Fallo












































Voces:  

Alimentos. 


Sumario:  

JUICIO DE ALIMENTOS. DEMANDA. TRASLADO DE LA DEMANDA. NOTIFICACIÓN. DOMICILIO REAL. DOMICILIO LABORAL.

1.- La notificación de traslado de demanda realizada en el domicilio laboral, no es válida por no cumplirse con los requisitos exigidos por la ley (LDT Obs. Del Sumario: PI 1998 -II- 219, Sala I Cc000i Nq, Ca 469 Rsi-216-98 I Mag. Votantes: Garcia-Silva Zambrano). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2.- Corresponde confirmar la providencia que desestimó el planteo de la actora de notificar el traslado de la demanda de alimentos en el domicilio laboral del accionado y dispuso que se arbitren las medidas necesarias a efectos de determinar el domicilio real, en tanto la trascendencia del acto a notificar no admite otra alternativa a los efectos de evitar posteriores pedidos de nulidad, con la consiguiente retrogradación del expediente y así, producir un perjuicio efectivo mayor que el invocado por la accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 




















Contenido:

NEUQUEN, 19 de febrero de 2009.
          Y VISTOS:
          En acuerdo estos autos caratulados "A.,M.G CONTRA L.,G.A S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" (EXP37662/8) venidos en apelación del JUZGADO DE FAMILIA NRO. 1 a esta Sala III integrada por los Dres. Fernando Marcelo GHISINI y Enrique Raúl VIDELA SANCHEZ con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Audelina TORREZ y
          CONSIDERANDO:
          I.- Viene la causa a estudio en virtud del recurso de revocatoria con apelación subsidio interpuesto por la actora a fs. 14/16 contra la providencia de fs. 13, por la que se ordena arbitrar las medidas necesarias a efectos de determinar el domicilio real del demandado, asi como fijar la competencia del tribunal, atento el domicilio de la actora.
          Sostiene la parte apelante al plantear la revocatoria que el pedido de notificación de la demanda en el domicilio laboral y en la persona del demandado es por ignorar absolutamente el real al no tener contacto directo con el mismo desde hace aproximadamente cuatro años.
          Vuelve sobre argumentos ya expresados, en relación a la demora que le insumiría la averiguación del domicilio real del accionado, con la eventualidad de tener que publicar edictos en caso de no dar con su paradero, con el grave perjuicio que ello significaría para sus hijos.
          Entiende que la notificación excepcional de la demanda en el domicilio laboral debió prosperar dada la delicadeza que reviste el juicio de alimentos y el carácter sumario del mismo.
          Aduce que el demandado tiene la posibilidad –al tomar conocimiento de la acción- de deducir el incidente de nulidad pertinente o en su caso la excepción de incompetencia si así lo entendiere en pleno ejercicio de su derecho de defensa en juicio.
          Agrega que el interés superior del niño se encuentra por encima de cualquier otro, por lo que el carácter excepcional de la notificación en el domicilio laboral debe ceder sin discusión, buscando mayor celeridad, certeza y eficacia cuando, como en el caso, se ha planteado la acción de alimentos de manera autónoma.
          II.- Del análisis de la causa se aprecia que el a-quo ha desestimado el planteo de la actora de notificar el traslado de demanda en el domicilio laboral por entender que la misma reviste el carácter de excepcional disponiendo que arbitre las medidas necesarias a efectos de determinar el domicilio real del demandado y para establecer la competencia del tribunal, atento el domicilio de los menores.
          Realizada esta observación ha de señalarse que la notificación del traslado de demanda tiene especial trascendencia en el proceso, pues genera la relación jurídico-procesal y la ley la reviste de formalidades específicas que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso. Por ello la exigencia que la demanda, en principio, se notifique en el domicilio real del accionado.
          Se ha dicho: “La notificación de traslado de demanda realizada en el domicilio laboral, no es válida por no cumplirse con los requisitos exigidos por la ley” (LDT Obs. Del Sumario: PI 1998 -II- 219, Sala I Cc000i Nq, Ca 469 Rsi-216-98 I Mag. Votantes: Garcia-Silva Zambrano).
          En este orden debemos adelantar que la apelación será rechazada porque la notificación de traslado de demanda realizada en el domicilio laboral -como se pretende en el caso que nos ocupa - no es válida por no cumplirse con los requisitos exigidos por la ley (C.N. Com. Sala A -L,L.1997- B-876; C. Nac. Esp. Civ. Com. Sala VILL.1976-A-234 entre otros).
          Entonces, no compartimos la apreciación formulada por la recurrente y entendemos que la trascendencia del acto a notificar no admite otra alternativa que la decidida por el a-quo, a los efectos de evitar posteriores pedidos de nulidad, con la consiguiente retrogradación del expediente y así, producir un perjuicio efectivo mayor que la aquí accionante intenta minimizar, por lo que cabe confirmar la providencia de fs. 13. Sin costas en la Alzada por no mediar intervención de la contraria y tratarse de una cuestión suscitada con el Juzgado.
          Por ello esta Sala III
          RESUELVE:
          1.- Confirmar el auto de fecha 27 de octubre de 2008 (fs. 13) en lo que ha sido materia de recurso y agravios.
          2.- Sin costas en la Alzada.
          3.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.



          Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Enrique Raúl Videla Sánchez
          Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
          REGISTRADO AL Nº 11 - Tº I - Fº 41/42
          Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A III- Año 2009








Categoría:  

FAMILIA 

Fecha:  

19/02/2009 

Nro de Fallo:  

11/09  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"A.,M.G CONTRA L.,G.A S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" 

Nro. Expte:  

37662 - Año 2008 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: