.- Cam.Com. D - Mag.: ALBERTI - QUINTERNO - BOSCH - 30/10/78.-
“No corresponde la designación de un interventor administrador si los actos de la actual administración no ponen en peligro la sociedad, y la medida sólo tiende a amparar el resultado de las desavenencias entre los socios que eventualmente afecten a la minoría sin comprometer el funcionamiento del ente
. Si el propósito manifiesto del peticionante de la cautela es asegurar con ella su derecho de información y la culminación exitosa de su demanda de disolución y liquidación, la medida que debe decretarse es la designación de un veedor judicial
(ls 115).Autos: BUCCHIANERI DE BERNASCONI, MARIA C/DOÑA FACUNDA SRL. - Cam.Com.E - Mag.: GARZON VIEYRA - GUERRERO - 12/12/88.-
“Cuando el propósito del accionante en la obtención de la medida es proteger sus intereses en la sociedad -hasta tanto se dilucide la validez de la decisión que lo privo de su calidad de socio- y asegurar su derecho a información sobre la marcha de los negocios sociales, que se ve restringido por la ne-gativa a permitirle el acceso al local y a la documen-tación contable, la medida que protege adecuadamente sus intereses es la designación de un veedor
(ls: 115). (En igual sentido: "compañia de comercio exterior arbra sa c/transportes integrados metropolitanos -trainmet- sa s/sum.", 26.10.99).Autos: LOBBOSCO HECTOR FRANCISCO C/MASINO SRL S/MEDIDA PRECAUTORIA.- Cam.Com.E - Mag.: RAMIREZ - GUERRERO - GARZON VIEYRA - 29/12/89.
“Procede revocar la resolución judicial que denegó la designación de un interventor judicial, correspondiendo nombrar un veedor (en el caso, por el plazo de dos meses) para preservar los intereses de quien invocara su calidad de sociedad, integrante de una unión transitoria de empresas, y controlar la marcha de los negocios previa caución real. (En el caso, la jueza rechazo la pretensión cautelar, en virtud de que resultaba inaplicable la intervención judicial, atento que la recurrente no revestía la calidad de socia exigida por la ls: 114, existiendo discrepancias entre las partes con relación a las operaciones conjuntas que venían realizando).Autos: HUEVOFRITO SRL C/GESON SA S/SUM. - Cam.Com.E - Mag.: GUERRERO - ARECHA - RAMIREZ - 02/06/94.
“
Si de los elementos del proceso, no resulta justificada una situación de gravedad tal que autorice la extrema medida del nombramiento de un administrador y de conformidad a lo establecido por el art. 115 de la ley de sociedades comerciales, con el criterio restrictivo que rige este tipo de medidas, es viable nombrar un interventor informante
.” Fazio de Daminato Francisca Amalia en J:... Fazio de D. C/Fazio Antonio por Cuest. Der. de la ley de Soc. S/Medidas Precautorias (CIUDAD - CAMARA DE APELACIONES CIVIL CO-MERCIAL MINAS PAZ Y TRIBUTARIO Nº4 - Nº Fallo 99194621) Mag. GONZáLEZ-BERNAL-SARMIENTO GARCíA 05/04/99.-
En cuanto al criterio restrictivo que impone la ley, bien señala Nissen su dudoso acierto, ya que “el juez no debe estar sometido a pautas rígidas o preestablecidas para la apreciación de la intervención judicial solicitada, a cuyo efecto deberá resolver con-forme el grado de convicción que le hayan producido los hechos invocados y las pruebas ofrecidas, teniendo en cuenta que deberá proveer conforme dichos elementos pues la misma, al ser una medida cautelar, se decreta inaudita parte...” (“Ley de Sociedades”.t.I,pág-322). También Verón cita abundante jurisprudencia favorable a la designación de veedor o interventor informante en casos análogos al presente (“Sociedades Comerciales”, t 5- Actualización General-, págs.290 y sgtes.), relati-vizando la rigidez el “criterio restrictivo” impuesto por la ley para la procedencia de la intervención judicial.-
Por las razones expuestas, normas y jurisprudencia citada, propongo al Acuerdo que se haga lugar parcialmente a la apelación del actor y, en su mérito, se revoque el pronunciamiento de fs.31/32 y se acoja parcialmente la medida cautelar solicitada, debiendo procederse a la designación de interventor-veedor -a desinsacular de la lista de contadores inscriptos- con facultades para tomar amplio conoci-miento de los negocios sociales y el estado patrimonial de la firma Saglietti e Hijos SA e informar en la causa con la periodicidad que se disponga en la instancia de grado, todo bajo caución juratoria del actor, sin imposición de costas por la naturaleza de la cuestión planteada.-
Tal mi voto.-
La Dra. Isolina OSTI de ESQUIVEL dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.-
Por lo expuesto:
SE RESUELVE:
1.-
Revocar la resolución obrante a fs. fs.31/32 y, en consecuencia, disponer que en la ins-tancia inferior se designe un interventor-veedor -a desinsacular de la lista de contadores inscriptos- con facultades para tomar amplio conocimiento de los nego-cios sociales y el estado patrimonial de la firma Saglietti e Hijos SA, e informar en la causa con la periodicidad que el Juez de grado disponga, todo bajo caución juratoria del actor.-
2.-
Sin costas por la naturaleza de la cuestión planteada.-
3.-
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.-
Dra.Isolina OSTI de ESQUIVEL Dr.Lorenzo W. García
JUEZA JUEZ
Categoría:
Fecha:
Nro de Fallo:
Tribunal:
Cámara Civil
Secretaría:
Sala:
Sala 1
Tipo Resolución:
Carátula:
Nro. Expte:
Integrantes:
Disidencia: